Informe nº. 155 MNP-SP :: Centro adolescente femenino de Rivera
Informes
A su vez por resolución del Consejo Directivo (en adelante CD) de la Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo (INDDHH), se encomendó a la Defensoría del Pueblo y la Unidad Especializada de Género (UEG) la realización de una investigación de oficio sobre situaciones individuales detectadas en el centro. A partir de la investigación, se emitieron dos resoluciones con recomendaciones[1], en ambas se concluye que el Estado es responsable por la ineficaz e ineficiente actuación desplegada ante situaciones de desaparición temporal, violencia sexual y reparación del daño.
En noviembre de 2024, el centro atendía a 42 niñas y adolescentes y tres hijas/os de estas entre 1 y 2 años. Del total de población, 27 niñas y adolescentes y un hijo/a se encontraban atendidas en modalidad residencial, de las cuáles tres estaban en salida no acordada, y una hospitalizada (en un centro para atención de episodios agudos de salud mental). Esta población superaba la capacidad de atención del centro, registrándose hacinamiento en el establecimiento y personal escaso para realizar un acompañamiento individualizado como requiere la protección especial del Estado.
El monitoreo realizado por el MNP constató graves omisiones y negligencias en el cuidado del Estado a las niñas y adolescentes.
En el centro adolescente femenino de Rivera se verificó un patrón de violencia y desprotección institucional.
Las vulneraciones, recurrentes y sistemáticas, demuestran la falta de estrategias efectivas para garantizar la protección y restitución de derechos.
En ese orden, se detallan las principales constataciones que sustentan este patrón identificado, y se considera la debida diligencia por los actores estatales, en la protección de las niñas y adolescentes en el sistema de protección especial.
En el monitoreo se verificó un patrón de salidas no acordadas que se realizaban de forma reiterada y prolongada, que exponía a las adolescentes y niñas a situaciones de alto riesgo (explotación sexual, consumo problemático de drogas, captación por parte de redes de trata y/o narcotráfico, entre otras). La información relevada, da cuenta que el Estado tenía conocimiento del riesgo real e inminente al que estaban expuestas las niñas y adolescentes que residían en el centro, sin embargo, se observaron deficiencias para la búsqueda activa y efectiva de estas. Dichas deficiencias se registraban tanto en las acciones desplegadas por cada organismo responsable de la protección de las niñas y adolescentes (INAU, ASSE, Ministerio del Interior, Fiscalía, Poder Judicial), así como en las coordinaciones interinstitucionales.
En las salidas no acordadas, se constató que las situaciones de exposición a explotación sexual y captaciones por redes de explotación sexual sucedían de forma reiterada e involucraban a distintas niñas y adolescentes que se encontraban en atención y cuidado del sistema de protección especial. Si bien, el equipo técnico del centro adolescente femenino de Rivera había identificado indicadores de exposición a situaciones de explotación sexual, en catorce niñas y adolescentes[2] que residían en el centro, las acciones desplegadas no parecían estar orientadas a la prevención, protección y no repetición de esta grave vulneración de derechos.
Con relación a la prevención de situaciones de violencia sexual las acciones realizadas por el centro eran escasas, no adecuadas e ineficientes. Asimismo, se verificaron dificultades en la identificación y reconocimiento de las situaciones de vulneraciones de derechos, así como en dimensionar los niveles de riesgo para establecer estrategias integrales de intervención y abordaje acordes a las mismas. Incluso se registraron informes técnicos que culpabilizaban a las niñas y adolescentes de las situaciones de violencia sexual, sin reconocer el carácter delictivo y de abuso de poder que implica tal situación. Estas dificultades habían sido señaladas, en más de una ocasión, por la supervisión que realiza INAU en los centros de protección especial, sin que se registraran acciones de cambio desde el centro o la dirección departamental.
Se constató que el INAU no garantizó la atención oportuna a las víctimas, siendo conocedores de los indicadores de explotación y abuso sexual grave, sumado a las trayectorias y antecedentes de exposición a redes de explotación, provocando demoras en las denuncias al Departamento de Trata y Tráfico del Ministerio del Interior y los dispositivos especializados de atención a esta problemática.
A nivel judicial no se contaba con Juzgados con especialidad y competencia exclusiva en materia de violencia[3], además se observaron dificultades en los expedientes (tramitados en diversos ámbitos sin una adecuada conexión), que obstaculizaban la toma de decisiones acorde y a tiempo. A su vez, a nivel de las medidas necesarias para la condena penal de los explotadores, se registraban escasos avances. Según informó Fiscalía a la INDDHH[4], del centro adolescentes femenino de Rivera tenían dos situaciones archivadas, tres situaciones en investigación y una tenía juicio abreviado. Lo mencionado anteriormente, impacta en la credibilidad de las niñas y adolescentes en relación a la eficacia de realizar denuncias, así como en las garantías que el sistema puede brindar en la protección de las mismas. De igual modo, contribuye a perpetuar la impunidad de estos delitos. A su vez, el accionar del Estado, expone la identidad de las niñas y adolescentes, mientras se mantiene reserva de la identidad de quienes son responsables.
