Resolución N° 1436/2025 de no vulneración
Resoluciones
I) Antecedentes
1. Con fecha 12 de mayo de 2022 se inició el expediente de referencia ante la denuncia presentada a través de correo electrónico, por el Sr. A.C., sobre discriminación a estudiantes de UTU, en la ciudad de Mercedes - Soriano, por no contar con carne de vacunas vigente.
2. En su denuncia expresó, que siendo docente en curso terciario de UTU de Mercedes, Soriano, los adscriptos/as no permitían inscribir a estudiantes que no tuvieran vacuna antitetánica o les decían que si no contaban con carné de vacunas vigente no se les entregaría el título una vez culminado el ciclo.
3. Agregó el denunciante que se le informaba al estudiantado que el sistema informático no permitía la inscripción si no contaban con este requisito, por lo que aquellos estudiantes que no tenían las vacunas al día, si bien asistían a clases, no figuraban en lista.
4. En la denuncia, también se afirmó que dicha medida por parte del CETP-ANEP era discriminatoria, afectando el derecho al estudio de quienes no se vacunan y que ANEP no debería tener injerencia en el control de la obligatoriedad de la vacunación.
5. Con fecha 24 de mayo de 2023, el Consejo Directivo admitió la denuncia a través del expediente Nº 2023-1-38-0000373.
6. En el marco de las actuaciones de la INDDHH, con fecha 19/10/2023 se remitió Oficio DEN 0316/2023 a ANEP, poniéndole en conocimiento de la denuncia realizada y solicitándole información y opinión fundada al respecto.
7. También se envió Oficio DEN 0317/2023 al MSP, solicitándole opinión fundada con respecto a la obligatoriedad de las vacunas en el ámbito estudiantil.
8. El 20/10/23 el MSP respondió aludiendo a a la legislación vigente en cuanto a la obligatoriedad de las vacunas. “Decreto Ley N° 15.272, y Decretos N° 204/982, 548/992, 502/994, 453/011, 153/008 y demás normas complementarias y concordantes. De acuerdo al artículo 1 de la norma legal de referencia: “Declárase obligatoria la administración a la población de las vacunas que a continuación se detallan: Antidiftérica; Antiparotidítica (Paperas); Anti Pertusis (Tos Convulsa); Antipoliomielítica; Antirrubeólica; Antisarampionosa; Antitetánica y Antituberculosa” (foja 15)
9. El 24/10/23 se le dio vista al denunciante de la respuesta del MSP, a la cual presentó observaciones y manifestó su disconformidad por haber solicitado la INDDHH información al MSP, cuando la denuncia refería a la discriminación de los/as estudiantes de acceso a su titulación y figurar en padrón por no contar con las vacunas.
Ante ese descargo, se le informó que la INDDHH ofició a los organismos con competencia en la materia -MSP y ANEP- a los efectos mencionados en los nums. 6) y 7) que anteceden.
10. Con fecha 20/11/23, la ANEP solicitó prórroga para remitir respuesta al Oficio, la cual fue otorgada por un plazo de 10 días hábiles.
11. Con fecha 6/12/2023 se reiteró Oficio a ANEP, DEN 0375/2023, teniendo en cuenta el vencimiento de los plazos otorgados.
12. El 8/12/23, ANEP comunicó que la solicitud de información solicitada, se encontraba en trámite en expediente en el expediente Nº 2023-25-1-003961, estando a la espera de informes para agregar.
13. El 19/12/23 se le informa al denunciante de la respuesta dada por ANEP.
14. Con fecha 18/02/2025 se recibió respuesta de ANEP, La misma daba cuenta del proceso, el cual inició el 27/10/23 y finalizó el 18/2/25.
15. El 2/4/25 se le dio vista al denunciante.
II) Consideraciones
Las presentes actuaciones se inscriben en el marco de las competencias establecidas por el literal J) artículos 4, 5, 11, 20 y 32 de la Ley 18446, en tal sentido corresponde, desarrollar una opinión razonada y fundamentada por la INDDHH.
El objeto de la investigación fue determinar si se produjo o no vulneración de derechos, en cuanto a la situación de supuesta discriminación a estudiantes de la UTU Soriano que no presentaban carne de vacunas vigentes.
De la información aportada por el MSP, es de tener presente la ley n° 15.272 que crea el Programa Nacional de Vacunaciones (PNV) y, a la vez, establece mediante la obligatoriedad de la vacunación contra ocho enfermedades prioritarias (tuberculosis, poliomielitis, difteria, tétanos, tos ferina, sarampión, rubéola y paperas).
En mérito de la norma legal citada, la vacunación es universal y gratuita, siendo un programa prioritario para el Ministerio de Salud Pública. Tal como surge además de la página web del MSP[1], el Certificado Esquema de Vacunación (CEV), desde entonces ha incluido otras vacunas, ascendiendo actualmente a 15 vacunas, las cuales están dirigidas al control de las principales enfermedades inmunoprevenibles.
La información sobre las vacunas comprendidas en el Programa Nacional de Vacunaciones, se encuentra disponible en la página web del MSP, donde se indican los prospectos de cada una de las vacunas incluidas en el Certificado Esquema de Vacunación vigente en Uruguay.
Por otra parte, surgen de la página web de la UTU como requisitos para la inscripción al centro de estudios, la siguiente documentación: Documento de identidad y fotocopia; Carné del adolescente o carné de salud para los mayores de edad; Certificado de escolaridad, boletín o fórmula 69 y Credencial Cívica si tiene más de 18 años y corresponde según su ciudadanía.
Esta información es confirmada en la respuesta a los Oficios (DEN 0316/2023) y su reiteración (DEN 0375/2023), tal como luce en fojas 32 y 33, la cual expresó que: “los lineamientos institucionales y en clave de derechos, la protección de la trayectoria educativa continua y completa, así como la inclusión, son los lineamientos que deben cumplirse. Por tanto, la falta de alguna documentación no es impedimento para la educación de un estudiante en aulas de la Dirección General de Educación Técnico Profesional”
Se agregó en la respuesta citada que la solicitud del carnet de vacunas vigente no es inhabilitante para el cursado ni para el egreso.
Por otra parte, se especifica en la misma que es incorrecta la afirmación de la imposibilidad de registro en el sistema informático por no contar con dicha documentación, dado que el sistema sí permite la inscripción y, por tanto, autoriza a figurar en el padrón de estudiantes.
A fs. 33 se realizó consulta a la Inspección de Regional Sur, la que expresó que se cumplen las exigencias para las inscripciones, siendo inscripto de todas maneras, todo estudiante que no presente el certificado de vacunas vigente o carné de salud/adolescente vigente.
A fs 45 y, sin perjuicio de lo anterior, se expresó que de todas maneras debe cumplirse con el Decreto N° 267/017, cuyo art. 5. dispone que: “Se dispone que para acceder a los cursos correspondientes a Educación formal, en los niveles de Educación Primaria, Educación Media, tanto básica como superior y Educación no formal, tanto en Instituciones públicas como privadas, es obligatorio gestionar, obtener y mantener actualizado el Carné de Salud Adolescente.”
III) Por todo lo anteriormente expuesto, el Consejo Directivo de la Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo resuelve:
Constatar la no vulneración de derechos a los/as estudiantes de educación media superior – UTU Soriano, en el entendido de que, de acuerdo a la información aportada por los organismos, la inscripción, cursada y titulación de los/as estudiantes no se ve impedida por la falta de carné de vacunas vigente.
Notificar al denunciante y a los organismos denunciados.
Cumplidas las notificaciones, archívese.
FT
