Registro y creación de Domicilio Digital

¿Hay que entregar documentación para la creación del Domicilio Digital?

Las Personas Físicas que no cuenten con cédula digital y las Personas Jurídicas, deberán presentar ante el organismo, en una primera instancia y por única vez, el formulario y demás documentación que se detallará en el correo electrónico que se recibirá en el correo electrónico declarado al iniciar la solicitud del trámite de creación del Domicilio Digital.

 

¿Qué es el Usuario gub.uy?

Usuario gub.uy es un sistema que te permite, mediante una única cuenta,  acceder a todos los trámites y servicios digitales del Estado sin necesidad de nuevos registros ni contraseñas adicionales. En este caso, el Usuario permite, entre otros, el ingreso a el Domicilio Digital al que se lo vincule.

El Usuario gub.uy es personal e intransferible.

 

¿Cómo es el procedimiento para tramitar el usuario gub.uy para acceder a aplicaciones del Estado?

Para la creación de un Usuario gub.uy ingresá aquí

Luego de completados los datos del formulario electrónico, recibirás en el correo electrónico que hayas indicado como primario, un mail con un link para continuar la activación del Usuario.

El correo electrónico primario será la dirección de correo en la cual recibirás las instrucciones de cambio de contraseña del usuario gub.uy, por lo cual debe ser una dirección de correo personal del propio usuario que se esté registrando.

 

¿Debo ir personalmente a tramitar el Domicilio Digital?

Las Personas Físicas que cuenten con firma digital a través de su cédula de identidad digital, podrán realizar la totalidad del trámite en línea sin necesidad de concurrir al organismo al cual quieran suscribirse.

Las Personas Físicas que no cuenten con Firma Digital y las Personas Jurídicas, deberán concurrir una única vez al organismo al cual deseen suscribirse con la documentación requerida para completar el trámite de constitución de Domicilio Digital. Una vez entregada la documentación y validada por el organismo, se dará de alta el Domicilio Digital.

Una vez constituido el Domicilio Digital, tanto el titular del domicilio de Persona Física como el representante del Domicilio de Persona Jurídica podrán realizar nuevas suscripciones ingresando con el Usuario gub.uy al trámite en línea.

En caso de querer realizar desuscripciones, la Persona Física podrá hacerlo desde el trámite en línea. La Persona Jurídica deberá realizar el trámite en forma presencial ante el organismo correspondiente, presentando el formulario “Revocación de lectores y/o baja de suscripción a entidad”.

 

¿Debe presentarse documentación para autorizar a los representantes de una empresa para acceder a un Domicilio Digital?

Si. La acreditación de una representación se realiza una única vez mediante el documento notarial que se presenta en la entidad ante la cual se constituye Domicilio Digital. Este documento notarial tiene facultades para actuar ante todas las entidades para este trámite. Para las siguientes suscripciones en las que se mantenga la misma representación no será necesario acreditarla nuevamente, salvo que la entidad ante la cual desea suscribir domicilio así se lo indique.

 

Si soy una Persona Física y quiero suscribirme a un nuevo organismo, ¿debo presentar el formulario de constitución de Domicilio Digital nuevamente?

No. Una vez creado el Domicilio Digital el sistema permite auto-gestionar las nuevas suscripciones a través del trámite en línea.

 

Si soy una Persona Jurídica o empresa Unipersonal y quiero suscribirme a un nuevo organismo, ¿debo presentar el formulario de constitución de Domicilio Digital nuevamente?

No. Una vez creado el Domicilio Digital el sistema permite auto-gestionar las nuevas suscripciones a través del trámite en línea. El formulario deberá presentarse únicamente en el organismo donde se modifique la representación que estaba acreditada para el trámite en línea, o en los casos que la entidad ante la cual desea suscribir domicilio así se lo indique.