Las estrategias implementadas por las agencias estatales (Ministerio del Interior, Asse, INAU, Fiscalía General de la Nación y Poder Judicial), no resultaron suficientes para la restitución integral de derechos, incluyendo la no repetición de la vulneración de derechos.
De las constataciones del presente informe, surge en forma evidente la existencia de acciones, omisiones y obstáculos de las agencias del Estado responsable de la protección de las infancias y adolescencias. El conjunto de estas dificultades configuran situaciones de violencia institucional y constituyen graves vulneraciones de derechos y del deber de protección por parte del Estado a las niñas y adolescentes atendidas por el centro adolescente femenino de Rivera.
El MNP recomienda al INAU y a las agencias del Estado correspondientes, las siguientes medidas orientadas a cesar la situación de exposición a la violencia y vulneración de derechos a la que se ven expuestas las niñas y adolescentes del centro adolescente femenino de Rivera, así como generar las acciones de reparación integral y garantías de no repetición:
De forma inmediata y preventiva, el MNP recomienda a las autoridades de INAU,
Disponer de una intervención del centro adolescente femenino de Rivera, con un equipo especializado externo orientado a garantizar la no repetición de las situaciones de vulneración de derechos sufrida por las niñas y adolescentes que allí residen.
Implementar una Auditoría Interna de Derechos en un plazo no mayor a un mes y enviar al MNP las actuaciones y resultados.
A los efectos de generar medidas de protección efectiva y reparación integral de todas las niñas y adolescentes atendidas por el centro, se reitera y amplía la recomendación realizada en la Resolución N°1390/2024 del 17 de diciembre de 2024, a las agencias del Estado involucradas:
Diseñar e implementar un plan integral para y con cada una de las niñas y adolescentes del centro adolescente femenino de Rivera, que permita garantizar su derecho a un proyecto de vida digno. Con recomendaciones específicas para ASSE, ANEP e INAU.
En el marco de la reparación integral a las niñas y adolescentes que sufrieron vulneración de derechos, el MNP recomienda a INAU, ASSE, MI, FGN y Poder Judicial
Realizar las investigaciones administrativas correspondientes a los efectos de determinar las posibles responsabilidades administrativas de sus autoridades y funcionariado, informando en un plazo de tres meses (reitera la recomendación realizada en la Resolución N°1390/2024 del 17 de diciembre de 2024)
Generar las medidas de reparación integral a las niñas y adolescentes que residiendo en el centro adolescente femenino de Rivera fueron vulnerados sus derechos, valorando aplicar medidas de restitución, rehabilitación, satisfacción y compensación[5].
En el marco de las acciones a implementar por el Estado para garantizar la no repetición de hechos similares en el centro adolescente femenino de Rivera, el MNP recomienda acciones enfocadas en la prevención, detección, protección y reparación en situaciones de explotación sexual y embarazo forzado de niñas y adolescentes en el sistema de protección especial en Rivera.
En el marco de acciones que garanticen la no repetición de hechos similares en el sistema de protección especial a nivel país, el MNP recomienda a las agencias el Estado:
En un plazo no mayor a seis meses, crear una mesa de trabajo, con los agentes del Estado involucrados (justicia, educación, salud, seguridad, entre otros), para redefinir el abordaje de atención a las niñas y adolescentes del sistema de protección especial, que se encuentran en salidas no acordadas con riesgo de su integridad física y emocional, incluso de vida.
[1] INDDHH - Resolución N° 1352, 1 de octubre de 2024 y Resolución N°1390/2024, 17 de diciembre de 2024.
[2] Esta identificación registraba niñas y adolescentes que residían en el centro durante el 2022 y el 2024. Es significativo que a más de la mitad de las adolescentes que residían en el centro adolescente femenino.
[3] En agosto del 2024 se instalaron en Rivera los Juzgados especializados en Violencia de Género, Doméstica y Sexual de 1º y 2º Turnos.
[4] Respuesta de la Fiscalía al oficio N°390/2024 de solicitud de información enviado por la Defensoría de la INDDHH.
[5] Corte IDH. Caso Mejía Idrovo Vs. Ecuador. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 5 de julio de 2011, párrafo 96.