Universidad de la República - Facultad de Medicina - AGESIC
Vigente
Resumen
Acuerdo Específico de Cooperación Interinstitucional. Tiene como objetivo generar una línea base (estado del arte) nacional para contribuir en el desarrollo de aquellos servicios de Telemedicina que cuenten con resultados evidenciados respecto de su eficacia y eficiencia, y que sean culturalmente adecuados para nuestro país por medio del trabajo conjunto de las partes.
Descripción
Acuerdo Específico de Cooperación Interinstitucional entre la Universidad de la República - Facultad de Medicina y la Agencia para el Desarrollo del Gobierno de Gestión Electrónica y la Sociedad de la Información y del Conocimiento para contribuir al desarrollo de la políticas públicas en Telemedicina en Uruguay
En la ciudad de Montevideo, a los 26 días del mes de agosto de 2021 comparecen, por una parte, la Universidad de la República – Facultad de Medicina representada en este acto por su Rector Rodrigo Arim Ihlenfeld, con domicilio a estos efectos en Av. 18 de Julio 1824, de esta ciudad y; por otra parte, la Agencia para el Desarrollo del Gobierno de Gestión Electrónica y la Sociedad de la Información y del Conocimiento (en adelante, AGESIC), representada en este acto por el miembro titular de su Consejo Directivo Honorario, Dr. Rodrigo Ferrés, con domicilio en Santiago de Liniers 1324 piso 4 (Torre Ejecutiva Sur) de esta ciudad, quienes acuerdan:
PRIMERA: Antecedentes. -
1.- Con fecha 7 de julio de 2009, las Instituciones comparecientes suscribieron un Convenio Marco de Cooperación Interinstitucional, con el objetivo de establecer un ámbito de actuación conjunta en actividades de interés común para ambas partes, así como para los intereses superiores del Estado, relacionados con la transformación tecnológica y digital de éste. En ese sentido, acordaron que las diversas áreas de colaboración serían objeto de acuerdos específicos complementarios.
2.- La Facultad de Medicina se funda por Decreto del 15 de diciembre de 1875 con dos cátedras, la de Anatomía y Fisiología, cuya misión se enmarca hacia el compromiso con las demandas educativas de nuestra sociedad y la mejora de la calidad de vida de la población, en consonancia con los principios expresados en el Art. 2 de la Carta Orgánica de la Universidad (Ley 12.549; 15 de Octubre de 1958).
3.- La Cátedra de Medicina Preventiva y social de la Facultad de Medicina tiene como cometido la docencia investigación y extensión en el área de la Salud Pública, Epidemiologia y Administración de Servicios de Salud. Estudia el desarrollo de intervenciones y herramientas para aplicar en Salud Publica que promuevan la promoción y un mejor abordaje de la salud de las poblaciones y de las políticas públicas.
4.- La Misión de AGESIC consiste en liderar la estrategia de implementación del Gobierno Digital del país, como base de un Estado eficiente y centrado en el ciudadano, e impulsar la Sociedad de la Información y del Conocimiento como una nueva forma de ciudadanía, promoviendo la inclusión
y la apropiación a través del buen uso de las Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones (TIC).
5.- El Programa Salud.uy es una iniciativa de Presidencia de la República, el Ministerio de Salud Pública (MSP), el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) y AGESIC, cuyo objetivo es promover el uso intensivo de las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC) y Proyectos de Inteligencia Artificial (IA) en el sector de la salud para mejorar la calidad y continuidad asistencial y contribuir a la evaluación de desempeño de las mismas.
6.- Con fecha 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud (OMS) declara el brote de SARS- COV- 2 (COVID-19) como una pandemia. En este sentido, con fecha 13 de marzo de 2020, el Presidente de la República actuando en Consejo de Ministros, y a través del Decreto N° 93/020, establece el estado de emergencia nacional sanitaria como consecuencia de la pandemia originada por el virus SARS-COV- 2 (COVID 19).
7.- En este contexto de pandemia mundial, la Organización Panamericana de la Salud (OPS), la Organización Mundial de la Salud (OMS) y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), han desarrollado una herramienta para apoyar a las instituciones de salud a determinar su nivel de madurez para ofrecer servicios de Telemedicina. Además, a través de la misma se facilita la identificación de posibles brechas o esferas que requieran atención y el apoyo técnico de expertos[1].
