Universidad de la República (UDELAR) - AGESIC

No Vigente

Resumen

Convenio Marco de Cooperación Interinstitucional. El objetivo de este convenio es acordar un marco institucional para elaborar y ejecutar, de común acuerdo, acciones de cooperación en áreas y programas de interés de ambas partes.

Descripción

Convenio Marco de Cooperación Interinstitucional. El objetivo de este convenio es  acordar un marco institucional para elaborar y ejecutar, de común acuerdo, acciones de cooperación en áreas y programas de interés de ambas partes.

CONVENIO ENTRE LA UNIVERSIDAD DE LA REPÚBLICA y LA AGENCIA PARA EL DESARROLLO DEL GOBIERNO DE GESTIÓN ELECTRÓNICA Y LA SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN YE L CONOCIMIENTO (AGESIC)

La Universidad de la República, en adelante UdelaR, representada por su Rector, Dr. Rodrigo Arocena, con domicilio en Av. 18 de julio 1824 1er. Piso de la ciudad de Montevideo y la Agencia para el Desarrollo del Gobierno de Gestión Electrónica y la Sociedad de la Información y del Conocimiento (en adelante AGESIC), representada por su Director Ejecutivo, el Ing. José Clastornik, con domicilio en la calle Andes 1365, 7° piso de la ciudad de Montevideo.

CONSIDERANDO

I. La conveniencia de establecer y desarrollar relaciones de cooperación entre ambas Instituciones.
II. Que de acuerdo a la Ley Orgánica de UdelaR, compete a ésta la enseñanza superior en todos los planos de la cultura, así como el desarrollo y difusión de ésta; proteger e impulsar la investigación científica y tecnológica y las actividades artísticas; y contribuir al estudio de los problemas de interés general y propender a su comprensión pública.
III. Que la AGESIC tiene como cometidos entre otros:   
Proponer y asesorar al Poder Ejecutivo en la formulación de políticas en materia de la Sociedad de la Información y del Conocimiento y en el desarrollo informático del Estado, coadyuvando a su elaboración, seguimiento y evaluación de resultados obtenidos en los asuntos propios de su competencia
Generar, planificar y ejecutar proyectos de Gobierno Electrónico con énfasis en la mejora de los servicios a todas las personas de la República.
Analizar tendencias tecnológicas en materia informática y su impacto en las políticas, normas, estándares y procedimientos existentes o a proponer (Laboratorio Tecnológico), etc.
IV. Que ambas partes aspiran a potenciar su eficacia en el cumplimiento de sus cometidos por medio de la cooperación mutua.

ACUERDAN celebrar un convenio que se regirá por las siguientes cláusulas:

PRIMERA: Los objetivos de este convenio son, en general, acordar un marco institucional para elaborar y ejecutar de común acuerdo acciones de cooperación en áreas y programas de interés de ambas partes.

SEGUNDA: Para dar cumplimiento a los objetivos indicados ambas partes, de común acuerdo, elaborarán programas y proyectos de cooperación, en los que se especificarán las obligaciones que asumirá cada una de ellas en la ejecución de los mismos.

TERCERA: Los programas y proyectos referidos en la cláusula anterior serán objeto de acuerdos complementarios o de ejecución entre ambas partes.

CUARTA: Ambas partes, de común acuerdo, podrán solicitar la participación de terceros para colaborar al financiamiento, ejecución, coordinación, seguimiento o evaluación de los programas y proyectos relacionados con este convenio.

QUINTA: Este convenio mantendrá su vigencia hasta que sea denunciado por cualquiera de las partes. La denuncia no afectará los programas y proyectos en curso de ejecución.

SEXTA: Toda diferencia que resulte de la interpretación  o aplicación de este convenio se solucionará por la vía de la negociación directa. En cualquier momento una parte podrá proponer a la otra su modificación.

SÉPTIMA: Este convenio entrará en vigencia una vez suscrito, a cuyo efecto se extenderán 2 (dos) ejemplares, siendo dichos textos igualmente auténticos.

 

 

       Dr. Rodrigo Arocena                                          Ing. José Clastornik
       Rector  Universidad de la República                    Director AGESIC
                                                  


     Montevideo, 7 de julio del año                              Montevideo, 7 de julio del año
     dos mil nueve                                                     dos mil nueve

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