Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua (URSEA) - AGESIC

No Vigente

Resumen

Acuerdo de Cooperación Interinstitucional. Tiene como objetivo que AGESIC brinde apoyo a la URSEA en la adquisición del desarrollo del Web Service necesario para publicar los trámites que ofrece dicha Unidad en el PEU, conforme las especificaciones técnicas dispuestas por AGESIC.

Descripción

ACUERDO ESPECÍFICO DE COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL
ENTRE
LA UNIDAD REGULADORA DE SERVICIOS DE ENERGÍA Y AGUA
Y
LA AGENCIA PARA EL DESARROLLO DEL GOBIERNO DE GESTIÓN ELECTRÓNICA Y LA SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN Y DEL CONOCIMIENTO

En la ciudad de Montevideo, a los 17 días del mes de diciembre de 2013 comparecen, por una parte, la Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua (en adelante, URSEA), representada en este acto por su Presidente, Ing. Daniel Greif, con domicilio en Liniers 1324, piso 2 (Torre Ejecutiva Sur) de esta ciudad; y por otra parte, la Agencia para el Desarrollo del Gobierno de Gestión Electrónica y la Sociedad de la Información y del Conocimiento (en adelante, AGESIC), representada en este acto por su Director Ejecutivo, Ing. José Clastornik, con domicilio en Liniers 1324, piso 4 (Torre Ejecutiva Sur) de esta ciudad, quienes acuerdan:

PRIMERO: Antecedentes

1. En el día de la fecha, las Instituciones comparecientes suscribieron un Convenio Marco de Cooperación Interinstitucional, con el objetivo de establecer un ámbito de actuación conjunta en actividades de interés común para ambas partes, así como para los intereses superiores del Estado. En este sentido acordaron que las diversas áreas de colaboración serían objeto de acuerdos complementarios.
2. El Decreto del Poder Ejecutivo Nº 177/013 de 11 de junio de 2013 tiene por objeto promover la simplificación de los trámites administrativos, mediante la adopción de medidas de racionalización y optimización que permitan una mayor eficiencia en la gestión pública y un mayor servicio al ciudadano. El artículo 3º del referido Decreto, establece la obligación de los organismos de la Administración Central de publicar en su sitio web y en el Portal del Estado Uruguayo (en adelante PEU), cada uno de los trámites que ofrecen, los requisitos necesarios para su realización, costos y plazos, entre otros.
3. La URSEA ha publicado en su sitio web toda la información relativa a los trámites y servicios brindados por dicha Unidad, sin embargo resulta necesario que dicha información también se publique en el PEU, a efectos de cumplir con la normativa antes mencionada.
4. En este contexto, se deberán realizar las acciones necesarias a efectos de implementar un Web Service que publique en el PEU la información de trámites que contiene el sitio web de la URSEA.
5. Por su parte, AGESIC tiene como objetivo procurar la mejora de los servicios al ciudadano, utilizando las posibilidades que brindan las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC).  Asimismo, le compete promover el mejor uso de las TIC en el Estado, así como mejorar, planificar y coordinar proyectos de Gobierno Electrónico con énfasis en la mejora de los servicios a todas las personas.

SEGUNDO: Objeto

Ambas partes han entendido necesario y conveniente suscribir el presente Acuerdo de Cooperación Interinstitucional, a efectos de que AGESIC brinde apoyo a la URSEA en la adquisición del desarrollo del Web Service necesario para publicar los trámites que ofrece dicha Unidad en el PEU, conforme las especificaciones técnicas dispuestas por AGESIC.
El referido Web Service es una herramienta que permite intercambiar datos entre distintas aplicaciones de software ejecutadas sobre diferentes plataformas.

TERCERO: Transferencia

A fin de posibilitar el cumplimiento del objetivo previsto en el presente Acuerdo, AGESIC se compromete a transferir a la URSEA la suma de hasta U$S 7.200 (dólares estadounidenses siete mil doscientos con 00/100), conforme a los términos y condiciones establecidos en el artículo 132 del TOCAF, y en la Ordenanza 77 del Tribunal de Cuentas.

CUARTO: Vigencia

Este Acuerdo entrará en vigencia a partir de su suscripción y su ejecución se extenderá hasta tanto se verifique el cumplimiento de lo dispuesto en la cláusula tercera del mismo.

QUINTO: Domicilios

A todos los efectos a que diere lugar este Convenio, las partes constituyen domicilios especiales en los indicados como respectivamente suyos en la comparecencia de modo que, no mediando comunicación formal a la otra parte de cualquier variación que se produzca al respecto, será considerada válida toda comunicación, notificación, intimación o similares que se practiquen mediante telegrama colacionado u otro medio idóneo que se dirija a los señalados domicilios.

Y PARA CONSTANCIA, se otorgan y firman dos ejemplares de un mismo tenor en el lugar y fecha indicados.


Por  URSEA
Ing. Daniel Greif
Presidente

Por AGESIC
Ing. José Clastornik
Director Ejecutivo

Período

Fecha comienzo: 23/05/2024

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