Sociedad Italiana de Beneficencia en Buenos Aires (HIBA) - AGESIC

No Vigente

Resumen

Convenio Marco de Cooperación Técnica y Científica. Su objetivo es establecer pautas, criterios y mecanismos de coordinación, colaboración científica e investigación en diversas áreas de informática médica, a fin de promover la inclusión de las TIC en la gestión de los servicios de salud.

Descripción

CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN TÉCNICA Y CIENTÍFICA
EN INFORMÁTICA MÉDICA
ENTRE
LA SOCIEDAD ITALIANA DE BENEFICENCIA EN BUENOS AIRES
Y
LA AGENCIA PARA EL DESARROLLO DEL GOBIERNO DE GESTIÓN ELECTRÓNICA Y LA SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN Y DEL CONOCIMIENTO

Por una parte, la Sociedad Italiana de Beneficencia en Buenos Aires (en adelante, HIBA), representado en este acto por el Ing. Franco Livini y el Dr. Fernán González Bernaldo de Quirós, en sus calidades de Presidente del Consejo Directivo y de Vicedirector Médico de Planeamiento Estratégico, respectivamente, con domicilio en Juan D. Perón 4190, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, República Argentina; y por otra parte, la Agencia para el Desarrollo del Gobierno de Gestión Electrónica y la Sociedad de la Información y del Conocimiento (en adelante, AGESIC), representada en este acto por su Director Ejecutivo, Ing. José Clastornik, con domicilio en Liniers 1324 piso 4 (Torre Ejecutiva Sur) de la ciudad de Montevideo, acuerdan:

PRIMERA: Antecedentes.-

1.- El Estado uruguayo, en el marco de la Reforma de la Salud y en el entendido del gran potencial que las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC) tienen para la mejora de la gestión de los servicios de salud, ha puesto énfasis en mejorar la accesibilidad de la población a prestaciones asistenciales de calidad, intensificar las acciones de prevención, mejorar la oportunidad de la atención y lograr diagnósticos y tratamientos precoces, utilizando las posibilidades que brindan las TIC.
2.- En ese sentido, la Agenda Digital Uruguay 2011–2015, aprobada por Decreto del Poder Ejecutivo N° 405/011 de 23 de noviembre de 2011, en materia de salud, ha definido entre sus metas y áreas de acción a las “TIC para la mejora de la calidad de los servicios médicos”.

En virtud de que las TIC se constituyen cada vez más en habilitadores para la gestión de la salud, logrando mayores niveles de cobertura, seguridad en la gestión y mejor calidad de los servicios, permiten focalizarse en los sectores más vulnerables y son instrumentos fundamentales para favorecer la desconcentración y descentralización territorial, con una excelente relación costo-beneficio en la atención y análisis del estado sanitario de la población.

3.- AGESIC, es un órgano desconcentrado de la Presidencia de la República, cuyo objetivo, entre otros, consiste en procurar la mejora de los servicios al ciudadano, utilizando las posibilidades que brindan las TIC.
4.- En el año 2012, se aprobó el Programa Salud.uy y se creó un mecanismo de gobernanza con una dirección conjunta entre el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), el Ministerio de Salud Pública (MSP) y AGESIC. Dicho Programa, apunta a fortalecer el Sistema Nacional Integrado de Salud, apoyando la conformación de la Red Asistencial a través del uso de las TIC, creando herramientas que contribuyan a mejorar el acceso de los usuarios a servicios de salud de calidad en todo el país.

Asimismo, la finalidad del mencionado Programa, consiste en proyectar y poner en marcha los mecanismos, las acciones transversales y la infraestructura tecnológica necesaria, generando las condiciones para que los Prestadores de Salud puedan brindar sus servicios en forma integrada, complementaria y centrada en el usuario.

5.- Con fecha 11 de noviembre de 2013, nuestro país suscribió con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), el Contrato de Préstamo N° 3007/OC-UR para la financiación del Proyecto de Gestión de Gobierno Electrónico en el Sector Salud (Programa Salud.uy). A efectos de la ejecución del mencionado Proyecto, así como de la utilización de los recursos del referido Préstamo, se designó a AGESIC como organismo ejecutor del mismo.
6.- El HIBA, desde el año 1853 constituye una institución de medicina general y alta complejidad, a través de la cual se brindan servicios médicos de alta calidad, procurando cuidar, promover y recuperar la salud de la comunidad. Asimismo, educa con altos estándares a alumnos de grado y posgrado, así como desarrolla investigación básica y aplicada.

En ese sentido, constituye un centro de investigación científica, siendo un referente regional en informática médica, participando de manera conjunta con instituciones uruguayas y de otros países de la región en diversas investigaciones en la materia.

SEGUNDA: Objetivo general.-

Las partes en el marco de sus respectivas competencias y en base a los antecedentes antes expuestos, han entendido necesario y conveniente suscribir el presente Convenio Marco de Cooperación Técnica y Científica, a efectos de establecer pautas, criterios y mecanismos de coordinación, colaboración científica e investigación en diversas áreas de informática médica, a fin de promover la inclusión de las TIC en la gestión de los servicios de salud.

TERCERA: Acuerdos Específicos.-

Las áreas de colaboración dentro del presente Convenio Marco, serán objeto de Acuerdos Específicos complementarios, en los que se determinarán las obligaciones que asumirán cada una de las partes al respecto.

