Buenas prácticas en la elaboración de alimentos para animales

Pie de página del Manual

  1. Salvo que se indique otra cosa, las definiciones fueron tomadas del Manual FAO e IFIF 2010. Good Practices for the Feed Industry. Implementing the Codex Alimentarius.Code of Practice on Good Animal Feeding. FAO Animal production and Health Nº9.
  2. “Por medicamento veterinario se entiende cualquier sustancia aplicada o administrada a cualquier animal destina- do a la producción de alimentos, tales como el ganado para producción de carne o leche, las aves de corral, peces o abejas, tanto con fines terapéuticos como profilácticos o de diagnóstico, o para modificar funciones fisiológicas o el comportamiento”. Manual de Procedimiento de la Comisión del Codex Alimentarius.
  3. A efectos de usar el lenguaje corriente en Uruguay, en vez de utilizar la palabra “pienso” (utilizada en muchos países) , hemos puesto “alimento para animales”. Por otra parte, el ámbito de aplicación del manual utilizado como referencia (2) es para los alimentos para animales destinados a consumo humano. En cambio nosotros usaremos “alimento para animales” en forma genérica, ya que las Buenas Prácticas de Elaboración pueden aplicarse también en plantas que elaboran alimentos para animales no destinados a consumo humano.
  4. De Manual de Procedimiento de la Comisión del Codex  Alimentarius
  5. De Buenas Prácticas para la Industria de la Carne. FAO Producción y sanidad animal: Manual. 2007
  6. De Manual de Procedimiento de la Comisión del Codex  Alimentarius
  7. De Manual de Procedimiento de la Comisión del Codex  Alimentarius
  8. En alimentación humana se elabora una canasta de alimentos por país o región de acuerdo a los hábitos alimenticios y a la disponibilidad de alimentos para estu- diar los aspectos nutricionales y además poder estimar la ingesta de residuos y contaminantes que tiene una población dada.
  9. “El impacto de los piensos en la inocuidad de los alimentos”. Informe de la reunión conjunta FAO/OMS de Expertos. 2007.-
  10. FAO 1998: Animal feeding and Food safety. Informe de consulta de expertos. Estudio FAO alimentación y nutrición Nº 69.-
  11. Tomado de CODEX TFAF-draft
  12. De “Manual sobre aplicación del sistema de Análisis de Peligros y de Puntos Críticos de Control (APPCC) en la prevención y control de las micotoxinas”.  FAO-OIEA
  13. Asimismo, la inhalación de esporas de hongos o el consumo de micelio pueden provocar micosis. Por ej. Aborto micótico.
  14. El contenido de humedad de equilibrio de los gra- nos es aquella humedad que el grano adquiere cuando permanece un tiempo suficiente en un ambiente con una humedad relativa y temperatura dadas. La humedad relativa del aire es el porcentaje de humedad que tiene el aire, en relación al máximo que podría tener y está relacionado a la temperatura. Cuanto mayor es la temperatura del aire, puede contener mas agua.
  15. También se detecta en la leche la aflatoxina M 2, aunque reviste menos importancia.
  16. Existe una Resolución ministerial sobre los límites máximos en alimentos para animales que establece un límite máximo de la toxina deoxinivalenol (DON) en alimentos para : bovinos de carne, ovinos y aves de 5ppm (5mg/kg); bovinos de leche de 2ppm (2mg/kg), cerdos y equinos de 1ppm (1mg/kg) y para otros animales de 2ppm (2mg/kg) . Y un límite máximo de toxina deoxinivalenol (DON) de 10 ppm (10mg/kg) para las materias primas (granos y sus subproductos) destinados a la elaboración de alimentos para animales.
  17. Adaptado de AAFCO Publicación oficial 2009
  18. ArchivosVeterinarios del Este. Boletín 12 y 13 de 2012
  19. Food & Environmental Protection Newsletter- IAEA- Vol. 15, Nº 2 July 2012.
  20. OIE: Organización Mundial de Sanidad Animal.
  21. La normativa nacional se basa – en lo que se refiere a plantas elaboradoras de alimentos para animales-en los principios del Código de Prácticas sobre Buena Alimentación Animal del Codex Alimentarius (RCP 54-2004). Esta guía representa su aplicación  práctica.
  22. Según el artículo 1 del Decreto 175/06 las Proteínas de Origen Animal Prohibidas en la alimentación de rumiantes (POAP) son, además de la harina de carne , a) sebo y productos derivados del mismo, cuyo contenido en impurezas insolubles exceda el 0.15% en peso; b) fosfato bicálcico de origen animal, c) gelatina y colágeno de origen de rumiantes, d) harinas de huesos; e) cama proveniente de criaderos avícolas, f) residuos de la cría de cerdos. En el art. 2 se exceptúan de la prohibición las proteínas lácteas, proteínas de pescado, proteínas provenientes de huevo y gelatina no incluida en art 1.
  23. Todos los cuadros presentados como ejemplos se hicieron para visualizar lo que se requiere. Los establecimientos realizarán sus propios procedimientos y registros del modo que consideren conveniente, siempre que cumplan con lo que la normativa exige.
  24. Pueden existir otras especificaciones que no impliquen rechazo, por ej contenido de proteína en harina de soja: puede decidirse que se acepta una partida con un valor menor al acordado, con determinadas condiciones (cambio de precio, etc)

Etiquetas