Resolución N° 579/980 Planos de mensura y su registro

No se admitirá el registro de planos de mensura en casos específicos determinados por la norma.

VISTO Y CONSIDERANDO: la necesidad de dictar normas reglamentarias en materia de registro de planos de mensura de inmuebles subdivididos al amparo del régimen de propiedad horizontal (ley 10.751) para los casos de fusión de parcelas;

LA DIRECCIÓN GENERAL DEL CATASTRO NACIONAL

RESUELVE:

1º)  No se admitirá el registro de planos de mensura de inmuebles subdivididos al amparo del régimen de propiedad horizontal, previsto por la ley 10.751, que se encuentren ubicados en terrenos constituidos por más de una parcela, sin que exista aprobación previa del trámite de fusión de las respectivas parcelas.-

2º)  Comuníquese a las Divisiones y Oficinas Departamentales de esta Dirección General. Cumplido, archívese.-

DIRECTOR GENERAL DEL CATASTRO NACIONAL

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