Monotributo Social MIDES

Es un tributo único que permite la formalización de pequeños emprendimientos productivos o de servicios ante BPS y DGI, brindando acceso a la seguridad social y tributaria a personas que integran hogares en situación de vulnerabilidad socioeconómica.

El régimen es de empresa unipersonal o sociedad de hecho (Industria y Comercio). Cubre todos los rubros de actividad, excepto Servicio Doméstico y Obras de Construcción amparadas en el Decreto Ley N.º 14.411.

¿Quiénes pueden ser monotributistas sociales MIDES?

La persona aspirante debe ser mayor de 18 años e integrar un hogar que se encuentre bajo la línea de pobreza o en condiciones de vulnerabilidad socioeconómica.

El aspirante puede ser:

  • Trabajador asalariado.
  • Jubilado o Pensionista (se sugiere consultar previamente en prestaciones del BPS).
  • Integrante de cooperativas.

Los emprendimientos pueden ser:

  • Individuales (unipersonal).
  • Asociativos (sociedad de hecho), hasta un máximo de cinco socios.

Beneficios del Monotributo Social MIDES

Inscripción y Zafra:

  • Posibilidad de inscripción al régimen en todos los rubros, incluyendo rurales (excepto servicio doméstico y construcción de gran escala).
  • Se habilitan pequeñas obras de mantenimiento (albañilería, sanitaria, yeso, aberturas, reparaciones) regidas por la Ley N.º 19.291.
  • Flexibilidad para contemplar la zafra: posibilidad de suspender la actividad en los meses que no se trabaja sin pagar el tributo y reiniciar en cualquier momento.

Ventas y Contrataciones:

  • Cualquier empresa privada, organismo, institución pública o consumidor final puede comprar bienes o servicios a Monotributistas Sociales MIDES.
  • El Estado puede contratar en forma directa (sin licitación) hasta el monto establecido para la licitación abreviada (artículo 33 del TOCAF). Para esto, el monotributista debe estar inscripto en RUPE.

Derechos de Seguridad Social:

  • Licencia por enfermedad.
  • Asistencia económica para lentes, prótesis y operaciones gratuitas de ojos.
  • Subsidio transitorio por incapacidad parcial (hasta 3 años).
  • Jubilación (común, edad avanzada, incapacidad física) y pensión.
  • Préstamos sociales y turismo social para pasivos.

Cobertura médica (FONASA):

  • Es opcional. Se debe pagar un adicional mensual que varía según la cobertura (con o sin cónyuge/concubino y con o sin menores a cargo).
  • Incluye cobertura para cónyuge o concubino sin seguro de salud y para hijos menores de 18 años o mayores con discapacidad.

Esquema de Aportes

El aporte se realiza en forma escalonada:

  • Primeros 12 meses: 25% del aporte.
  • Segundos 12 meses: 50% del aporte.
  • Terceros 12 meses: 75% del aporte.
  • A partir del mes 37: 100% del aporte.

(Se pueden consultar los valores actualizados en www.bps.gub.uy) .

Impedimentos

  • No se debe figurar con actividad como patrón en BPS.
  • No se puede tener empleados; todos los integrantes deben ser socios.
  • No está permitido utilizar este régimen para trabajar en relación de dependencia encubierta con un empleador.
  • La facturación tiene topes anuales (consultar valores en BPS).

¿Cómo realizar el trámite?

  1. Completar el formulario de Monotributo Social MIDES disponible en www.mides.gub.uy. La inscripción se puede hacer desde cualquier conexión a internet o en las Oficinas Territoriales del MIDES, donde se completa una declaración jurada.
  2. Si el trámite es aceptado, se proporciona al usuario el formulario 0356 y anexo.
  3. Se debe finalizar la tramitación presencialmente en DGI y BPS.

Más información

  • Correo: monotributosocial@mides.gub.uy.
  • Web: www.mides.gub.uy.
  • Atención presencial: Oficinas Territoriales de todo el país.

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