Derechos de las personas mayores residentes en Establecimientos de Larga Estadía
El Instituto Nacional de las Personas Mayores pone a disposición información sobre los derechos protegidos, como contribución a la difusión y apropiación de la Convención por parte de la sociedad uruguaya.
• Ejercicio pleno de los derechos humanos y libertades fundamentales con respeto de su identidad, dignidad humana e intimidad.
• Derecho a un cuidado de calidad brindado por personal con formación de manera que garantice la integridad de las personas residentes.
• Derecho a ser respetadas en su religión, etnia y orientación sexual, sin discriminación de ningún tipo.
• Derecho a ser escuchadas, especialmente en sus necesidades y opiniones.
• Derecho a firmar por sí mismo o a través de su representante legal, un consentimiento informado de ingreso al establecimiento y un contrato de arrendamiento de servicios residenciales.
• Derecho a disponer de la documentación elaborada en el marco de su residencia en el establecimiento.
• Derecho a ser respetadas en su privacidad: durante el cuidado, en los tratamientos médicos y al comunicarse por teléfono, correspondencia, reuniones o visitas.
• Derecho a preservar la autonomía personal entendida como la capacidad de tomar decisiones, a la definición de su plan de vida, a desarrollar una vida conforme a sus tradiciones y creencias, en igualdad de condiciones.
• Derecho a tener libre circulación en los espacios comunes del establecimiento.
• Derecho a recibir buenos tratos y protección ante el abuso y el maltrato
• Derecho a tomar decisiones y manejar sus finanzas.
• Derecho a conservar y disponer de sus pertenencias personales tanto como el espacio adjudicado se lo permita.
• Derecho a la valoración de su dependencia y a contar con un programa individual de atención por escrito.
• Derecho a recibir la alimentación que su dieta necesite y a conocer semanalmente los menúes que se brindarán.
• Derecho a conocer la medicación que se le suministra y su razón clínica.
• Derecho a acceder a su Historia Clínica y conocer los resultados de sus evaluaciones de salud. • Derecho a elegir sus visitas, así como horarios y días para las mismas.
• Derecho a acceder y realizar actividades cívicas, culturales, deportivas y recreativas.
• Derecho a constituir una comisión de participación conjuntamente con familiares y trabajadores del establecimiento.
• Derecho a vivir en un entorno arquitectónico accesible, sin barreras físicas que limiten las actividades cotidianas.
• Derecho a poder entrar y salir libremente del establecimiento salvo las limitaciones debidamente justificadas por razones de salud y que estén debidamente consignadas por el Director Técnico médico.
• Derecho a no ser sometidos a medidas de contención física o farmacológica, excepto cuando haya indicación del Director Técnico médico registrada en la Historia Clínica correspondiente y esto tenga que ver con medidas de seguridad para la propia persona.
• Derecho a un plazo prudencial, mínimo de 20 (veinte) días para realojarse en caso que se le solicite abandonar el establecimiento.
• La institución debe comprender a la persona mayor como una persona sexuada, respetando y garantizando su intimidad y privacidad.
Información y consulta
Ministerio de Desarrollo Social – Instituto Nacional de las Personas Mayores
Mercedes 1227, Montevideo, Uruguay Tel.: (+598) 2400 0302, int. 5605/5606
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