Poder Legislativo - Tribunal de Cuentas - AGESIC
Vigente
Quiénes participan
- Cámara de Senadores
- Cámara de Representantes
- Comisión Administrativa del Poder Legislativo
- Tribunal de Cuentas
- AGESIC
Resumen
Acuerdo Específico de Cooperación Interinstitucional a los efectos de establecer las pautas del trabajo interinstitucional a desarrollar por las entidades para la ejecución del proyecto de implantación del Sistema de Gestión de Oficios Digitales.
Descripción
Acuerdo Específico de Cooperación Interinstitucional para el uso del Sistema de Gestión de Oficios Digitales entre El Poder Legislativo, el Tribunal de Cuentas y la Agencia para el Desarrollo del Gobierno de Gestión Electrónica y la Sociedad de la Información y del Conocimiento
En la ciudad de Montevideo, a los 17 días del mes de noviembre de 2022, comparecen por una parte, la Cámara de Senadores, representada por la Esc. Beatriz Argimón en su calidad de Presidenta y el Lic. Pedro Gustavo Sánchez en calidad de Secretario Redactor, la Cámara de Representantes representada por el Dr. Ope Pasquet en calidad de Presidente y la Dra. Virgina Ortiz en calidad de Secretaria Relatora y la Comisión Administrativa del Poder Legislativo, representada por la Esc. Beatriz Argimón en calidad de Presidenta y el Sr. Julio Lara Gilene en calidad de Prosecretario, todos con domicilio en Avenida de las Leyes sin número de esta ciudad (Palacio Legislativo); por otra parte, el Tribunal de Cuentas representado en este acto por la Cra. Susana Díaz, en su calidad de Presidente, con domicilio en Juan Carlos Gómez 1324, (en adelante, “las Entidades”) y por otra parte, la Agencia para el Desarrollo del Gobierno de Gestión Electrónica y la Sociedad de la Información y del Conocimiento (en adelante, “AGESIC”), representada en este acto por su Director Ejecutivo, Sr. Hebert Paguas, con domicilio en Santiago de Liniers 1324 piso 4 (Torre Ejecutiva Sur) de esta ciudad, quienes acuerdan:
PRIMERO: Antecedentes.-
1.- En virtud de la Licitación Pública Internacional Nº 02/2009, AGESIC adquirió de la firma Porto Varese S.A. el licenciamiento de uso de las herramientas Apia para implementar en todo el Estado uruguayo las diversas formas documentales incluidas en el Decreto N° 500/991, de 27 de setiembre de 1991. En ese contexto, se ha desarrollado un sistema de gestión de Oficios Digitales (en adelante, la “Aplicación”).
2.- Con fecha 4 de febrero de 2021, la Cámara de Senadores, la Cámara de Representantes y la Comisión Administrativa suscribieron un Convenio Marco de Cooperación Interinstitucional con AGESIC en materia de Gobierno Digital, con el objetivo de identificar y acordar iniciativas que colaboren en el fortalecimiento de la transformación digital en el Poder Legislativo, y sentar las bases para su ejecución, comprometiéndose ambos organismos a asignar los recursos necesarios en cada caso. En ese sentido, acordaron que las diversas áreas de colaboración, serían objeto de acuerdos específicos pertinentes, requiriendo la colaboración y/o asistencia de ambas partes para el desarrollo de las iniciativas identificadas de conformidad a lo pactado.
3- En el día de la fecha, las partes Cámara de Senadores, Cámara de Representantes y Comisión Administrativa, y el Tribunal de Cuentas suscribieron los Términos y Condiciones para la implantación del Sistema de Gestión de Oficios Digitales.
SEGUNDO: Objeto.-
El objeto del presente documento consiste en establecer las pautas del trabajo interinstitucional a desarrollar por las entidades mencionadas para la ejecución del proyecto de implantación del Sistema de Gestión de Oficios Digitales.
– SECCIÓN I –
PROYECTO DE IMPLANTACIÓN
TERCERO: Alcance.-
El proyecto, que consiste en la implantación del Sistema de Gestión de Oficios Digitales en las Entidades que suscriben el presente acuerdo, se realizará en forma conjunta en un plazo máximo de seis meses, contados a partir de la firma de este acuerdo a los efectos de que la puesta en producción se realice de manera simultánea, asegurando el intercambio de oficios entre las mismas.
CUARTO: Obligaciones.-
Son obligaciones de las partes:
- Proporcionarse en forma oportuna, los datos y la información requerida durante la ejecución del proyecto de implantación.
- Cumplir con los acuerdos de trabajo que se establezcan, en relación con la ejecución del proyecto de implantación
- Acordar un plan de trabajo y establecer una metodología que provea mecanismos para efectuar el seguimiento del avance del proyecto.
Son obligaciones específicas de las Entidades:
- Disponer de los recursos humanos necesarios para la formación de un equipo como contraparte, que incluya personal funcional y técnico adecuado a las características del proyecto.
- Cumplir con el calendario acordado para la ejecución del proyecto
- Disponer de los requerimientos técnicos necesarios para la ejecución del referido proyecto.
