Informe Anual MNP 2021

MNP constata privación ilegítima de libertad, violencia, malos tratos y falta de garantías en lugares de detención

El Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura (MNP) de la INDDHH presenta su Informe Anual 2021 sobre el monitoreo sistemático que realiza de los lugares donde hay personas privadas de libertad en Uruguay. El informe abarca el sistema de protección de niñas, niños y adolescentes, el sistema penal juvenil, dependencias policiales, unidades penitenciarias e instituciones psiquiátricas. Además, analiza los principales aspectos jurídicos e institucionales para la prevención de la tortura y otros malos tratos, y los impactos de la pandemia por COVID-19 en las personas privadas de libertad. Finalmente, en uno de sus anexos, se compilan todas las recomendaciones presentadas a las autoridades correspondientes durante 2021.
Carátula del informe anual del MNP 2021

El monitoreo de los lugares de encierro se realiza mediante visitas no anunciadas. En total en 2021 el MNP realizó 81 visitas presenciales[1] en las que se observan las condiciones edilicias de los establecimientos y se realizan entrevistas a las personas privadas de libertad, al personal y a las autoridades.

Según Wilder Tayler, director del MNP y la INDDHH, “hay situaciones complejas en varias áreas en que el Estado viene arrastrando un historial preocupante. Las situaciones más flagrantes, en las que vemos más retrocesos que avances, afectan a las personas más vulnerables e indefensas: la niñez y adolescencia, las personas con problemas de salud mental y la juventud en situación de pobreza.”

El informe completo está disponible en formato PDF al pie de esta página.

Algunos de los hallazgos realizados durante 2021:

En los centros de salud mental en convenio con INAU el MNP constató situaciones de privación ilegítima de libertad de niñas, niños y adolescentes que continúan internados en hospitales o clínicas para episodios agudos a pesar de haber recibido el alta médica. A noviembre de 2021 eran 24 las niñas, niños y adolescentes que continuaban en esas condiciones, lo que representa casi un tercio (32%) de quienes se encuentran internados en esos centros.[2] 

En estos centros aún persisten situaciones como las verificadas en 2020: descuido emocional, trato humillante y amenazante y malos tratos físicos; uso inapropiado de medidas de contención e incluso en algún caso su uso como forma de castigo; y aplicación de medidas disciplinarias ante situaciones de descompensación por salud mental y su puesta en práctica como castigo.

 

En el sistema de protección de niñas, niños y adolescentes hacia noviembre de 2021 residían en centros de protección especial un total de 6.008 niñas, niños y adolescentes, lo que representa un 6,3% del total de la población atendida por INAU en 2021 (95.178 niñas, niños y adolescentes) en las diferentes modalidades de atención. Durante el primer semestre de 2021 el incremento de casos positivos de COVID-19 determinó la adopción de nuevas medidas preventivas que afectaron el funcionamiento de los centros 24 horas y las condiciones de vida de niñas, niños y adolescentes residentes. Estas incluyeron el cierre de la presencialidad en las instituciones educativas, el restablecimiento de restricciones en la realización de actividades externas y del sistema de visitas de familiares y/o referentes afectivos, además de medidas de aislamiento y confinamiento de ingresos o casos sospechosos, entre otras.

En las llamadas “puertas de entrada” (lugares donde ingresan los niños, niñas y adolescentes que son derivados al INAU por orden judicial), las respuestas del INAU ante el constante crecimiento de ingresos han sido insuficientes e inadecuadas, lo que ha redundado en una saturación, falta de recursos humanos y materiales, falta de respuestas socioeducativas y problemas edilicios.

 

En el sistema penal juvenil el MNP destaca que Uruguay viene atravesando un proceso de regresividad en materia penal y especialmente en materia penal juvenil desde hace varios años. La última reforma en esta materia (Ley 19.889, Ley de Urgente Consideración, LUC) introdujo nuevas tipificaciones delictivas, incrementó las penas privativas de la libertad, debilitó las garantías al momento de la detención y en los procedimientos penales, introdujo el proceso abreviado y restringió el régimen de semilibertad. Se destaca que estas modificaciones no respetan las disposiciones ni el espíritu de la Convención sobre los Derechos del Niño, principalmente en relación con el principio de excepcionalidad y brevedad de la privación de libertad en adolescentes, desestimando las particularidades de la aplicación de la justicia penal en adolescentes como sujetos en proceso de desarrollo.

