Monotributo Social MIDES

Es una prestación tributaria unificada que permite la formalización ante BPS y DGI de pequeños emprendimientos productivos o de servicios, desarrollados por personas que integran hogares en situación de vulnerabilidad socioeconómica.

¿Quiénes pueden acceder?

  • Quienes producen y comercializan bienes
  • Quienes solamente los comercializan en forma de reventa
  • Quienes prestan servicios

Condiciones obligatorias

  • Vivan en hogares que estén en situación de vulnerabilidad social y se hallen en una de estas dos realidades:  
    • Integren hogares que se encuentren por debajo de la línea de pobreza que determina el Instituto Nacional de Estadística (INE)
    • Integren hogares en situación de vulnerabilidad socioeconómica en los términos a los que refiere el artículo 2º de la Ley Nº 18.227, de 22 de diciembre de 2007 y su reglamentación.
  • Produzcan y comercialicen bienes, revendan o presten servicios de cualquier tipo. Tener en cuenta que los siguientes dos rubros no son admitidos:
    • Servicio Doméstico.
    • Industria de la Construcción (Decreto Ley 14.411). No obstante, se encuentran habilitadas para el Monotributo Social MIDES las pequeñas obras de mantenimiento como albañilería, sanitaria, yeso, aberturas, reparaciones, etc.
  • No tengan empleados.
  • No trabajen en más de un puesto de venta simultáneamente.

  • Tengan emprendimientos:

    • Personales - unipersonales.

    • Asociativos - sociedades de hecho, con hasta 5 integrantes.

Límite de facturación

Los ingresos derivados de la actividad no deben superar en el ejercicio:

Para empresas unipersonales

El 60% del límite establecido en el lit. E) del Art. 52 Título 4: 183.000 Unidades Indexadas (UI), correspondiente a $ 798.960 (actualizado a Febrero 2020).

Para sociedades de hecho

El límite ascenderá al 100% del monto establecido en el referido lit. E): 305.000 UI, correspondiente a $ 1.331.600 (actualizado a Febrero 2020).

 

Más información: monotributosocial@mides.gub.uy

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