Discapacidad

Resolución aprobación del reglamento para el funcionamiento del Consejo Asesor Honorario de la sociedad civil organizada

Resoluciones

VISTO: la necesidad de aprobar el reglamento para el funcionamiento del Consejo Asesor Honorario de la sociedad civil organizada de y para personas en situación de discapacidad;

RESULTANDO: 1) que por resolución de fecha 22 de noviembre de 2022, se dispuso crear un grupo especial de trabajo en la INDDHH, a fin de comenzar a instrumentar posibles lineamientos para la creación del Mecanismo de Vigilancia y Monitoreo de la Aplicación de la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad;

2) que dicho grupo ha sido orientado desde la Unidad de Personas en Situación de Discapacidad del organismo y ha contado con activa participación de las organizaciones de la sociedad civil de y para personas con discapacidad;

3) que en su ámbito de actuación, se comenzaron a instrumentar posibles lineamientos para el monitoreo y vigilancia de la aplicación de la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad; y de la formación del Consejo asesor honorario de la sociedad civil organizada de y para personas en situación de discapacidad.

4) que en la oportunidad, se ha remitido a este Consejo Directivo, el reglamento para el funcionamiento del “Consejo Asesor Honorario de la Sociedad Civil Organizada De y Para Personas en Situación de Discapacidad”, el que ha contado con la participación y conformidad de los funcionarios actuantes en el grupo desde la INDDHH, así como las organizaciones de la sociedad civil vinculadas a la temática;

CONSIDERANDO: 1) que el artículo 4 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, establece expresamente que “los Estados Partes se comprometen a asegurar y promover el pleno ejercicio de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales de las personas con discapacidad sin discriminación alguna por motivos de discapacidad”;

2) que el párrafo 2 del artículo 33 de la Convención, establece que “Los Estados Partes, de conformidad con sus sistemas jurídicos y administrativos, mantendrán, reforzarán, designarán o establecerán, a nivel nacional, un marco, que constará de uno o varios mecanismos independientes, para promover, proteger y supervisar la aplicación de la presente Convención.
Cuando designen o establezcan esos mecanismos, los Estados Partes tendrán en cuenta los principios relativos a la condición jurídica y el funcionamiento de las instituciones nacionales de protección y promoción de los derechos humanos.”;

3) que asimismo, el párrafo 3 del referido artículo de la Convención prevé especialmente que “La sociedad civil, y en particular las personas con discapacidad y las organizaciones que las representan, estarán integradas y participarán plenamente en todos los niveles del proceso de seguimiento”;

4) que de acuerdo a las observaciones finales sobre el informe inicial del Uruguay, elaborado por el Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, con fecha 30 de setiembre de 2016, se destacó entre las recomendaciones y observaciones a nuestro país, “68. El Comité recomienda al Estado parte que adopte medidas para designar un mecanismo de supervisión que se ajuste plenamente a los Principios de París.”;

5) que en virtud de lo indicado y en atención a las competencias y atribuciones encomendadas a esta Institución, corresponde aprobar el proyecto de reglamento para el funcionamiento del Consejo Asesor Honorario de la Sociedad
Civil Organizada De y Para Personas en Situación de Discapacidad, el que contempla los principios y directrices contenidos en las normas indicadas;

ATENTO: a lo expuesto precedentemente, el Consejo Directivo de la Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo, RESUELVE:

1) Aprobar el reglamento del Consejo Asesor Honorario de la sociedad civil organizada de y para personas en situación de discapacidad;

REGLAMENTO DEL CONSEJO ASESOR HONORARIO DE LA SOCIEDAD CIVIL ORGANIZADA DE Y PARA PERSONAS EN SITUACIÓN DE DISCAPACIDAD

Título I: Del Consejo Asesor Honorario de la sociedad civil organizada de y para personas en situación de discapacidad

Artículo I: Definición: El Consejo Asesor Honorario de la sociedad civil organizada de y para personas en situación de discapacidad es un mecanismo de participación ciudadana conformado de manera diversa, pluralista, descentralizada y representado por integrantes de organizaciones de la sociedad civil organizada de y para personas en situación de discapacidad de todo el país sin fines de lucro, destinadas a abordar temas de los derechos humanos de las
personas con discapacidad.

Artículo II: Cometido: Este Consejo tendrá como cometido, debatir y pronunciarse de manera no vinculante sobre todos los temas concernientes a lo dispuesto por la Convención internacional sobre los derechos de las personas con discapacidad (ONU 2006) y su aplicación por parte del Estado Uruguayo.

Artículo III: Funciones:
a) Formalizar la participación de las personas en situación de discapacidad y sus familias a través de las organizaciones que las representan.
b) Canalizar las inquietudes, necesidades y vulneración de derechos que se detecten en todo el territorio nacional a través de sus representantes departamentales.
c) Emitir opinión y asesoramiento en los indicadores de derechos humanos que realizaran el monitoreo del cumplimiento del Estado de lo propuesto por la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, según lo dispuesto en el artículo 33.2.

d) Emitir opinión y asesoramiento en proyectos de ley que estén a estudio del poder legislativo y que el Mecanismos de vigilancia y monitoreo de la CDPD tenga injerencia.
e) Emitir opinión en el diseño de políticas públicas que se pongan en conocimiento al Mecanismos de vigilancia y monitoreo de la CDPD tenga injerencia.
f) Establecer los temas de relevancia a trabajar en el marco del Mecanismo de vigilancia y monitorio de la CDPD.
g) Ser apoyo del Mecanismo de vigilancia y monitoreo de la CDPD en actividades, en la medida que la INDDHH lo requiera.