8.- A través de la Ley N° 19.869, de fecha 02 de abril del 2020, se aprueban los Lineamientos Generales para la Implementación y Desarrollo de la Telemedicina como Prestación de los Servicios de Salud, a fin de mejorar su eficiencia, calidad e incrementar su cobertura mediante el uso de Tecnologías de la Información y de la Comunicación (TIC). En ese marco se define la Telemedicina como la provisión de los servicios de atención sanitaria, donde la distancia es un factor crítico, por todos los profesionales de atención sanitaria utilizando dichas Tecnologías para el intercambio de información válida para el diagnóstico, tratamiento y prevención de enfermedades y lesiones, investigación y evaluación, y para la educación continua de los proveedores de atención sanitaria, todo en interés de mejorar la salud de sus individuos y sus comunidades.
9.- En este contexto, la salud digital, y en especial la Telemedicina, tiene un mayor desarrollo con el objetivo de mejorar la atención clínica y optimizar los procesos vinculados a la atención en salud, favoreciendo así el acceso a los servicios de atención sanitaria a toda la población, y mejorando la calidad asistencial, equidad y la eficiencia organizacional.
10- Por lo expuesto es que resulta necesario profundizar el análisis sobre su impacto, así como las percepciones que sobre las mismas tienen los integrantes de los equipos de salud que las han utilizado, los pacientes y usuarios de los servicios de salud.
SEGUNDA: Objeto. -
TERCERA: Alcance. -
El alcance de este proyecto consiste en:
1.- Generar información oportuna y de calidad vinculada a la Telemedicina a fin de que sus desarrollos se basen en resultados evaluados por evidencia de alta calidad, buenas prácticas y aceptabilidad por pacientes, usuarios y trabajadores de la salud.
2.- Suministrar insumos para los organismos reguladores de las prácticas de Telemedicina en el marco del Sistema Nacional Integrado de Salud (SNIS) del Uruguay.
3.- Fomentar inversiones en el campo de la Telemedicina que contribuyan a mejorar la calidad y el acceso universal a la atención en salud.
CUARTA: Objetivos específicos. -
Los objetivos específicos del proyecto consisten en:
a) Conocer el nivel de madurez de los prestadores del SNIS para la implementación de servicios de Telemedicina.
b) Identificar las modalidades y las prácticas de Telemedicina implementadas en los prestadores del SNIS durante la respuesta a COVID-19.
c) Tener una aproximación a las percepciones que tienen los pacientes, los trabajadores de la salud y los gerentes de los prestadores, respecto a las modalidades y las prácticas de Telemedicina implementadas.
d) Sistematizar la evidencia disponible sobre resultados de evaluación de tecnología sanitaria (ETES) aplicada a modalidades de Telemedicina.
e) Sistematizar el conocimiento disponible sobre buenas prácticas de Telemedicina en los países de la región.
QUINTA: Obligaciones específicas de las partes. -
Son obligaciones específicas para ambas partes:
a) AGESIC, a través del Programa Salud.uy y la Facultad, se comprometen de manera conjunta a llevar adelante la Triangulación metodológica, la que incluye la elaboración de documentos de triangulación de los informes técnicos producto de los anteriores estudios, conteniendo las principales conclusiones y recomendaciones para la acción.
b) AGESIC, a través del Programa Salud.uy y la Facultad, se comprometen a co-coordinar una Jornada de construcción de diálogo nacional con actores clave para presentación de resultados y generar un consenso nacional para la construcción de un Plan Nacional Estratégico de Telemedicina.
1.- Obligaciones específicas para AGESIC a través del Programa Salud.uy:
AGESIC, a través del Programa Salud.uy, se compromete a llevar adelante el abordaje cuantitativo, tomando como base la Herramienta de OPS – OMS - BID “Nivel de madurez de las instituciones de salud para ofrecer servicios de Telemedicina”.
2.- Obligaciones específicas para la Facultad de Medicina:
La Facultad, se compromete a llevar adelante las tareas tendientes a la realización del Abordaje cualitativo y revisión sistemática.
El Abordaje cualitativo comprende realizar un estudio de percepción, creencias, conocimientos, actitudes y perspectivas a futuro de servicios de Telemedicina dirigido a profesionales de la salud, usuarios y gestores.
El trabajo incluirá ajuste de objetivos y redacción del proyecto, definición de técnicas y diseño de instrumentos, relevamiento piloto, entrevistas a informantes clave, entrevistas/focus groups a usuarios/as, profesionales de la salud y algunos gestores vinculados al sector.
Asimismo, la revisión sistemática, tendrá como propósito el análisis de la literatura sobre el estado del arte de la Telemedicina, principales ámbitos clínicos de aplicación y principales resultados obtenidos.