Son obligaciones específicas de AGESIC:
- Disponer de los recursos humanos necesarios para la ejecución adecuada del proyecto.
- Gestionar la ejecución del proyecto de implantación en las entidades contemplando lo acordado en el plan de trabajo
QUINTO: Capacitación y transferencia tecnológica.-
AGESIC capacitará a los integrantes del equipo de trabajo, debidamente identificados y acordados por las partes.
Asimismo, colaborará en la transferencia de conocimientos para la implantación, personalización y configuración de la Aplicación.
- SECCIÓN II -
DISPOSICIONES GENERALES
SEXTO: Responsabilidades.-
A efectos de obtener una ejecución exitosa del presente proyecto, las Entidades se comprometen a cumplir con los requerimientos técnicos, en los términos y condiciones establecidos a tales efectos y relacionados en el numeral segundo de la Cláusula Primera “Antecedentes” del presente, así como con aquellos que sean acordados por los responsables designados, los cuales se considerarán parte integrante de este documento.
Asimismo, las Entidades deberán asignar las capacidades necesarias para cumplir con los requerimientos mencionados.
SÉPTIMO: Seguimiento.-
Para el efectivo cumplimiento de las actividades previstas en este acuerdo, las partes conformarán un Comité de Seguimiento, responsable del cumplimiento de los objetivos acordados. El mismo estará integrado por representantes que serán designados por cada parte, actuando como responsable o enlace frente a las otras, tanto para la etapa referida al proyecto de implantación como para el posterior uso del Sistema de Oficios Digitales. En ambos casos, dichos representantes serán considerados interlocutores válidos hasta tanto se comunique su cambio o remoción y tendrán como cometidos:
- Priorizar las actividades necesarias para llevar adelante todos los aspectos establecidos en el presente documento.
- Indicar la asignación de los recursos necesarios para el correcto funcionamiento del mismo.
- Evaluar el logro de los objetivos específicos previstos, disponiendo en su caso, los correctivos necesarios.
- Informar periódicamente a sus respectivas autoridades sobre el nivel de avance de ejecución del presente proyecto.
- Difundir y comunicar los resultados alcanzados.
OCTAVO: No divulgación.-
Las partes acuerdan que toda información relacionada con la otra parte, que se genere o que se halle en poder de la otra parte en el marco del presente proyecto, no será divulgada o distribuida directa o indirectamente a ningún tercero, sin el previo consentimiento expreso y por escrito de la otra parte, conforme a lo dispuesto por la normativa vigente en la materia.
Las obligaciones mencionadas, se mantendrán mientras dure el vínculo entre las partes, sin perjuicio de la información secreta, reservada o confidencial, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 18.381, de 17 de octubre de 2008, de Acceso a la Información Pública, modificativas y concordantes.
NOVENO: Vigencia.-
El presente documento entrará en vigencia a partir de su suscripción, por el plazo de 1 (un) año, o hasta la finalización del presente proyecto, lo que ocurra primero.
DÉCIMO: Rescisión.-
Las partes podrán rescindir el presente en forma unilateral, notificando dicha circunstancia con una antelación no inferior a los 30 (treinta) días corridos, en la forma y por los medios previstos en la cláusula siguiente.
Esto no afectará de modo alguno los programas o actividades que se encuentren en ejecución, debiéndose fijar en cada caso en qué fase se detendrán las mismas.
En caso de rescisión unilateral o culminación por mutuo acuerdo, la Entidad deberá acordar con AGESIC la disponibilidad del repositorio utilizado hasta el momento por el Sistema de Oficios Digitales.
DÉCIMO PRIMERO: Domicilios y comunicaciones entre las partes.-
A todos los efectos a que diere lugar este documento, las partes constituyen domicilios especiales en los indicados como respectivamente suyos en la comparecencia, considerándose válida toda comunicación, notificación, intimación o similares que se practiquen mediante telegrama colacionado u otro medio fehaciente legalmente admitido.
DÉCIMO SEGUNDO: Otorgamiento.-
En prueba de conformidad, se firman 5 (cinco) ejemplares de un mismo tenor y contenido, a un mismo efecto, en el lugar y fecha arriba indicados.
Por la Cámara de Senadores
Esc. Beatriz Argimón
Presidenta
Lic. Pedro Gustavo Sánchez
Secretario Redactor
Por la Cámara de Representantes
Dr. Ope Pasquet
Presidente
Dra. Virginia Ortiz
Secretaria Redactora
Por la Comisión Administrativa
Esc. Beatriz Argimón
Presidenta
Sr. Julio Lara Gilene
Prosecretario
Por el Tribunal de Cuentas
Cra. Susana Díaz
Presidente
Por AGESIC
Sr. Hebert Paguas
Director Ejecutivo
Objetivos
- Establecer las pautas del trabajo interinstitucional a desarrollar por las entidades para la ejecución del proyecto de implantación del Sistema de Gestión de Oficios Digitales.
Período
Fecha de inicio: 17/11/2022