Resolución N° 124/971 Empadronamiento de edificios en bloques

Empadronamiento de edificios en bloques

Montevideo, 15 de junio de 1971.

VISTO la situación que se ha planteado con respecto a la asignación de números de padrón a las unidades de inmuebles que se subdividen bajo el régimen de propiedad horizontal establecido por la ley Nº 10.751 del 25 de junio de 1946, y que están integrados por diversos bloques construidos sobre un mismo inmueble individualizado con un solo padrón.

RESULTANDO que esta situación ya se ha planteado en algunos casos y que se han venido formulando diversas consultas sobre el problema, en casos de inmuebles construidos por las Cooperativas de Viviendas previstas por la Ley de Viviendas.

CONSIDERANDO que la Ley Nº 10.751 del 25 de junio de 1946, como su reglamentación del 16 de enero de 1947, no prevén esta situación, generándose así una laguna normativa que debe ser subsanada aplicando criterio concordante con lo dispuesto por el artículo 4º de la citada reglamentación.

EL DIRECTOR GENERAL DEL CATASTRO NACIONAL

DECRETA:

Art. 1º  Recomendar que en el caso de subdivisión de inmuebles constituidos por más de un bloque de edificación, y levantados en un terreno individualizado por un solo padrón, en el régimen de propiedad horizontal, se sugiere la conveniencia de subdividir el inmueble adjudicando una parcela determinada con número de padrón matriz para cada bloque.

Art. 2º  Para el caso que la recomendación dispuesta en el artículo anterior no fuera aplicable, se autoriza a identificar las distintas unidades de la siguiente manera: en primer término la designación de Propiedad Horizontal; en segundo término el número de padrón matriz; en tercer término la identificación por medio de una letra mayúscula del bloque; y en cuarto término el número correspondiente a la unidad; en un todo de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 4º del Decreto de 16 de enero de 1947.

Art. 3º  Recomendar a todas las autoridades municipales de todo el país, que exijan la identificación de cada bloque de edificación en su parte exterior del edificio con la letra correspondiente, de acuerdo con el artículo anterior, y en lugar aparente.

Art. 4º  Comuníquese al Ministerio de Economía y Finanzas y a las autoridades municipales de todo el país, y líbrese circular a todas las Oficinas Catastrales que tienen intervención en la materia.

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