Pensión a la Vejez e Invalidez (no contributiva)

29 de Febrero, 2024

El programa brinda ayuda económica a personas evaluadas con carencia de recursos sea por edad o invalidez, las que no han podido contribuir al sistema de seguridad social, o por lo menos por el suficiente tiempo como para generar derecho a una prestación contributiva.

Organismo Responsable

Banco de Previsión Social

Unidad Ejecutora

Dirección Técnica de Prestaciones - Prestaciones Económicas

Área / Subárea de política

Seguridad social / Transferencias no contributivas

Año de Creación

1919

Objetivo general

Evitar la pobreza e indigencia de las personas que no pueden procurarse recursos para su sustento.

Objetivos específicos

  • Amparar económicamente a toda persona que por razones de edad o discapacidad para todo trabajo no pueden generar ingresos por actividad labora, no generan acceso a prestaciones contributivas por vejez o invalidad, y carecen de recursos para cubrir sus necesidades vitales.
  • El amparo se ejecuta a través de una de dos prestaciones 1) Pensiones por Vejez 2) Pensiones por Invalidez.

¿A quién está dirigido?

  • Habitante de la República con 10 años de residencia en el Uruguay dentro de los últimos 20 años, 70 años o más de edad y que carezca de recursos, sin capacidad contributiva y/o no cuente con los años para su jubilación.
  • Habitante de la República con 10 años de residencia en el Uruguay dentro de los últimos 20 años, que acredite una incapacidad absoluta y permanente para todo trabajo, no cuente con las condiciones para acceder a una prestación contributiva (jubilación) y carezca de recursos, para subvenir a sus necesidades.

Actividades / Servicios / Prestaciones del programa

  • Se brinda una prestación monetaria mensual.

Departamentos en los que opera el programa

Artigas, Canelones, Cerro Largo, Colonia, Durazno, Flores, Florida, Lavalleja, Maldonado, Montevideo, Paysandú, Río Negro, Rivera, Rocha, Salto, San José, Soriano, Tacuarembó, Treinta y Tres