Universidad Tecnológica (UTEC) - AGESIC

Vigente

Resumen

Acuerdo Específico de Cooperación Iterinstitucional. Sus objetivos son el fortalecimiento de las capacidades de AGESIC para implementar y gestionar una plataforma de formación en línea, y del diseño y disposición de capacitaciones de la UTEC orientadas a promover buenas prácticas en diversos aspectos del Gobierno Digital y la generación de habilidades para la ciudadanía digital.

Descripción

Acuerdo Específico de Cooperación Interinstitucional en materia de Gobierno Digital y Seguridad de la Información entre la Universidad Tecnológica y la Agencia Para el Desarrollo del Gobierno de Gestión Electrónica y la Sociedad de la Información y del Conocimiento

En la ciudad de Montevideo, a los 30 días del mes de julio de 2019 comparecen, por una parte, la Universidad Tecnológica (en adelante UTEC), representada en este acto por el PhD. Pablo Chilibroste, el Dr. Rodolfo Silveira y la Lic. Graciela Do Mato en sus calidades de Consejeros de UTEC, constituyendo domicilio en Av. Italia N° 6201 de esta ciudad, en su calidad de miembros del Consejo Directivo Central; y por otra parte, la Agencia para el Desarrollo del Gobierno de Gestión Electrónica y la Sociedad de la Información y del Conocimiento (en adelante AGESIC), representada en este acto por su Director Ejecutivo, Ing. José Clastornik, con domicilio en Santiago de Liniers 1324 piso 4 (Torre Ejecutiva Sur) de esta ciudad, quienes acuerdan:

 

PRIMERO: Antecedentes.-

1.- AGESIC, tiene la misión de liderar la estrategia de implementación del Gobierno Digital del país, como base de un Estado eficiente y centrado en el ciudadano, e impulsar la Sociedad de la Información y del Conocimiento como una nueva forma de ciudadanía, promoviendo la inclusión y la apropiación a través del buen uso de las Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones (TIC).

2.- El Decreto N° 184/015 de 14 de julio de 2015, enumera los objetivos y cometidos legalmente atribuidos, y entre ellos se encuentra promover y desarrollar planes y proyectos vinculados con el fortalecimiento del relacionamiento de la ciudadanía con el Estado, acceso a la tecnología, inclusión digital, acercamiento a la ciudadanía y participación ciudadana electrónica. De esa manera se pretende promover el más amplio acceso a las personas a todas las TIC, favoreciendo la adquisición de capacidades y conocimientos en base al mejor uso de las mismas con el objetivo de lograr una mayor integración social y una mejor preparación de los jóvenes para el futuro.

3.- Asimismo, el Decreto N° 450/009 de 28 de setiembre de 2009 define los “Principios y Líneas Estratégicas para el Gobierno en Red”, entre los que se encuentra el “Principio de Accesibilidad” que establece el deber de la Administración Pública de garantizar la accesibilidad a la información y a los servicios por medios electrónicos de manera segura y comprensible, con especial énfasis en el cuidado del acceso universal y su adecuación a múltiples soportes, canales y entornos, con el objetivo de que todas las personas puedan ejercer sus derechos en igualdad de condiciones.

4.- AGESIC, a efectos de lograr su misión y objetivos desarrolla actividades de formación y sensibilización a la ciudadanía en general, orientadas a generar los conocimientos habilidades necesarios para que las personas puedan ejercer plenamente sus derechos y beneficiarse del uso de la TIC en su vida cotidiana y especialmente en su relacionamiento con la Administración Pública.

5.- UTEC, fue creada por la Ley N° 19.043, de 28 de diciembre de 2012, como una persona jurídica pública que funciona como un ente autónomo e integra el Sistema Nacional de Educación Pública y el Sistema Nacional de Educación Terciaria Pública. Tiene como principal cometido el desarrollo de actividades de enseñanza pública terciaria y terciaria universitaria en las diversas áreas del conocimiento, junto a la investigación, la innovación y el servicio al medio social.

6 .- Asimismo, viene trabajando en varios aspectos relacionados al Gobierno Digital, Capacitaciones, Tecnologías e Innovación; teniendo entre sus metas la divulgación y sensibilización de buenas prácticas para el desarrollo y la utilización de las TIC siguiendo normas técnicas y estándares que aseguren los niveles de calidad adecuados.

7.- El día 6 de marzo del presente año las instituciones comparecientes suscribieron un Convenio Marco de Cooperación Interinstitucional, con el objetivo de establecer un ámbito de actuación conjunta en actividades de interés común para ambas partes, así como para los intereses superiores del Estado. En ese sentido, acordaron que las diversas áreas de colaboración serían objeto de Acuerdos Específicos complementarios, como lo constituye el presente documento.

SEGUNDO: Objeto.-

En el marco de las competencias anteriormente mencionadas, ambas partes han entendido necesario y conveniente suscribir el presente Acuerdo Específico de Cooperación Interinstitucional a efectos de que por una parte AGESIC fortalezca las capacidades para implementar y gestionar una plataforma de formación en línea, y por otra parte, UTEC fortalezca el diseño y disposición de capacitaciones orientadas a promover buenas prácticas en diversos aspectos del Gobierno Digital y la generación de habilidades para la Ciudadanía digital.