CUARTA: Obligaciones de las partes.-

Son obligaciones específicas de ambas partes:

a) Difundir internamente el presente Convenio y los Acuerdos Específicos que oportunamente se aprueben por el Comité de Seguimiento del Convenio referido en la cláusula quinta, a fin de posibilitar su efectivo desarrollo.
b) Proporcionarse en forma oportuna, los datos y la información requerida durante el desarrollo del presente Convenio.
c) Cumplir con las demás obligaciones que se establezcan en cada documento que se suscriba, en relación con los Acuerdos Específicos.
d) Costear los viáticos y demás gastos que se incurran en el desarrollo de las actividades de cooperación, los que serán afrontados por la Institución que solicite la actividad que los genere.

QUINTA: Seguimiento.-

Las partes conformarán un Comité de Seguimiento del Convenio que será responsable por el cumplimiento de los objetivos acordados y la definición de los Acuerdos Específicos, programas y proyectos requeridos para su implementación. El mismo estará integrado por los representantes designados por cada parte, tal como surge del Anexo del presente y tendrá los siguientes cometidos:

a) Priorizar y especificar los programas y proyectos requeridos para el cumplimiento de los objetivos específicos definidos en el marco de este Convenio.
b) Asignar los recursos necesarios para el correcto funcionamiento de los programas y proyectos definidos.
c) Evaluar el logro de los objetivos específicos previstos en cada actividad, disponiendo en su caso, las acciones correctivas necesarias.
d) Difundir y comunicar los resultados y avances de los diferentes programas y proyectos en forma oportuna, a fin de posibilitar su desarrollo efectivo.

El referido Comité de Seguimiento será el encargado de coordinar la implementación y ejecución del presente Convenio. Asimismo, deberá velar por el cumplimiento de sus objetivos, así como proponer soluciones a las autoridades en caso de controversia.

SEXTA: Publicidad.-

Las partes acuerdan que en toda actividad conjunta a realizarse en el marco de este Convenio, se deberá recabar el consentimiento de la otra parte con anterioridad a publicitar la misma.

SÉPTIMA: Autonomía.-

Las partes acuerdan que tanto en la ejecución del presente Convenio como en la de los Acuerdos Específicos que se suscriban en el futuro, mantendrán su autonomía y asumirán las responsabilidades consiguientes.
Asimismo, la suscripción del presente Convenio, no obsta el establecimiento de futuras relaciones contractuales de diversa índole entre las partes.

OCTAVA: Participación de Terceros.-

El HIBA y AGESIC podrán requerir en forma conjunta la participación de terceros en la financiación, ejecución, coordinación, monitoreo o evaluación de los programas sujetos a este Convenio.

NOVENA: No divulgación.-

Las partes acuerdan que toda información relacionada con la otra parte, o que se generara en el marco del presente Convenio, no será divulgada o distribuida directa o indirectamente a ningún tercero, sin el previo consentimiento expreso y por escrito del titular de la información, conforme a la normativa vigente en la materia.
Las obligaciones de no divulgación asumidas en este Acuerdo se mantendrán mientras dure el vínculo de las partes y persistirán aún después de terminado el mismo por un período de 2 (dos) años contados a partir de la fecha cierta de tal desvinculación, sin perjuicio de la información secreta, reservada o confidencial, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 18.381 de 17 de octubre de 2008 de Acceso a la Información Pública.

DÉCIMA: Vigencia.-

El presente Convenio tendrá vigencia, a partir de la suscripción del mismo por la última de las partes, por el plazo de 2 (dos) años, renovándose automáticamente por plazos anuales.

DÉCIMA PRIMERA: Rescisión.-

La rescisión del presente Convenio podrá ser dispuesta por las autoridades de los organismos firmantes en forma conjunta o unilateralmente, con el sólo requisito de notificar fehacientemente a la otra, mediante los medios que se indican en la cláusula siguiente, con 60 (sesenta) días calendario de anticipación.
Rescindido el Convenio, se llevarán a término las actividades específicas que estuvieren pendientes de ejecución a la fecha de finalización del mismo, o en su defecto, las partes acordarán en cada caso en que fase se detendrán las actividades que se estén ejecutando.

DÉCIMA SEGUNDA: Solución de Controversias.-

Toda diferencia que surja en lo concerniente a la interpretación, aplicación o ejecución del presente Convenio, de los Acuerdos Específicos, así como de todo otro documento que derive de la suscripción de los mismos, se comunicará a la otra parte y se resolverá por la ví¬a de la negociación directa.

DÉCIMA TERCERA: Domicilios.-

Las partes fijan como domicilios especiales a todos los efectos, los indicados como respectivamente suyos en la comparecencia, considerándose válida toda comunicación, notificación, intimación o similares que se practiquen mediante telegrama colacionado u otro medio fehaciente.

DÉCIMA CUARTA: Otorgamiento.-

En prueba de conformidad, se firman dos ejemplares de un mismo tenor y contenido, a un mismo efecto.


Por HIBA
Ing. Fanco Livini
Presidente del Consejo Directivo
Dr. Fernán González Bernaldo de Quirós
Vicedirector Médico de Planeamiento Estratégico

Por AGESIC
Ing. José Clastornik
Director Ejecutivo

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