Resolución N° 1423/2025 de no vulneración

Resoluciones

1. Antecedentes

1) Con fecha 12 de mayo de 2022 se inició el expediente de referencia ante la denuncia presentada a través de correo electrónico, por el Sr. A.C, relativa a discriminación de estudiantes de la UTU, en la ciudad de Mercedes – Depto. de Soriano, por no poseer carné de vacunas vigente.

  1. En su denuncia el compareciente expresó que, siendo docente en curso terciario de la dependencia educativa mencionada, los adscriptos/as no permitían inscribir a estudiantes que no tuvieran carné que acreditara la vigencia de la vacuna antitetánica y también se les advertían que si no tenían  carné de vacunas vigente no se les entregaría el título una vez culminado el ciclo educativo.

  2. Agrega  el denunciante que también se le informaba al estudiantado que el sistema informático no permitía la inscripción si no cumplían con ese requisito, por lo que aquellos estudiantes que no tuvieran las vacunas al día, si bien asistían a clases, no habrían de figurar en la lista respectiva.

  3. En la denuncia, expresó que dicha medida por parte del CETP-ANEP era discriminatoria, afectando el derecho al estudio de quienes no se vacunaran y que ANEP no debía tener injerencia en el control de la obligatoriedad de la vacunación.

  4. Con fecha 24 de mayo de 2023, el Consejo Directivo admitió la denuncia, a través del expediente Nº 2023-1-38-0000373

  5. En el marco de las actuaciones, la INDDHH, con fecha 19/10/2023  remitió Oficio DEN 0316/2023 a ANEP, poniéndole en conocimiento de la denuncia realizada y solicitándole información y opinión fundada al respecto. 

  6. También se la INDDHH envió Oficio DEN 0317/2023 al MSP, requiriéndole  opinión con relación a la obligatoriedad de las vacunas en el ámbito estudiantil. 

  7. Con fecha 20/10/23 se recibió respuesta por parte del MSP donde referían a la legislación vigente en cuanto a la obligatoriedad de las vacunas.  “Decreto Ley N° 15.272, y Decretos N° 204/982, 548/992, 502/994, 453/011, 153/008 y demás normas complementarias y concordantes. De acuerdo al artículo 1 de la norma legal de referencia: “Declárase obligatoria la administración a la población de las vacunas que a continuación se detallan: Antidiftérica; Antiparotidítica (Paperas); Anti Pertusis (Tos Convulsa); Antipoliomielítica; Antirrubeólica; Antisarampionosa; Antitetánica y Antituberculosa” (foja 15)

  8. El 24/10/23 se le dio vista al denunciante de la respuesta dada por el MSP, a la cual presentó observaciones, manifestando su disconformidad por haber solicitado la INDDHH información al MSP 

  9. Ante la vista evacuada por el denunciante, se le informó que la INDDHH se remitió oficios a los organismos con competencia en la materia, MSP y ANEP. 

  10. Con fecha 20/11/23, la ANEP solicitó prórroga para remitir respuesta al Oficio que se le envió, la cual fue otorgada por un plazo de 10 días hábiles. 

  11. Con fecha 6/12/2023 se reiteró Oficio a ANEP, DEN 0375/2023, teniendo en consideración el vencimiento de los plazos otorgados para su respuesta.

  12. El 8/12/23, ANEP comunicó que la información solicitada, se encontraba en trámite en expediente en el expediente Nº 2023-25-1-003961, estando a la espera de informes para agregar. 

  13. El 19/12/23 se le informa al denunciante de la respuesta de ANEP.

  14. Con fecha 18/02/2025 se recibió respuesta de ANEP en la que informa del proceso, el cual inició el 27/10/23 y finalizó el 18/2/25.

  15. El 2/4/25 se le dio vista al denunciante. 

II) Consideraciones

  1. Las presentes actuaciones se inscriben en el marco de las competencias establecidas por el literal J) artículos 4, 5, 11, 20 y 32 de la Ley 18446, en tal sentido corresponde, desarrollar una opinión razonada y fundamentada por la INDDHH. 

