Sobre Domicilio Digital

¿El término Electrónico significa lo mismo que Digital?

Si. Domicilio Electrónico y Domicilio Digital hacen referencia a lo mismo, al igual que Notificaciones y Comunicaciones electrónicas es igual que Notificaciones y Comunicaciones digitales.
 

¿Cuál es la diferencia entre una notificación digital y una comunicación digital?

La notificación digital es una comunicación con efectos jurídicos determinados por la normativa vigente en la materia. La comunicación digital es una comunicación de hechos o situaciones a efectos informativos, sin efectos jurídicos asociados.

La regulación de las notificaciones y comunicaciones digitales se encuentra en el Decreto Nº 276/013 de 3 de setiembre de 2013.
 

Los mensajes que recibo en mi correo electrónico, ¿son notificaciones?

No. Las notificaciones digitales se reciben directamente en el Domicilio Digital constituido para tal fin; los correos electrónicos recibidos son avisos de que existen notificaciones o comunicaciones nuevas pendientes de lectura en el Domicilio Digital. La no recepción de estos avisos al correo electrónico no exime de la responsabilidad de acceder al Domicilio Digital a los efectos de darse por notificado.
 

¿Se puede enviar al organismo documentación adjunta, descargos o recursos a través del Domicilio Digital?

Si, pero solamente a los organismos que hayan habilitado la posibilidad de recibir respuestas.
 

El Decreto Nº 276/013, de 3 de setiembre de 2013 ¿se aplica a todos los organismos del Estado?

No, sólo aplica a la Administración Central. Sin embargo, su artículo 41 exhorta a otros organismos públicos a adoptar por normativas internas las disposiciones consagradas en el mismo.