TERCERO: Obligaciones específicas de las partes.-

Son obligaciones específicas de ambas partes:

a)    Proporcionarse en forma oportuna, los datos y la información requerida durante el desarrollo del presente Acuerdo.

b)    Cumplir con las demás obligaciones que se establezcan en cada documento que se suscriba.

c)    Difundir internamente este Acuerdo, con el fin de posibilitar su efectivo desarrollo y cumplimiento.

d)    Disponer de los recursos humanos, materiales y económicos necesarios para realizar las tareas establecidas en el presente Acuerdo.

Son obligaciones específicas de AGESIC:

a)    Compartir los materiales y recursos disponibles para la creación de cursos (en sus distintas modalidades) y carreras técnicas que fomenten la adquisición de habilidades en materia de calidad, usabilidad y accesibilidad web.

b)    Apoyar a la UTEC en el desarrollo de materiales educativos. Cada desarrollo será presupuestado y acordado previamente entre las partes.

c)    Asesorar a la UTEC en las temáticas relacionadas con el Gobierno Digital y las habilidades para la Ciudadanía Digital.

Son obligaciones específicas de UTEC:

a)    Transferir a AGESIC conocimientos y habilidades que le permitan desarrollar y administrar una plataforma propia de educación en línea.

b)    Desarrollar cursos y/o talleres con el fin de difundir y desarrollar conocimientos, así como habilidades en materia de calidad, usabilidad y accesibilidad web.

c)    Disponer de los docentes para el dictado de los referidos cursos o talleres.

d)    Permitir a AGESIC el uso del logo e imagen de la institución en los materiales y recursos utilizados en los curos en los que UTEC participe y acredite. Fuera de esos casos, cualquier uso del logo o imagen de la UTEC requerirá de su autorización previa y expresa.

e)    Permitir a AGESIC el uso de su propio logo e imagen en los materiales y recursos utilizados en los cursos que se realicen en el marco del presente Acuerdo. 

CUARTO: No Divulgación.-

Las partes acuerdan que toda información relacionada con la otra parte, así como aquella a la que se accediera o se generará en el marco del presente Acuerdo, no será divulgada o distribuida directa o indirectamente a ningún tercero, sin el previo consentimiento expreso y por escrito de la otra parte, conforme a lo dispuesto por la normativa vigente en la materia.

Las obligaciones de divulgación asumidas, se mantendrán mientras dure el vínculo entre las partes, sin perjuicio de la información secreta, reservada o confidencial, conforme a lo dispuesto en la Ley N” 18.381 de 17 de octubre de 2008 de “Acceso a la Información Pública”, modificativas y concordantes.

QUINTO: Protección de datos personales.-

El tratamiento de datos personales que se realice en el marco de presente Acuerdo se regulará por el marco normativo vigente dado por las Leyes N° 18.331, de 11 de agosto de 2008 y N° 18.335, de 15 de agosto de 2008, así como sus Decretos reglamentarios N° 414/009, de 31 de agosto de 2009 y N° 274/010, de 08 de setiembre de 2010, y demás normas modificativas, concordantes y complementarias.

SEXTO: Seguimiento.-

Para el efectivo cumplimiento de las actividades previstas en este Acuerdo, cada parte designará un referente que será considerado interlocutor válido hasta tanto se comunique su cambio o remoción, y tendrá como cometidos:

a)    Priorizar las actividades necesarias para llevar adelante todos los aspectos establecidos en el presente Acuerdo.

b)    Indicar la asignación de los recursos necesarios para el correcto funcionamiento del mismo.

c)    Evaluar el logro de los objetivos específicos previstos, disponiendo en su caso, los correctivos necesarios.

d)    Informar periódicamente a sus respectivas autoridades en cuanto al nivel de avance de ejecución del Acuerdo.

e)    Difundir y comunicar los resultados alcanzados.

SÉPTIMO: Vigencia.-

El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su suscripción, por el plazo de un año, renovándose automáticamente por plazos anuales, hasta tanto se manifieste lo contrario por cualquiera de las partes.

OCTAVO: Rescisión.-

Las Partes podrán rescindir el presente de común acuerdo, notificando dicha circunstancia con una antelación no inferior a los 60 (sesenta) días corridos, en la forma y por los medios previstos en la cláusula siguiente.

Esto no afectará de modo alguno los programas o actividades que se encuentren en ejecución, debiéndose fijar en cada caso en qué fase se detendrán las mismas. Asimismo, será motivo de rescisión unilateral de pleno derecho y sin necesidad de intimación judicial, el incumplimiento de las obligaciones estipuladas en este Acuerdo.

NOVENO: Domicilios y comunicaciones entre las partes.-

Las partes fijan como domicilios especiales a todos los efectos, los indicados como respectivamente suyos en la comparecencia, considerándose válida toda comunicación, notificación, intimación o similares que se practiquen mediante telegrama colacionado u otro medio fehaciente.

DÉCIMO: Otorgamiento.-

En prueba de conformidad, se firman 2 (dos) ejemplares de un mismo tenor y contenido, a un mismo efecto, en el lugar y fecha arriba indicados.

 

Por UTEC

PhD. Pablo Chilibroste

Consejero

Dr. Rodolfo Silveira

Consejero

Lic. Graciela Do Mato

Consejera

 

Por AGESIC

Ing. José Clastornik

Director Ejecutivo

 

 

Objetivos

  • Fortalecer las capacidades de AGESIC para implementar y gestionar una plataforma de formación en línea.
  • Fortalecer diseño y disposición de capacitaciones de la UTEC orientadas a promover buenas prácticas en diversos aspectos del Gobierno Digital y la generación de habilidades para la ciudadanía digital.

Período

Fecha comienzo: 30/07/2019

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