Artículo IV: Integración:

a) El Consejo Asesor Honorario de la Sociedad Civil Organizada De y Para Personas en Situación de Discapacidad, estará integrado por 25 representantes con sus respectivos suplentes. Cada departamento deberá tener un/a representante, salvo los departamentos de Montevideo que tendrán 5 representantes y 3 representantes el departamento de Canelones.
b) Los y las integrantes deberán ser en su mayoría personas en situación de discapacidad, pero también se considerará un porcentaje para familiares o personas de apoyos para quienes lo requieran para la toma de decisiones.
c) Los familiares o personas de apoyo solo podrán participar cuando se hayan agotado todos los ajustes razonables y apoyos necesarios para que la persona en situación de discapacidad participe y se deberá garantizar que las decisiones que se tomen tengan en cuenta la narrativa de vida de la persona.

d) El consejo estará integrado por 18 personas en situación de discapacidad y 7 familiares o personas de apoyo. Esta cantidad se determinará tomando en cuenta las personas con mayor cantidad de votos.
e) Para la integración del consejo se deberá tener en cuenta todas las situaciones de discapacidad, la representación por género y generaciones, étnico raciales, de diversidad sexual y de territorio.

Artículo V: Inhabilitación:

a) Inhabilitaciones especiales que establezcan las previsiones legislativas pertinentes.
b) No podrán ser parte de este consejo personas que sean funcionarios/as públicos ni integrantes de la academia, que no sean personas en situación de discapacidad o familiares.
c) Los y las integrantes del Consejo deberán prestar declaración jurada que acredite que no se encuentran dentro de algunas de las causales de inhabilidad previstas en este artículo.

Artículo VI: Permanencia: El Consejo elegido permanecerá dos años en sus funciones, pudiendo ser elegidos sus integrantes por dos años más.
Artículo VII: Requisitos de las organizaciones de y para personas con discapacidad:
La Observación general N° 7 del Comité sobre los derechos de las personas con discapacidad manifiesta que:

“Todas las personas con discapacidad, sin exclusión alguna en razón del tipo de deficiencia que presenten, como las personas con discapacidad psicosocial o intelectual, pueden participar eficaz y plenamente, sin discriminación y en igualdad de condiciones con las demás. El derecho a participar en las consultas, a través de las organizaciones que las
representan, debería reconocerse a todas las personas con discapacidad en igualdad de condiciones, con independencia, por ejemplo, de su orientación sexual y su identidad de género.”

Las organizaciones que podrán participar en las elecciones de representantes del Consejo asesor serán:
a) Organizaciones que representan a personas con distintos tipos de discapacidad, que están integradas por personas que representan todas o algunas de las muy diversas deficiencias existentes.

b) Organizaciones que comprenden a los familiares y/o los parientes de personas con discapacidad, que desempeñan un papel central en lo que se refiere a facilitar, promover y garantizar los intereses y apoyar la autonomía y la participación activa de sus familiares con discapacidad intelectual, demencia y/o niños y niñas con discapacidad, cuando esos grupos de personas con discapacidad desean el apoyo de sus familias en forma de organizaciones o redes unidas.
d) Organizaciones de mujeres y niñas con discapacidad, que representan a las mujeres y niñas con discapacidad como grupo heterogéneo.

Artículo VIII: Estructura y Funciones: El Consejo estará compuesto, por los siguientes miembros/as, que serán elegidos en la primera sesión del consejo por mayoría de votos según las personas que se postulen.
Presidente/a: Sera elegido/a por los y las personas elegidas electos por las organizaciones de la sociedad civil organizada de y para personas con discapacidad.

- Serán atribuciones del mismo:
- Presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias del consejo.
- Proponer los temas a tratar en las sesiones correspondientes.
- Coordinar y dar seguimiento a las actividades acordadas por el consejo.
- Coordinar la emisión de informes semestrales o los que se entienda pertinente.
- Representar al Consejo en las actividades que corresponda - Estar en contacto directo con la secretaria técnica y administrativa del Mecanismo de vigilancia y monitorio de la CDPD en la INDDHH.
- En caso de empate de votaciones dentro del consejo el o la presidenta tendrá voto dirimente.

Vicepresidente/a: Sera elegido/a por los y las personas elegidas electos por las organizaciones de la sociedad civil organizada de y para personas con discapacidad.
- La función del vicepresidente/a será suplir frente a la ausencia del presidente/a y será quien tenga mayores votos luego del presidente/a elegido.
Secretario/a Ejecutivo/a: Sera elegido/a por los y las personas elegidas electos por las organizaciones de la sociedad civil organizada de y para personas con discapacidad.

- Serán atribuciones del mismo:
- Citar a las sesiones ordinarias y extraordinarias de acuerdo con el/la Presidente/a.
- Asegurar los medios necesarios para el funcionamiento del Consejo.
 

Descargas