Resolución N° 817/020 con solución satisfactoria al BPS

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La Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo (INDDHH), recibió con fecha 6 de junio de 2019, una denuncia presentada por el Sr. FL. El Sr. FL planteó que se encontraba tramitando una pensión por invalidez. Señaló que el baremo médico le habría dado un puntaje favorable a la obtención de dicha pensión. Agregó que fue considerado “legalmente ciego”.

Resolución N°817-2020

INDDHH Nº 2019-1-38-0000357

Montevideo, 19 de marzo de 2020

Sr. Presidente del Banco de Previsión Social

Sr. Heber Galli

De nuestra mayor consideración:

I. Antecedentes

1. La Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo (INDDHH), recibió con fecha 6 de junio de 2019, una denuncia presentada por el Sr. FL. El Sr. FL planteó que se encontraba tramitando una pensión por invalidez. Señaló que el baremo médico le habría dado un puntaje favorable a la obtención de dicha pensión. Agregó que fue considerado “legalmente ciego”.

Señaló que, por motivos que desconoce, aún no había podido acceder a la pensión. Expresó que le habrían solicitado desde el BPS “certificado de contador público”, entre otros documentos. Señaló que, en la última oportunidad, no tenía dinero para presentar dicho certificado, ya que se encontraría desempleado.

Según lo señalado por el denunciante, habría estado viviendo en condición de ocupante en distintas viviendas de amigos. Actualmente estaba residiendo en Cerro Norte. Cuando fueron a realizar la inspección en la vivienda desde el BPS, él estaba residiendo en la casa de una amiga en Euskal Erria 70.

2. La INDDHH decidió admitir la denuncia presentada e iniciar los procedimientos ordenados por los Arts. 11 y stes. de la Ley No. 18.446.

3. Con fecha 30 de julio de 2019, la INDDHH envió el Oficio Nº 2301 al organismo involucrado solicitando a BPS que informara sobre la situación en que se encontraba la gestión de la pensión por invalidez de la persona denunciante, y si era necesario que ésta ampliara la información. En ese caso, se solicitó se informara cuál sería la documentación que debía adjuntar el Sr. FL.

4. Con fecha 30 de agosto de 2019, se recibió respuesta del BPS, en la cual se señaló, textualmente, desde la Gerencia de Prestaciones Económicas, que:

“El Sr. FL, cuenta con una solicitud de pensión por invalidez negada por resolución de esta Gerencia fecha 1/11/2017 N° DP 156/2017 por considerarse que el titular no carece de recursos para subvenir a sus necesidades vitales, conforme a lo establecido en el Art. 43 de la Ley 16.713.

Dicha resolución fue notificada el 7 /2/2018, habiéndose archivado el expediente (2017-28-1-129276), una vez vencidos los plazos sin la presentación de recurso alguno. El 27-10-2017, se inicia expediente 2017-28-1-150760 ante una nueva solicitud del titular de obrados por la misma prestación, el cual se tramita llegándose a las mismas conclusiones. Si bien con fecha 29/5/2017 al solicitante le fue otorgado por dictamen médico un baremo del 67.34%, se concluye que no carece de recursos económicos que cubran sus necesidades vitales. Se cumple con la correspondiente vista al solicitante y se analizan los descargos presentados en evacuación de la misma, los que no aportan nuevos elementos probatorios.

Con fecha 11/7/2018, el titular es citado para declaración jurada y a efectos de solicitarle certificado contable complementario, otorgándose un plazo de 10 días para su presentación. El titular se niega a firmar. Vencido dicho plazo y sin la presentación de la documentación solicitada, el 8/8/2018 esta Gerencia dicta nueva resolución N° DP116/2018 incluida en relación DP 117/2018, en los mismos términos que la anterior, la que fue notificada vía correo certificado, con aviso de entrega el 24/08/2018. Por consiguiente y en cuanto a lo consultado a fs. 1 sobre la situación en que se encuentra la gestión de pensión por invalidez presentada por el Sr. FL, se deja constancia que la misma se encuentra denegada. No obstante, con fecha 6/9/2018, el titular presenta recurso de revocación y jerárquico contra dicha resolución, el que se encuentra a estudio de la Asesoría Letrada de Pasivos y Prestaciones Sociales”

5. El día 30 de agosto de 2019, la INDDHH dio vista a la persona denunciante. Tras no obtener respuesta, con fecha 3/09/2019, se reitera la convocatoria telefónica al denunciante, quien señaló que en ese momento se encontraba en el Comedor 6 del INDA, y que estaba viviendo en un lugar que le habría brindado un amigo portero de un edificio. Agregó que no tiene domicilio fijo y que se encuentra en situación de vulnerabilidad social.

6. Con fecha 10 de octubre de 2019, la INDDHH envió el Oficio N° 2381-2019, en el cual solicitó información a BPS sobre si correspondía, en este caso, realizar un baremo social para evaluar la situación socioeconómica de la persona denunciante. En este marco, solicitó a BPS que, a) en el plazo de 10 días hábiles informara sobre los extremos consignados. b) en el mismo plazo, informe sobre el estado de los recursos de revocación y jerárquico contra la resolución correspondiente que presentó el denunciante con fecha 6 de setiembre de 2018.

7. Con fecha 31 de octubre de 2019, el Sr FL se presentó en la INDDHH y señaló que desde BPS lo llamaron para que brinde su nuevo domicilio. El denunciante presenta en la INDDHH su declaración de lugar de residencia ante el BPS.