  2. El objeto de la investigación fue determinar si se produjo o no vulneración de derechos, en cuanto a situación de discriminación a estudiantes del centro educativo aludido  que no presentaban carne de vacunas vigentes. 

  3. De la información aportada por el MSP, la Ley 15272 del año 1982 creó el Programa Nacional de Vacunaciones (PNV) y estableció la obligatoriedad de la vacunación contra ocho enfermedades prioritarias (tuberculosis, poliomielitis, difteria, tétanos, tos ferina, sarampión, rubéola y paperas). 

  4.  La vacunación es universal y gratuita, siendo un programa prioritario para el Ministerio de Salud Pública. 

    Ello además surge de la página web del MSP[1], el Certificado Esquema de Vacunación (CEV), que desde entonces ha incluido otras vacunas, ascendiendo actualmente a 15 vacunas, las cuales están dirigidas al control de las principales enfermedades inmunoprevenibles. 

  5. La información sobre las vacunas comprendidas en el Programa Nacional de Vacunaciones, se encuentra disponible en la página web del MSP, donde se indican los prospectos de cada una de las vacunas incluidas en el Certificado Esquema de Vacunación vigente en Uruguay. 

  6. Por otra parte, se aprecia de la web de la UTU como requisitos para la inscripción la siguiente documentación: Documento de identidad y fotocopia; Carné del adolescente o carné de salud para los mayores de edad; Certificado de escolaridad, boletín o fórmula 69 y Credencial Cívica (si tiene más de 18 años y corresponde según su ciudadanía).

  7. Esta información es confirmada en la respuesta a los Oficios (DEN 0316/2023) y su reiteración (DEN 0375/2023), tal como luce en fojas 32 y 33, la cual expresa que: “los lineamientos institucionales y en clave de derechos, la protección de la trayectoria educativa continua y completa, así como la inclusión, son los lineamientos que deben cumplirse. Por tanto, la falta de alguna documentación no es impedimento para la educación de un estudiante en aulas de la Dirección General de Educación Técnico Profesional

  8. Se adicionó en esa respuesta que la solicitud del carnet de vacunas vigente no es inhabilitante para realizar el curso ni tampoco exigible al tiempo del egreso.

      Por otra parte, se afirmó en la referida respuesta que es incorrecto aducir la imposibilidad de registro en el sistema informático, de no poseer la documentación acreditante de la vacunación, por cuanto, el sistema permite la inscripción y, en consecuencia, figurar en el padrón de estudiantes. 

  9.  En ese sentido, se agrega (fs. 33) que se realizó consulta a la Inspección de la Regional Sur, la que expresó que se cumplen las exigencias para las inscripciones, pudiendo ser inscripto todo estudiante aún cuando no presente el certificado de vacunas o carnet de salud/adolescente que estuvieren vigente. 

  10. A fs. 45, se expresó el necesario cumplimiento del Decreto N° 267/017, cuyo art. 5. establece: “Se dispone que para acceder a los cursos correspondientes a Educación formal, en los niveles de Educación Primaria, Educación Media, tanto básica como superior y Educación no formal, tanto en Instituciones públicas como privadas, es obligatorio gestionar, obtener y mantener actualizado el Carné de Salud Adolescente.” 

III) Por todo lo anteriormente expuesto, el Consejo Directivo de la Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo resuelve:

  1. Constatar la no vulneración de derechos de los/as estudiantes de educación media superior – UTU Soriano, en el entendido de que de la información aportada por los organismos competentes surge que la inscripción, curso y titulación de los/as estudiantes no se encuentra obstaculizada ni condicionada por la falta de carne de vacunas vigente. 

  2. Notificar al denunciante y a los organismos involucrados.

  3. Cumplidas las notificaciones, archívese.

FT


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