Desaparecidos

Cuarto informe de la INDDHH sobre la búsqueda de detenidos desaparecidos

La Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo (INDDHH) presenta su cuarto informe sobre la búsqueda de los detenidos desaparecidos, que cubre el periodo comprendido entre el 24 de junio de 2021 (publicación del tercer informe) y el 28 de febrero de 2022.
Donde estan_Fachada de la INDDHH con la leyenda LA VERDAD SIGUE SECUESTRADA proyectada sobre el edif

Los hechos más relevantes durante este periodo fueron:

  • la negativa del Estado uruguayo a facilitar la visita del Grupo de Trabajo sobre Desapariciones Forzadas e Involuntarias de las Naciones Unidas a Uruguay.
  • la continuidad de los trabajos de excavación que incluyeron la apertura de nuevas áreas de trabajo, el establecimiento de nuevas cautelas judiciales y la culminación de nuevas excavaciones en el Servicio de Material y Armamento.
  • la culminación de los trabajos de excavación en áreas de la Brigada de Comunicaciones No. 1  y el levantamiento de las respectivas cautelas judiciales.
  • la renovación de la cooperación de la Intendencia de Canelones para realizar trabajos en ciertas áreas del Batallón No. 14.
  • la continuación del trabajo de investigación incluyendo la sistematización de documentos, entrevistas a testigos e inspecciones oculares.
  • la invitación a la INDDHH a una audiencia con la Comisión del Defensa de la Cámara de Representantes.
  • el llamado público de la INDDHH a establecer una política de Estado sobre los archivos que podrían llevar al esclarecimiento de las desapariciones forzadas.

Entre otros temas, se detallan los avances en excavaciones, las investigaciones (en Uruguay y Argentina), la situación de los archivos que estaban en la órbita del Grupo de Trabajo por Verdad y Justicia (GTVyJ) y su digitalización, y la cooperación e intercambios con autoridades nacionales y departamentales.

El cuarto informe de la INDDHH sobre la búsqueda de detenidos desaparecidos se puede descargar al pie de esta página en formato PDF.

Los tres informes anteriores (2020-2021) están disponibles mediante enlaces, también al pie de esta página.

 

DATOS DE CONTEXTO PARA LA EDICIÓN

La Ley 19.822 del 18 de setiembre de 2019 encargó a la INDDHH la búsqueda de las personas detenidas desaparecidas en el marco de la actuación ilegítima del Estado ocurrida entre el 13 de junio de 1968 y el 28 de febrero de 1985.

La ley encomienda a la INDDHH la búsqueda de las personas detenidas desaparecidas dentro y fuera del Uruguay, e incluye tanto la ubicación de los restos como la investigación de las circunstancias en que se produjeron las desapariciones. Para ello le confiere a la INDDHH poderes jurídicos especiales, como el acceso irrestricto a los archivos de los servicios de inteligencia, a archivos de instituciones públicas o privadas, y a todos los lugares y establecimientos públicos o privados que considere relevantes. Además, la Institución podrá citar a funcionarios del Estado y a particulares para que presten declaración.

El propósito de la ley fue enmarcar la búsqueda en una institución independiente con permanencia en el futuro. La iniciativa fue aprobada con el apoyo de todos los partidos con representación parlamentaria. El objetivo es brindar una respuesta a la sociedad y a las familias de las personas detenidas desaparecidas, quienes reclaman desde hace más de 40 anos para establecer el paradero o conocer el destino de sus familiares.

Siguiendo lo dispuesto por el Art. 2º de la ley el Consejo Directivo de la INDDHH delegó en dos de sus integrantes, la Dra. Mariana Mota y el Dr. Wilder Tayler, la implementación del cometido asignado por la Ley 19.822.

En cumplimiento de los dispuesto por el Art. 10 la INDDHH elaboró los “Lineamientos Estratégicos para dar cumplimiento al mandato de la Ley 19.822.” En esos lineamientos la INDDHH acuerda que el objetivo de la búsqueda es el de establecer el paradero o el destino de las personas desaparecidas entre el 13 de junio de 1968 y el 28 de febrero de 1985 en Uruguay, Argentina y otros países de la región. Asimismo, indica que el destino o paradero de un desaparecido será establecido cuando se logre determinar claramente la ubicación de la persona o sus restos mortales, o en su defecto, cuando se clarifique a través de elementos de convicción suficiente, las circunstancias en las que la persona desapareció, aun cuando no se puedan hallar sus restos.

 

 

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