8. Con fecha 4 de noviembre, la INDDHH recibió respuesta de BPS, donde se señala, textualmente que:

"El Sr. FL interpuso recurso de revocación y jerárquico en subsidio contra la resolución dictada por la Gerencia de Prestaciones Económicas DP 116/2018 de 08/08/2018 que denegó su solicitud de Pensión Invalidez por no cumplir con los extremos exigidos por el art. 43, al no carecer de recursos. El recurso fue interpuesto en plazo, sin fundamentar. Solamente se invistió a la letrado firmante del carácter de representante. No se agregó fundamentación hasta la actualidad.

Asesoría letrada remitió las actuaciones al Sector Evaluación de Incapacidad para que agregara el Dictamen médico con su respectiva fundamentación, recabándose en forma previa el consentimiento del titular a efectos de cumplir con la ley N°18331 de Protección de Datos Personales.

Del mismo surge que el titular padece incapacidad para trabajar teniendo en cuenta sus patologías, edad y escasas posibilidades de reinserción laboral.

El porcentaje asignado habilita la obtención de una Pensión Invalidez, no así la situación de no carencia de recursos de conformidad con lo que surge del expediente. Cuando se realizó la inspección vivía en casa de una persona de su amistad que lo albergaba y era ayudado por varios amigos. En el estado en que se encuentra el expediente en este Organismo el paso siguiente sería proyectar la ratificación de la resolución denegatoria

El Sr. FL no expuso ante este Organismo el cambio de situación denunciado ante el INDDHH.

Sobre realización de un baremo social para evaluar la situación socio económica del Sr. FL.

Teniendo conocimiento de este cambio corresponde realizar un nuevo estudio de la situación socio económica del Sr. FL.

Actualmente no se cuenta con domicilio del titular, dato que deberá proporcionar a la brevedad posible".

9. Con fecha 29 de noviembre se presentó el denunciante ante la INDDHH y señaló que su trámite se encuentra en el área Jurídica de BPS desde el 8 de noviembre de 2019, reiterando que hace tres años ha solicitado su pensión.

10. Con fecha 10 de enero de 2020, el denunciante se comunicó con la INDDHH señalando que "no le han realizado un baremo socio económico. Que sí concurrieron al lugar donde pernocta inspectoras de BPS, y que su expediente sigue en Jurídica".

11. Con fecha 13 de enero del 2020, la INDDHH envió el Oficio N° 2466/2019, en el cual se solicita información a BPS respecto a si fue realizado el baremo social para evaluar la situación socioeconómica de la persona denunciante. Se solicitó al BPS que informara sobre el estado de los recursos de revocación y jerárquico contra la resolución correspondiente que presentó el denunciante con fecha 6 de setiembre de 2018.

12. Con fecha 13 de febrero del 2020, el Sr. FL concurre a la INDDHH presentando la notificación que le realizó el BPS, donde, textualmente, se expresa que "habiéndose realizado nuevas actuaciones inspectivas, se concluye que la situación inicial del titular se ha visto modificada, constatándose que carece de recursos para cubrir sus NB (nota: “Necesidades básicas”) y cumpliendo por consiguiente, con la totalidad de los requisitos exigidos para acceder a la pensión por invalidez que solicita".

Se resuelve, en definitiva, “no hacer lugar al recurso jerárquico interpuesto por FL contra la Resolución de Gerencia de Prestaciones Económicas N° DP116/2018, del 08/08/2018, y (… estar a lo dispuesto por la dirección técnica de prestaciones en Resolución N° 058/2020, de fecha23/01/2020”.

13. En este marco, el 13 de marzo de 2020, concurrió el denunciante a la INDDHH para plantear que, finalmente, y más allá del complejo procedimiento, el BPS le otorgó la pensión por invalidez.

II. Consideraciones de la INDDHH.

14. Conforme a lo señalado por la persona denunciante, que fue confirmado por el BPS, el Sr. FL solicitó una pensión por invalidez al organismo de previsión social en el año 2017. El baremo médico alcanzaba el porcentaje establecido para que el denunciante pudiera obtener la referida pensión.

15. No obstante, inicialmente el BPS negó acceder a la solicitud de pensión del denunciante, debido a denegatorias de Gerencia de Prestaciones Económicas, que alegaba que la persona denunciante "no carece de recursos para subvenir a sus necesidades vitales".

16. La INDDHH solicitó al BPS que realizara una evaluación de las condiciones socioeconómicas del denunciante, ya que el mismo, relataba ante la INDDHH tener necesidades básicas insatisfechas y encontrarse en situación de vulnerabilidad social. Asimismo, solicitó a BPS, información sobre los recursos de revocación y jerárquicos ya que los plazos de respuesta al denunciante estaban vencidos.

17. Se considera que el BPS vulneró en parte los derechos del denunciante, ya que no brindó, en tiempo y forma, una respuesta a una persona que, además de tener una discapacidad, contaba con necesidades básicas insatisfechas, según lo que el denunciante y posteriormente el organismo señalaron.

18. Si bien el BPS respondió a todas las solicitudes de información de la INDDHH, aún no se ha recibido la confirmación del otorgamiento de la pensión al denunciante, más que por la información que el Sr. FL brindó a la INDDHH.

III. Conforme a las potestades legales que resultan de la ley Nº 18.446, el Consejo Directivo de la Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo resuelve:

A) Teniendo en cuenta la información aportada por el denunciante, se considera que, en este caso, el BPS ha cumplido con reparar la situación inicial planteada por el denunciante ante la INDDHH, otorgándole la pensión por invalidez. Por lo tanto, la INDDHH considera que ésta es una solución satisfactoria conforme a la normativa vigente.

B) Sin perjuicio de ello, solicitar al BPS, que remita a la INDDHH copia de la Resolución final donde conste el otorgamiento de la pensión por invalidez al denunciante.

C) Notificar la presente resolución al denunciante y al organismo involucrado.

Saludamos al Sr. Presidente de BPS muy atte.,

MP-NC-LOJ

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