Derechos de las personas mayores residentes en Establecimientos de Larga Estadía

El 15 de junio del año 2015 se aprobó en la Organización de Estados Americanos (OEA) la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores. Su aprobación ha significado un gran avance en el cambio de paradigma en torno al envejecimiento y la vejez, ubicando a las personas mayores como sujetos plenos de derecho. En este marco, en el Uruguay mediante el Decreto n.º 356/016 del 7 de noviembre de 2016 se reglamenta a los Establecimientos de Larga Estadía con el objetivo de velar por el pleno goce de los derechos de las personas mayores residentes.

El Instituto Nacional de las Personas Mayores pone a disposición información sobre los derechos protegidos, como contribución a la difusión y apropiación de la Convención por parte de la sociedad uruguaya.

• Ejercicio pleno de los derechos humanos y libertades fundamentales con respeto de su identidad, dignidad humana e intimidad.

• Derecho a un cuidado de calidad brindado por personal con formación de manera que garantice la integridad de las personas residentes.

• Derecho a ser respetadas en su religión, etnia y orientación sexual, sin discriminación de ningún tipo.

• Derecho a ser escuchadas, especialmente en sus necesidades y opiniones.

• Derecho a firmar por sí mismo o a través de su representante legal, un consentimiento informado de ingreso al establecimiento y un contrato de arrendamiento de servicios residenciales.

• Derecho a disponer de la documentación elaborada en el marco de su residencia en el establecimiento.

• Derecho a ser respetadas en su privacidad: durante el cuidado, en los tratamientos médicos y al comunicarse por teléfono, correspondencia, reuniones o visitas.

• Derecho a preservar la autonomía personal entendida como la capacidad de tomar decisiones, a la definición de su plan de vida, a desarrollar una vida conforme a sus tradiciones y creencias, en igualdad de condiciones.

• Derecho a tener libre circulación en los espacios comunes del establecimiento.

• Derecho a recibir buenos tratos y protección ante el abuso y el maltrato

• Derecho a tomar decisiones y manejar sus finanzas.

• Derecho a conservar y disponer de sus pertenencias personales tanto como el espacio adjudicado se lo permita.

• Derecho a la valoración de su dependencia y a contar con un programa individual de atención por escrito.

• Derecho a recibir la alimentación que su dieta necesite y a conocer semanalmente los menúes que se brindarán.

• Derecho a conocer la medicación que se le suministra y su razón clínica.

• Derecho a acceder a su Historia Clínica y conocer los resultados de sus evaluaciones de salud. • Derecho a elegir sus visitas, así como horarios y días para las mismas.

• Derecho a acceder y realizar actividades cívicas, culturales, deportivas y recreativas.

• Derecho a constituir una comisión de participación conjuntamente con familiares y trabajadores del establecimiento.

• Derecho a vivir en un entorno arquitectónico accesible, sin barreras físicas que limiten las actividades cotidianas.

• Derecho a poder entrar y salir libremente del establecimiento salvo las limitaciones debidamente justificadas por razones de salud y que estén debidamente consignadas por el Director Técnico médico.

• Derecho a no ser sometidos a medidas de contención física o farmacológica, excepto cuando haya indicación del Director Técnico médico registrada en la Historia Clínica correspondiente y esto tenga que ver con medidas de seguridad para la propia persona.

• Derecho a un plazo prudencial, mínimo de 20 (veinte) días para realojarse en caso que se le solicite abandonar el establecimiento.

• La institución debe comprender a la persona mayor como una persona sexuada, respetando y garantizando su intimidad y privacidad.

 

Información y consulta

Ministerio de Desarrollo Social – Instituto Nacional de las Personas Mayores

Mercedes 1227, Montevideo, Uruguay Tel.: (+598) 2400 0302, int. 5605/5606

regulacioninmayores@mides.gub.uy        inmayores.mides.gub.uy / www.mides.gub.uy

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