Poder Judicial - AGESIC

No Vigente

Resumen

Acuerdo Específico de Cooperación Interinstitucional. Tiene por objetivo fortalecer las capacidades del Poder Judicial vinculadas al Gobierno Digital, conformar un comité técnico-jurídico para desarrollar y definir estrategias nacionales para combatir el cibercrimen, y generar y difundir conocimiento y habilidades vinculadas a Gobierno Digital a los distintos operadores judiciales.

Descripción

ACUERDO ESPECÍFICO DE COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL
EN MATERIA DE GOBIERNO DIGITAL Y SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN
ENTRE
EL PODER JUDICIAL
Y
LA AGENCIA PARA EL DESARROLLO DEL GOBIERNO DE GESTIÓN ELECTRÓNICA Y LA SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN Y DEL CONOCIMIENTO

En la ciudad de Montevideo, el treinta de noviembre de 2017 comparecen, por una parte, el Poder Judicial, representado en este acto por su Director General Dr. Elbio Méndez Areco, con domicilio en la calle Gutierrez Ruiz 1264 de esta ciudad; y por otra parte, la Agencia para el Desarrollo del Gobierno de Gestión Electrónica y la Sociedad de la Información y del Conocimiento (en adelante AGESIC), representada en este acto por su Director Ejecutivo, Ing. José Clastornik, con domicilio en la calle Liniers 1324 Piso 4, Torre Ejecutiva Sur, quienes acuerdan:

PRIMERO: Antecedentes.

1. El Poder Judicial tiene como Misión, juzgar y hacer ejecutar lo juzgado, para garantizar el ejercicio y la tutela de los derechos de los individuos conforme al ordenamiento jurídico, y la preservación de la convivencia pacífica en el marco del Estado de Derecho. Tiene como Visión ser, y ser visto como un Poder Judicial, accesible y orientado a la protección oportuna de los derechos de las personas, con modernos, eficaces y eficientes sistemas de organización y gestión, con vocación de servicio y compromiso en la acción y comunicación con la sociedad. Sus valores además de ser la independencia, responsabilidad, integridad, transparencia e imparcialidad, son el compromiso con la excelencia como Poder del Estado, para brindar un servicio de calidad a los usuarios, actuando con integración mediante el trabajo en equipo y la alineación de objetivos, siendo sus ejes transversales la ética, equidad y género, modernización, acceso a la justicia y calidad.
2. AGESIC tiene la misión de liderar la estrategia de implementación del Gobierno Digital del país, como base de un Estado eficiente y centrado en el ciudadano, e impulsar la Sociedad de la Información y del Conocimiento como una nueva forma de ciudadanía, promoviendo la inclusión y la apropiación a través del buen uso de las Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones (TIC).
3. Entre sus cometidos se encuentran el aportar soluciones informáticas innovadoras para mejorar los servicios y la calidad de atención que se brinda a la sociedad; coordinar y/o participar en proyectos específicos asociados al Gobierno Digital coadyuvando en su implementación, definir las políticas, metodologías y buenas prácticas en Seguridad de la Información; dictar normas técnicas relativas al control de gestión y a la realización de auditorías en materia informática; así como asesorar dentro del área de su competencia en los procesos de transformación del Estado; entre otros.
4. En particular, la Ley Nº 18.362, de 6 de octubre de 2008, en su artículo 73 estableció la creación en AGESIC, del Centro Nacional de Respuesta a Incidentes de Seguridad Informática (CERTuy), con el objetivo de regular la protección de los activos de información críticos del Estado, coordinar con los responsables de la seguridad de la información de los organismos estatales para la prevención, detección, manejo y recopilación de información sobre incidentes de seguridad informática, la colaboración y propuesta de normas destinadas a aumentar los niveles de seguridad en los recursos y sistemas relacionados con las TIC en el Estado, la creación de Centros de Respuesta a Incidentes de Seguridad Informática en sectores específicos, para mejorar la gestión de incidentes a nivel nacional, entre otros.
5. El día de la fecha, las instituciones comparecientes suscribieron un convenio marco de cooperación interinstitucional, con el objetivo de establecer un ámbito de actuación conjunta en actividades de interés común para ambas partes, relacionados con la transformación tecnológica y digital del Estado, así como para los intereses superiores de éste. En ese sentido, acordaron que las diversas áreas de colaboración, serían objeto de acuerdos específicos complementarios.

SEGUNDO: Objeto.

En el marco de las competencias anteriormente mencionadas, ambas partes han entendido necesario y conveniente suscribir el presente acuerdo específico de cooperación interinstitucional a efectos de desarrollar los siguientes objetivos:

a) Fortalecer las capacidades del Poder Judicial vinculadas al Gobierno Digital, en particular en relación a la ciberseguridad.
b) Conformar un comité técnico-jurídico para trabajar de forma conjunta con el fin de desarrollar y definir estrategias nacionales para combatir el cibercrimen.
c) Generar y difundir conocimiento y habilidades vinculadas a Gobierno Digital a los distintos operadores judiciales.

