Resolución N° 1245/2023 con recomendaciones

Resoluciones

I) Antecedentes
1) La Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo (INDDHH), en el marco de sus competencias otorgadas en el artículo 4. Lit J de la Ley Nro.18.446, de 24 de diciembre de 2008, recibió con fecha 03/01/2023, una denuncia presentada por Sr G.B.G relativa a una presunta vulneración del derecho a la igualdad y no discriminación., y derecho al trabajo. La misma fue ingresada con el expediente Nº 2023-1-38-0000015.

2) En relación a los hechos, el denunciante expresó lo siguiente:

           a) Que se encuentra vigente un llamado de BPS para integrar al organismo, para cargos de auxiliar administrativo, escalafón C.G Nº 01, para varias localidades del país, publicado el llamado en Uruguay concursa Nº 8756/2022, cuyas bases fueron aprobadas por Res. 384/2022.
            b) Que el llamado estableció como requisito excluyente un límite de edad de 40 años.
            c) Que el plazo de inscripción finalizaba el 11/01/2023. 
     
3) El 01 de febrero de 2023, la INDDHH libró un primer Oficio Nº 0014/2023, solicitando se informe sobre los hechos consignados, y los motivos por los cuales se estableció un límite de edad. 

4) El 14 de marzo de 2023, la INDDHH libró un segundo Oficio Nº 0051/2023, reiterando la solicitud de información en el marco de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 18.446, y otorgó a dicho efecto un nuevo y último plazo de diez (10) días hábiles.    

5) La INDDHH no obtuvo respuesta del organismo, se constató en la página web concursa Uruguay los requisitos excluyentes del llamado Nº 8756/2022. 

II)  Consideraciones de la INDDHH

1)    Las presentes actuaciones se inscriben en el marco de competencias establecido por el literal J) del artículo 4 de la Ley 18.446: “Conocer e investigar presuntas violaciones a los derechos humanos”. En tal sentido, corresponde analizar la ocurrencia de los hechos alegados por la persona denunciante y la actuación posterior del organismo denunciado.

2)    En relación a las limitaciones por edad en llamados laborales de organismo públicos, la INDDHH se ha pronunciado en reiteradas ocasiones fundamentando lo siguiente:

a)    La INDDHH entiende necesario recordar que el principio de no discriminación es uno de los pilares del Derecho al Trabajo y de los Derechos Humanos vigente, surge como un desarrollo del Art. 8º de la Constitución de la República. En consecuencia, este principio ha sido recogido en la normativa nacional e internacional, y forma parte de los estándares reconocidos universalmente en la materia.[1]  

b)    El Art. 1 del CIT Nº 111, relativo a la discriminación en materia de empleo y ocupación, establece que constituirá discriminación, cualquier distinción, exclusión o preferencia basada en motivos de raza, color, sexo, religión, opinión política, ascendencia nacional u origen social que tenga por efecto anular o alterar la igualdad de oportunidades, o de trato en el empleo y la ocupación. Por su parte, la recomendación Nº162 de 1980 de la Organización Internacional del Trabajo en su artículo 3 dispone que:

“En el marco de una política nacional destinada a promover la igualdad de oportunidades y de trato para los trabajadores, sea cual fuere su edad, y en el marco de su legislación y practica relativas a tal política, todo Miembro debería adoptar medidas para impedir la discriminación respecto de los trabajadores de edad en materia de empleo y de ocupación.”

c)    En el ámbito interno, el artículo 7 de la constitución consagra la protección del derecho al trabajo y establece que nadie puede ser privado de este derecho sino conforme a las leyes y por razones de interés general. 
d)    En la resolución ya referida, la INDDHH expresó:

El principio de no discriminación obliga a que las normas aplicables deban elaborarse de forma que no existan límites de edad para los llamados a concurso, salvo cuando éstos se fundamenten estricta y claramente en el principio de razonabilidad, y cuando se refieran a políticas afirmativas tendientes a mejorar las condiciones de acceso de otros grupos vulnerables de acuerdo a la normativa vigente. 

e)    Tanto a nivel internacional como nacional, se han adoptado medidas para promocionar el derecho y proteger a las personas de entre 40 y 65 años de edad de la exclusión en el ámbito laboral. En nuestro país, por ejemplo, se aprobó en 2019 un subsidio al empleo (artículo 18 del Decreto Nº 89/2019, reglamentario.

f)    En relación con el procedimiento de sustanciación de esta denuncia, se destaca la no colaboración por parte del organismo. Asimismo, la INDDHH recuerda que el  Banco de Previsión Social  debe cumplir con el deber de colaboración establecido por el artículo 21 de la Ley 18.446 , que impone a los organismos denunciados la obligación de brindar información sustantiva, completa y oportuna, que permita el esclarecimiento de los hechos denunciados.

g)    El BPS no respondió al pedido de información a través del Oficio Nº0014/2023, de fecha 01 de febrero de 2023 y su reiteración Oficio Nº0051/2023, de fecha 14 de marzo de 2023.              

 

 

III) Por lo expuesto, el Consejo Directivo de la Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo resuelve:  

I.    Que el Banco de Previsión Social, vulneró el derecho a la igualdad y no discriminación y el derecho al trabajo de las personas mayores de 45 años, al establecer una restricción por edad para acceder al llamado Nº 8756/2022.
II.    Establecer que el Banco de Previsión Social no colaboró con las actuaciones de la INDDHH en la presente situación de acuerdo al Art. 23 de La Ley 18.446.  
III.    Recomendar al Banco de Previsión Social, que en posteriores llamados se abstenga de incorporar restricciones por edad injustificadas, y adecué los requisitos con la normativa nacional e internacional de derechos humanos. 
IV.    Solicitar al Banco de Previsión Social, su colaboración con la INDDHH ante futuras comunicaciones. 
V.    Notificar al Banco de Previsión Social y al denunciante. 
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                  
                                                                                                                                                                LB  

   

[1] Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo (2013). Resolución Nº 89-2013. Discriminación laboral por limitación de edad. Recuperado de https://www.gub.uy/institucion-nacional-derechos-humanos-uruguay/institucional/informacion-gestion/resoluciones/resolucion-n-89013-discriminacion-laboral-limitacion.

                   

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