SEXTA: Gratuidad de las actividades. -
Ambas partes aceptan que todas las obligaciones emergentes que se realizan en el marco de este Acuerdo serán llevadas adelante por el organismo bajo su cuenta, no generando obligación de pago de ningún bien o servicio hacia la otra parte.
SEPTIMA: Comité de Seguimiento. -
Para el efectivo cumplimiento de las actividades previstas en este Acuerdo, cada parte designará un responsable, el que será considerado interlocutor válido hasta tanto se comunique su cambio o remoción y tendrá como cometidos:
a) Asegurar el cumplimiento de las obligaciones definidas en el presente Acuerdo.
b) Asistir en la definición del cronograma y el plan de trabajo correspondiente a la correcta ejecución de las obligaciones del presente Acuerdo.
c) Indicar la asignación de los recursos necesarios para el correcto funcionamiento del mismo. En caso de que la referida asignación implique una erogación de dinero por parte de UdelaR deberá previamente adjuntarse un informe de disponibilidad presupuestal a esos efectos.
d) Dar seguimiento al logro de los objetivos específicos previstos, disponiendo en su caso, las medidas correctivas necesarias.
OCTAVA: No divulgación. -
Las partes acuerdan que toda información relacionada con la otra parte, o que se generará en el marco del presente Acuerdo, no será divulgada o distribuida directa o indirectamente a ningún tercero, sin el previo consentimiento expreso y por escrito de la otra parte, conforme a lo dispuesto por la normativa vigente en la materia.
Las obligaciones mencionadas, se mantendrán mientras dure el vínculo entre las partes, sin perjuicio de la información secreta, reservada o confidencial, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 18.381, de 17 de octubre de 2008 de Acceso a la Información Pública, modificativas, y concordantes.
NOVENA: Vigencia. -
El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su suscripción, por el plazo de 2 (dos) años, renovable automáticamente por períodos de un año, salvo que una parte comunique a la otra, con un preaviso mínimo de noventa días, su voluntad de no renovarlo.
DÉCIMO: Cronograma de actividades. -
Durante el plazo de vigencia del presente acuerdo las partes se comprometen a dar cumplimiento a sus obligaciones de acuerdo al siguiente Cronograma de actividades, a saber:
- Abordaje cuantitativo: 2 meses desde la suscripción del presente acuerdo
- Abordaje cualitativo: 8 meses desde la suscripción del presente acuerdo
- Revisión Sistemática: 5 meses desde la suscripción del presente acuerdo
- Triangulación metodológica 3 meses desde el cumplimiento del abordaje cualitativo
- Jornada de construcción de consenso: 3 meses desde la finalización de las etapas anteriores.
Sin perjuicio de lo mencionado, en el marco del presente convenio y por acuerdo de partes, se podrán ampliar tanto el plazo del cumplimiento del presente cronograma asi como la realización de nuevas actividades con nuevos cronogramas.
DÉCIMO PRIMERA: Rescisión. -
Cualquiera de las partes podrá rescindir unilateralmente el presente, notificando dicha circunstancia con una antelación no inferior a los 60 (sesenta) días corridos, en la forma y por los medios previstos en la cláusula decimotercera.
Esto no afectará de modo alguno los programas o actividades que se encuentren en ejecución, debiéndose fijar en cada caso en qué fase se detendrán las mismas.
DÉCIMO SEGUNDA: Solución de controversias. -
Cualquier controversia que se origine en virtud de la aplicación del presente acuerdo, se resolverá en primer término por el comité de seguimiento designado por las partes, y en su defecto será competencia de los jueces y tribunales ordinarios de la ciudad de Montevideo, República Oriental del Uruguay.
DÉCIMO TERCERA: Domicilios y Comunicaciones entre las partes. -
A todos los efectos a que diere lugar este Acuerdo, las partes constituyen domicilios especiales en los indicados como respectivamente suyos en la comparecencia, considerándose válida toda comunicación, notificación, intimación o similares que se practiquen mediante telegrama colacionado u otro medio fehaciente legalmente admitido.
DÉCIMO CUARTA: Otorgamiento. -
En prueba de conformidad, se firman dos ejemplares de un mismo tenor y contenido, a un mismo efecto, en el lugar y fecha arriba indicados.
Por Udelar
Lic. Rodrigo Arim
Por AGESIC
Dr. Rodrigo Ferrés
Miembro titular del CDH
Objetivos
- Generar una línea base (estado del arte) nacional para contribuir en el desarrollo de aquellos servicios de Telemedicina que cuenten con resultados evidenciados respecto de su eficacia y eficiencia, y que sean culturalmente adecuados para nuestro país por medio del trabajo conjunto de las partes.
Período
Fecha de inicio: 26/08/2021