TERCERO: Obligaciones Específicas de las Partes.

Obligaciones específicas del Poder Judicial:

a) Disponer de los recursos humanos necesarios para realizar las tareas establecidas en el presente Acuerdo.
b) Adoptar las recomendaciones técnicas en la materia de ciberseguridad definidas por AGESIC.
c) Tomar como marco de referencia el Marco de ciberseguridad, en caso de realizar auditorías externas de seguimiento.
d) Difundir y desarrollar, a través de seminarios y capacitaciones, conocimientos y habilidades de combate del cibercrimen a los distintos operadores judiciales.
e) Designar un representante para participar de las Mesas de actualización sobre Delitos Informáticos organizadas por AGESIC.

Obligaciones específicas de AGESIC:

f) Capacitar a los funcionarios del Poder Judicial respecto del marco normativo vigente relacionado al Gobierno Digital.
g) Promover el desarrollo de capacidades para el combate del cibercrimen.
h) Extender al Poder Judicial las recomendaciones pertinentes.
i) Brindar los servicios necesarios para el cumplimiento de los objetivos del presente acuerdo, entre ellos:

i. Realizar una auditoría externa inicial, tomando como marco de referencia el Marco de ciberseguridad.
ii. Realizar actividades de hackeo ético sobre los portales que se definan de común acuerdo entre las partes.
iii. Poner a disposición los servicios de instalación, soporte y mantenimiento, de Web Aplication Firewall (WAF) para el Poder Judicial. Ofrecer cupos en las capacitaciones que AGESIC implemente para técnicos del Poder Judicial en materia de WAF.

CUARTO: Responsabilidades.

A efectos de obtener una ejecución exitosa del presente Acuerdo, las partes se comprometen a cumplir con los términos y condiciones establecidos en el presente, así como con aquellos que sean acordados por los responsables designados.
Asimismo, el Poder Judicial deberá asignar las capacidades necesarias para cumplir con los requerimientos mencionados.

QUINTO: Seguimiento.

Para el efectivo cumplimiento de las actividades previstas en este Acuerdo, cada parte designará un responsable a cargo, y su respectivo alterno, sin perjuicio de los referentes técnicos-funcionales para las distintas líneas de acción previstas en la cláusula Segunda del presente. Los responsables designados serán considerados interlocutores válidos hasta tanto se comunique su cambio o remoción y tendrá como cometidos:

a) Asistir a las reuniones de seguimiento y comités.
b) Priorizar las actividades necesarias para llevar adelante todos los aspectos establecidos en el presente Acuerdo;
c) Indicar la asignación de los recursos necesarios para el correcto funcionamiento del mismo, designando responsables técnicos y/o operativos funcionales como responsables del seguimiento de las actividades relativas a este Acuerdo;
d) Evaluar el logro de los objetivos específicos previstos, disponiendo en su caso, los correctivos necesarios;
e) Informar periódicamente a sus respectivas autoridades sobre el nivel de avance de ejecución del presente Acuerdo; y
f) Difundir y comunicar los resultados alcanzados.

SEXTO: No divulgación.

Las partes acuerdan que toda información relacionada con la otra parte, o que se generara en el marco del presente Acuerdo, no será divulgada o distribuida directa o indirectamente a ningún tercero, sin el previo consentimiento expreso y por escrito de la otra parte, conforme a lo dispuesto por la normativa vigente en la materia.
Las obligaciones mencionadas, se mantendrán mientras dure el vínculo entre las partes, sin perjuicio de la información secreta, reservada o confidencial, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 18.381, de 17 de octubre de 2008, de Acceso a la Información Pública, modificativas y concordantes.

SÉPTIMO: Vigencia.

El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su suscripción, por el plazo de un año, renovándose automáticamente por plazos anuales, hasta tanto se manifieste lo contrario por cualquiera de las partes.

OCTAVO: Rescisión.

Las partes podrán rescindir el presente Acuerdo en forma unilateral, notificando dicha circunstancia con una antelación no inferior a los 30 (treinta) días corridos, en la forma y por los medios previstos en la cláusula siguiente.
Esto no afectará de modo alguno los programas o actividades que se encuentren en ejecución, debiéndose fijar en cada caso en qué fase se detendrán las mismas.
Será motivo de rescisión unilateral el incumplimiento de las obligaciones asumidas por las partes.

NOVENO: Domicilios.

A todos los efectos a que diere lugar este Acuerdo, las partes constituyen domicilios especiales en los indicados como respectivamente suyos en la comparecencia, considerándose válida toda comunicación, notificación, intimación o similares que se practiquen mediante telegrama colacionado u otro medio fehaciente.

DÉCIMO: Otorgamiento.

En prueba de conformidad, se firman 2 (dos) ejemplares de un mismo tenor y contenido, a un mismo efecto, en el lugar y fecha arriba indicados.


Por el Poder Judicial
Dr. Elbio Méndez Areco


Por AGESIC
Ing. José Clastornik

Período

Fecha comienzo: 25/04/2024