Tal como se detalló en el informe presentado en setiembre de 2021 “Adolescentes en privación de libertad.”[3], preocupan al MNP las condiciones en las que se produce la detención de adolescentes. Según lo relevado, en repetidas ocasiones la autoridad aprehensora hace un uso desmedido de la fuerza y de lenguaje inapropiado. En algunas situaciones esto puede configurar tratos crueles, inhumanos o degradantes. Por otro lado, quedó en evidencia la estigmatización y criminalización a la que la juventud se ve expuesta, en particular los varones jóvenes, urbanos, de sectores económicos empobrecidos, que se identifican con colectivos culturales y/o raciales minoritarios.

 

En relación al derecho a la salud mental de las y los adolescentes en privación de libertad, el Informe Anual del MNP adelanta resultados de un estudio realizado con apoyo de UNICEF que da cuenta que las condiciones de privación de libertad incrementan el riesgo de afectaciones a la salud mental, entre las cuales se hallan las autolesiones, ideación suicida, violencia, problemáticas para conciliar el sueño, y síntomas de ansiedad y depresión.

 

En el sistema carcelario nuevamente se observó un incremento sostenido de la población en las unidades penitenciarias que impactó negativamente en las condiciones de reclusión. Según datos publicados por el Comisionado Parlamentario para el Sistema Penitenciario en 2021 se encontraban en promedio 13.693 personas privadas de libertad en Uruguay. Es el valor más alto en los últimos veinte años.

El sistema carcelario enfrentó el incremento del número de casos positivos de COVID-19 y de cuarentenas en el marco de una situación de hacinamiento y sobrepoblación carcelaria en condiciones de vida precarias. Al respecto, no se adoptaron estrategias que impactaran en la reducción de la población carcelaria, sino acciones individuales, caso a caso y por la vía judicial, vinculadas a la solicitud de prisión domiciliaria. La consecuencia más grave del deterioro de las condiciones de vida en el sistema penal se evidenció en el incremento de los conflictos y la violencia entre internos, en especial, en el aumento de las muertes en custodia durante 2021.

 

En las unidades policiales se verificaron nuevamente incumplimientos en las cuatro garantías fundamentales al momento de la detención: notificación de la detención a familiares o allegados, acceso al examen médico, acceso a la asistencia jurídica e información sobre derechos de la persona detenida.

En particular, respecto al derecho a contar con asesoría legal, los resultados del relevamiento dieron cuenta de la persistencia de los obstáculos señalados en el informe “Las garantías en los primeros momentos de la detención en las Unidades Policiales uruguayas”[4] publicado en 2019, con el agravante del cambio en la redacción del artículo 61 del Código del Proceso Penal y la posibilidad de que aumente el número de declaraciones en sede administrativa.

Con base en estas constataciones, el MNP recomendó al Poder Judicial realizar un informe en coordinación con el Ministerio del Interior y la Fiscalía General de la Nación (FGN) acerca de las principales dificultades en la instrumentación de un dispositivo que permita garantizar el acceso a un/a abogado/a en los primeros momentos de detención. A su vez, recomendó convocar a una mesa de diálogo integrada por el Ministerio del Interior, la FGN y el Poder Judicial, con la participación del MNP-INDDHH, a efectos de adoptar acciones concretas para garantizar el acceso a un/a abogado/a desde el primer momento de detención.

 

En las instituciones psiquiátricas monitoreadas (CEREMOS, Hospital Vilardebó y Módulo 12 de la Unidad N°4 Santiago Vázquez) al 31 de diciembre de 2021 había un total de 800 personas: 542 en CEREMOS, 251 en el Hospital Vilardebó y 7 en el SC-M12, Unidad 4, Santiago Vázquez.

En el Hospital Vilardebó preocupa al MNP la situación de los “cuartos fuertes” de la Sala 11 de varones, donde se encontraron personas encerradas en condiciones altamente restrictivas, sin ninguna actividad terapéutica ni recreativa, sin visitas de familiares o referentes y en celdas de reducidas dimensiones. En algunas visitas de monitoreo se constataron situaciones de hacinamiento, con usuarios durmiendo en el suelo. Además, se constataron situaciones en que el aislamiento en solitario se aplica por períodos prolongados.

También preocupa la identificación de personas que, estando en condiciones de egreso desde el punto de vista psiquiátrico, permanecen hospitalizadas por determinación judicial.

En CEREMOS el MNP constató situaciones de riesgo de vulneración de derechos, resultando de particular preocupación la persistencia de un pabellón de seguridad donde conviven un grupo de personas en régimen de aislamiento, sin actividades, con interacción mínima con el escaso personal asignado al pabellón y contactos esporádicos con el resto de las personas usuarias del centro o con el exterior. A ello se agrega que las personas eran asignadas al pabellón de seguridad en función de criterios diversos: de seguridad, disciplinarios y administrativos (relativos a la gestión de internos). En cuanto a los tiempos de permanencia en el pabellón de seguridad, se aplica un mínimo de dos meses (que puede extenderse por varios meses más), y en dos casos se constató que permanecieron allí por varios años.

