Monotributo Social MIDES
Es una prestación tributaria unificada que permite la formalización ante BPS y DGI de pequeños emprendimientos productivos o de servicios, desarrollados por personas que integran hogares en situación de vulnerabilidad socioeconómica.
¿Quiénes pueden acceder?
- Quienes producen y comercializan bienes
- Quienes solamente los comercializan en forma de reventa
- Quienes prestan servicios
Condiciones obligatorias
- Vivan en hogares que estén en situación de vulnerabilidad social y se hallen en una de estas dos realidades:
- Integren hogares que se encuentren por debajo de la línea de pobreza que determina el Instituto Nacional de Estadística (INE)
- Integren hogares en situación de vulnerabilidad socioeconómica en los términos a los que refiere el artículo 2º de la Ley Nº 18.227, de 22 de diciembre de 2007 y su reglamentación.
- Produzcan y comercialicen bienes, revendan o presten servicios de cualquier tipo. Tener en cuenta que los siguientes dos rubros no son admitidos:
- Servicio Doméstico.
- Industria de la Construcción (Decreto Ley 14.411). No obstante, se encuentran habilitadas para el Monotributo Social MIDES las pequeñas obras de mantenimiento como albañilería, sanitaria, yeso, aberturas, reparaciones, etc.
- No tengan empleados.
No trabajen en más de un puesto de venta simultáneamente.
Tengan emprendimientos:
Personales - unipersonales.
Asociativos - sociedades de hecho, con hasta 5 integrantes.
Límite de facturación
Los ingresos derivados de la actividad no deben superar en el ejercicio:
Para empresas unipersonales
El 60% del límite establecido en el lit. E) del Art. 52 Título 4: 183.000 Unidades Indexadas (UI), correspondiente a $ 798.960 (actualizado a Febrero 2020).
Para sociedades de hecho
El límite ascenderá al 100% del monto establecido en el referido lit. E): 305.000 UI, correspondiente a $ 1.331.600 (actualizado a Febrero 2020).
Más información: monotributosocial@mides.gub.uy