Acceso al Domicilio Digital

Una vez que constituya Domicilio Digital, ¿todos los organismos me notificarán a través de éste?

No. Sólo le notificarán desde aquellos organismos a los cuales se haya suscrito para recibir notificaciones y comunicaciones digitales.

 

¿Quiénes podrán acceder al Domicilio Digital de una Persona Jurídica?

Podrán acceder todas aquellas Personas Físicas que el titular del domicilio haya designado como lectores a través del trámite en línea de constitución de Domicilio Digital.

 

¿Los lectores designados acceden al Domicilio Digital con una contraseña especial?

Cada lector contará con su propio usuario y contraseña de gub.uy, con el cual podrá ingresar a todos los Domicilios Digitales que tenga asociados.

 

¿Qué trámite tiene que hacer cada lector designado para acceder a un Domicilio Digital?

En caso de que el lector designado ya tenga acceso a otros domicilios electrónicos, no debe hacer ningún trámite adicional. En cuanto se realice en el sistema la designación correspondiente, recibirá un correo electrónico.

En caso de que el lector designado no tenga acceso a leer domicilios electrónicos, deberá presentarse, por primera y única vez, ante el organismo para el cual fue designado lector y entregar firmado el formulario “Creación y habilitación de usuario en el sistema de Notificaciones y Comunicaciones Electrónicas” con fotocopia de cédula de identidad.