Al respecto, el MNP entendió́ que las condiciones de habitabilidad, higiene y seguridad personal, sumadas a la ausencia de una propuesta de abordaje integral del sector, constituían situaciones de riesgo que podrían afectar los derechos a la vida, integridad y dignidad de las personas allí́ internadas.

En el área de internación psiquiátrica del Módulo 12 de la Unidad N°4 Santiago Vázquez se constató la profundización del deterioro de la infraestructura e instalaciones del servicio, desgaste del personal de atención y el incremento sostenido de situaciones de violencia, unidos a la falta de actividades de rehabilitación psicosocial e integración social, en el marco de la ausencia de una propuesta de abordaje integral de la salud mental.

A su vez, desde la apertura del sector, se registró un notorio incremento de la violencia interpersonal acentuada por la presencia de “cortes carcelarios”, episodios de lesiones autoinfligidas e intentos de autoeliminación. Esta situación se vio especialmente agravada durante 2021. La expresión más dolorosa de este hecho fue el registro continuo de intentos de autoeliminación entre los internos y las muertes en custodia.

El MNP comunicó oportunamente a las autoridades que las condiciones de reclusión en el SC-M12 no brindaban los mínimos exigidos para garantizar que las personas privadas de libertad sean tratadas en conformidad con los estándares internacionales y de acuerdo con las obligaciones asumidas por nuestro país. En febrero de 2022 el sector de salud mental fue trasladado nuevamente a la Cárcel Central.

 

NOTAS PARA LA EDICIÓN

Sobre el MNP

El Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura y Otros Tratos Crueles Inhumanos o Degradantes (MNP) es un organismo de control y de colaboración de carácter autónomo e independiente de los poderes del Estado. Funciona desde 2013 en la órbita de la INDDHH, conforme a lo previsto en el Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (OPCAT) y la Ley 18.446 de creación de la INDDHH.

El MNP tiene como cometido la prevención y la protección de las personas privadas de su libertad contra la tortura y otros malos tratos, a través del monitoreo periódico e independiente de los lugares donde se encuentren personas privadas de libertad.

El OPCAT parte de una definición amplia de privación de libertad, que incluye “cualquier forma de detención o encarcelamiento o de custodia de una persona por orden de una autoridad judicial o administrativa o de otra autoridad pública, en una institución pública o privada de la cual no pueda salir libremente” (Art. 4).

La tarea preventiva del MNP se centra en el monitoreo periódico de las condiciones de vida y trato a las personas en los lugares de encierro, con base en la realización de visitas no anunciadas. En estas visitas se observa el establecimiento, se realizan entrevistas a las personas privadas de libertad, al personal y a las autoridades. A partir del análisis de la evidencia recabada, se elaboran informes de centro y análisis temáticos sobre las condiciones de riesgo frente a la tortura y otros malos tratos.

 

[1] Entre enero y junio de 2021, debido a las restricciones impuestas por COVID-19 se realizaron monitoreos remotos mediante entrevistas telefónicas.

[2] El MNP viene monitoreando y denunciando esta situación desde 2016. En particular, en abril de 2021 presentó el informe “La infancia que no queremos ver. Encierro y salud mental de niñas, niños y adolescentes”. Accesible en: https://www.gub.uy/institucion-nacional-derechos-humanos-uruguay/sites/institucion-nacional-derechos-humanos-uruguay/files/documentos/noticias/Permanecer%20a%20pesar%20del%20alta_Informe%20INDDHH.pdf

[3] Informe: “Adolescentes en privación de libertad. Situaciones de violencia institucional desde una perspectiva preventiva de la tortura y otros malos tratos. Desafíos para la construcción de un sistema penal juvenil con un enfoque de derechos”. Accesible en: https://www.gub.uy/institucion-nacional-derechos-humanos-uruguay/sites/institucion-nacional-derechos-humanos-uruguay/files/documentos/noticias/InformePenalJuvenil2021_Adolescentes_en_privacion_de_libertad_compressed.pdf

[4] Informe “Las garantías en los primeros momentos de la detención en las unidades policiales uruguayas” (2019). Accesible en: https://www.gub.uy/institucion-nacional-derechos-humanos-uruguay/comunicacion/publicaciones/garantias-primeros-momentos-detencion-unidades-policiales-uruguayas  

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