Tribunal de Cuentas (TC) - AGESIC

No Vigente

Convenio Específico de Cooperación Interinstitucional. Tiene por objeto la implementación de un sistema de gestión de procedimientos administrativos, incluyendo Expedientes en el Tribunal de Cuentas, para su utilización como servicio Software as a Service brindado por AGESIC.

Convenio Específico de Cooperación Interinstitucional. Tiene por objeto la implementación de un sistema de gestión de procedimientos administrativos, incluyendo Expedientes en el Tribunal de Cuentas, para su utilización como servicio “Software as a Service” brindado por AGESIC.

ACUERDO ESPECÍFICO DE COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL PARA LA IMPLANTACIÓN DEL EXPEDIENTE ELECTRÓNICO ENTRE EL TRIBUNAL DE CUENTAS Y LA AGENCIA PARA EL DESARROLLO DEL GOBIERNO DE GESTIÓN ELECTRÓNICA Y LA SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN Y DEL CONOCIMIENTO.


En Montevideo el día 23 de marzo de 2011 comparecen, por una parte, el Tribunal de Cuentas (en adelante TC), representado en este acto por su Presidente, Dr. Siegbert Rippe, con domicilio en Juan Carlos Gómez 1324 de esta ciudad; y por otra parte, la Agencia para el Desarrollo del Gobierno de Gestión Electrónica y la Sociedad de la Información y del Conocimiento (en adelante AGESIC), representada en este acto por su Director Ejecutivo, Ing. José Clastornik, con domicilio en Andes 1365 piso 7 de esta ciudad, quienes acuerdan:

PRIMERO: Antecedentes.-
1.- En el día de la fecha las Instituciones comparecientes suscribieron un Convenio Marco de Cooperación Interinstitucional, con el objetivo de establecer un ámbito de actuación conjunta en actividades de interés común así como a los intereses superiores del Estado. En ese sentido, acordaron que las diversas áreas de colaboración serían objeto de acuerdos específicos complementarios.
2.- En virtud de la Licitación Pública Internacional Nº 02/2009, AGESIC adquirió de la firma Porto Varese S.A. la herramienta Apia y Apia Documentum para implementar un sistema de gestión de procedimientos administrativos incluyendo Expedientes (en adelante, Aplicación) para todo el Estado uruguayo.

SEGUNDO: Objeto.-
Ambas partes han entendido necesario y conveniente suscribir el presente acuerdo específico de cooperación interinstitucional a efectos de ejecutar el proyecto de implantación de la Aplicación en el TC, y establecer las condiciones para la utilización del Sistema como servicio “Software as a Service” (en adelante, SaaS) brindado por AGESIC  al TC.

– SECCION I –
PROYECTO DE IMPLANTACION

TERCERO: Objetivos Generales.-
a. Implementación de la Aplicación como SaaS en el TC, lo cual abarca la generación de capacidades en dicho organismo, proceso de gestión de cambio, capacitación del equipo de trabajo, administradores y personal de Mesa de Ayuda del TC, transferencia de conocimiento, personalización y configuración de la Aplicación.
b. Capacitación a los usuarios de la Aplicación pertenecientes al TC, identificados y acordados en el marco del proyecto de implantación.

CUARTO: Objetivos específicos.-
a. Elaboración del Pliego de Bases y Condiciones Particulares a efectos de realizar un llamado para la contratación de un servicio de consultoría para la implantación de la Aplicación en el TC;
b. Contratación de una empresa consultora que realice la implantación de la Aplicación en el TC de acuerdo al artículo tercero.

QUINTO: Obligaciones específicas de las partes.-
 Son obligaciones específicas de ambas partes:
a. Proporcionarse en forma oportuna, los datos y la información requerida durante la ejecución del proyecto de implantación de la Aplicación en el TC;
b. Cumplir con las demás obligaciones que se establezcan en cada documento que se suscriba, en relación con la ejecución del proyecto de implantación de la Aplicación en el TC;
c. Elaborar en forma conjunta el Pliego mencionado en el literal a) del artículo cuarto a efectos de la implantación de la Aplicación, debiendo ambas partes participar proactivamente para el cumplimiento de la meta establecida;
d. Establecer una metodología que provea mecanismos para efectuar el seguimiento de avance del proyecto.
Son obligaciones específicas del TC:
a.  Garantizar la disponibilidad de recursos para la formación de un equipo que incluya personal técnico y funcional adecuado a las características del proyecto; y
b.  Disponer de los siguientes ítems necesarios para la realización del llamado a licitación de la referida consultoría:
o Documentación de procedimientos definidos;
o Nivelación de los conocimientos informáticos de sus funcionarios;
o Listado de funcionarios y  estructura organizacional;
o Adecuación de la infraestructura tecnológica según requerimientos.
Son obligaciones específicas de AGESIC:
a. Disponer de los recursos y gestionar la contratación de la empresa consultora según artículo cuarto que será la responsable de la ejecución del proyecto de implantación en TC contemplando todos los puntos detallados en los artículos anteriores, sin costo para el TC;
b.  Apoyar durante todo el proceso de ejecución del proyecto.

- SECCIÓN II -
PRESTACION DEL SERVICIO

SEXTO: Alcance.-
La presente sección pretende establecer los términos y condiciones relativos a la disposición de la Aplicación como servicio prestado por AGESIC al TC (SaaS) y los requerimientos de cada parte para la correcta prestación y utilización del mismo, según corresponda.

SÉPTIMO: Objetivos específicos.-
a. Establecer los niveles de servicio y el alcance de las condiciones técnicas por las cuales será provisto el sistema como SaaS en TC por parte de AGESIC.
b. Definir las condiciones de uso del servicio por parte del TC.
c. Identificar las responsabilidades y roles requeridos por cada parte para la correcta prestación y utilización del servicio.

OCTAVO: Licenciamiento de uso de la Aplicación.-
a. Por el presente, AGESIC otorga al TC sin costo el licenciamiento de uso de la Aplicación con una cantidad ilimitada de usuarios.
b. TC reconoce que la herramienta Apia Documentum utilizada para la implementación de la Aplicación de Expediente Electrónico es de propiedad exclusiva de Porto Varese S.A. y que posee el derecho de usarla con el alcance y las condiciones que se especifican en este artículo.

NOVENO: Responsabilidades de las partes.-
Son obligaciones del TC:
a. Ejecutar las funciones de Administración de la Aplicación, la cual incluye la parametrización, configuración y administración de usuarios.
b. Disponer de una Mesa de Ayuda de Nivel 1, con el objetivo de dar soporte funcional dentro del organismo.
Son obligaciones de AGESIC:
a.  Garantizar la disponibilidad de la Aplicación para ser utilizada como SaaS por el TC sin costo para este último.
b.  Brindar soporte técnico de la Aplicación.
c.  Disponer de una Mesa de Ayuda de Nivel 2, con el objetivo de dar soporte técnico. En caso que el incidente requiriera atención de otros proveedores, AGESIC oficiará como integrador derivando y siguiendo el mismo hasta su resolución.

DÉCIMO: Niveles de prestación del servicio.-
1.- AGESIC extiende al TC sin costo los niveles de servicio contratados a ANTEL para el servicio de explotación de TI. A saber, la Aplicación estará disponible de lunes a viernes de 8:00 a 20:00 con una disponibilidad de 99,9% y de 99% en el resto del horario.
2- Los incidentes reportados a la Mesa de Ayuda de AGESIC deberán ser respondidos al TC dentro de las dos horas de recibidos de lunes a viernes en el horario de 9.00 a 17.00. Si el incidente requiriera atención de otros proveedores, AGESIC oficiará como integrador derivando y siguiendo el mismo hasta su resolución.

- SECCIÓN III -
DISPOSICIONES GENERALES

DÉCIMO PRIMERO: Confidencialidad de la información.-
a. Por el presente, AGESIC se compromete a mantener estricta y absoluta confidencialidad respecto de toda la información del TC a la que tenga acceso en virtud del presente acuerdo.
b. AGESIC colaborará en la articulación de los compromisos de confidencialidad a suscribirse entre el TC y terceras partes que puedan tener acceso a información del TC en el marco del presente convenio.

DÉCIMO SEGUNDO: Seguimiento.-
Para el efectivo cumplimiento de las actividades previstas en este Acuerdo, cada parte designará un responsable a cargo, tanto para la etapa referida al proyecto de implantación, así como un referente permanente durante la posterior prestación del servicio. En ambos casos, el mismo será considerado interlocutor válido hasta tanto se comunique su cambio o remoción y tendrá como cometidos:
a) Priorizar las actividades necesarias para llevar adelante todos los aspectos establecidos en el presente convenio;
b) Indicar la asignación de los recursos necesarios para el correcto funcionamiento del mismo;
c) Evaluar el logro de los objetivos específicos previstos, disponiendo en su caso, los correctivos necesarios;
d) Informar periódicamente a sus respectivas autoridades en cuanto al nivel de avance de ejecución del convenio;
e) Difundir y comunicar los resultados alcanzados.

DÉCIMO TERCERO: Rescisión.-
La rescisión del presente acuerdo siempre deberá ser dispuesta en forma conjunta por las autoridades de los organismos firmantes, debiéndose fijar en cada caso en que fase se detendrán las actividades que se estén ejecutando.
Será motivo de rescisión unilateral el incumplimiento de las obligaciones asumidas por las partes.

DÉCIMO CUARTO: Domicilios.-
A todos los efectos a que diere lugar este Acuerdo, las partes constituyen domicilios especiales en los indicados como respectivamente suyos en la comparecencia de modo que, no mediando comunicación formal a la otra parte de cualquier variación que se produzca al respecto, será considerada válida toda comunicación, notificación, intimación o similares que se practiquen mediante telegrama colacionado u otro medio idóneo que se dirija a los señalados domicilios.

DÉCIMO QUINTO: Otorgamiento.-
En prueba de conformidad, se firman dos ejemplares de un mismo tenor y contenido, a un mismo efecto, en el lugar y fecha arriba indicados. 

 Por Tribunal de Cuentas                                 Por AGESIC
        Dr. Siegbert Rippe                              Ing. José Clastornik
            Presidente                                          Director  Ejecutivo
 

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