Estado de situación de los Registros de la Agricultura Familiar en Uruguay

3. Aspectos de la operación de los registros

Los Registros de Productores y Productoras Familiares (agropecuario y pesquero), es la herramienta principal que tiene la institucionalidad pública uruguaya para la aplicación de políticas diferenciadas hacia la producción familiar agropecuaria y pesquera a nivel nacional, ya que permite mediante el documento de identificación civil (Cédula de Identidad) saber qué persona física es productor o productora familiar.

El Registro de Productores Familiares Agropecuarios, por su trayectoria se puede considerar un registro administrativo donde además de su rol de identificar los sujetos de política pública, ha cumplido con el rol adicional de ilustrar sobre el estado de situación de la producción familiar agropecuaria en Uruguay de forma de apoyar el diseño de políticas en general hacia el sector.

 

3.1.- Instrumentos utilizados para Recolectar los datos de los AF para el Registro

Las resoluciones ministeriales vigentes plantean los criterios para definir operativamente al “productor familiar” tanto agropecuario como pesquero, y plantea que acredite esta condición de tal mediante una “Declaración Jurada” la que se realiza voluntariamente y que se encuentra regida por la legislación vigente, en forma gratuita.

Esta declaración jurada es realizada mediante un formulario (ver Anexo II), diferencial según actividad que se trate sea pesquera o agropecuaria. Esta declaración se realiza por grupo familiar, donde los aspirantes deben completar en forma autoadministrada, apoyándose en instructivos o puede ser realizado con apoyo del personal técnico del MGAP o las organizaciones sociales del medio rural. Este formulario luego de unos años de aplicación se encuentra en proceso de ajuste, incluyendo variables que visibilizan de mejor forma los roles de la mujer y además comienza a incluir aspectos étnicos raciales según lo indicado por el Instituto Nacional de Estadística

A su vez, en los últimos años con el apoyo de FAO se ha comenzado un proceso desarrollo informático conjuntamente con el servicio de ASIC-MGAP, de forma de actualizar la estructura vigente desde 2014 y sus sucesivos ajustes. Este parte de la premisa de permitir el inicio del trámite en línea mediante identidad digital, así como el logueo con usuario y contraseña establecidos para todos los tramites gubernamentales (tramites.gub.uy). Este proceso se estima que en el 2023 se encuentre en producción, pero convivirá con el trámite de registro físico que venimos desarrollando hasta el momento y que se realiza mediante formulario pre impreso y numerado.

Hasta la fecha este formulario debe ser presentado en cualquiera de las oficinas del MGAP del territorio nacional, que básicamente se encuentran ubicadas en todas las capitales departamentales que cuentan con equipo DGDR y otras ciudades de importancia donde existe oficina MGAP, así como también en Puntos de Atención Ciudadana gestionados por otros organismos del Estado constituyéndose una red de más de 40 puntos. Adicionalmente a esta se cuenta con el apoyo de las organizaciones de la agricultura familiar que ponen su infraestructura administrativa para apoyar este trámite, logrando un apoyo a las personas que quieran ingresar y mantener actualizado su registro.

En el caso de las organizaciones de la agricultura familiar y la pesca artesanal, en el procedimiento del Registro Nacional de Organizaciones Habilitadas (RENAOH), establecido en una Resolución Ministerial, se indica que existen las siguientes etapas: a.- Preinscripción online donde las organizaciones completan el formulario a distancia; b.- Inscripción provisoria, con la presentación en las oficinas habilitadas de la declaración jurada (formulario) firmada por los representantes legales y la documentación correspondiente; c.- Validación interna, donde en primera instancia existe un proceso de verificación territorial y notarial, para luego dar el aval en el Comité Técnico; d.- Inscripción definitiva, donde el Director de la DGDR realiza el acto administrativo de aprobar la OH y habilitarla como tal.

 

3.2.- Formularios de datos: Presentar los formularios utilizados, y como levantan información sobre personas y las unidades productivas

Los formularios vigentes para el Registro de Productores/as Familiares Agropecuarios fueron aprobados por las resoluciones DGDR-MGAP 9-17 y 1-24. Ambos formularios se encuentran en el anexo.

A continuación, se presenta el análisis de los diferentes campos que levantan la información sobre las personas, tanto en el Registro de Productores y Productoras Familiares Agropecuarios como Pesqueros.

 

Formulario de Registro de Productores/as Familiares Agropecuarios.

  • Datos del núcleo familiar: Se registra a todos los y las integrantes del núcleo familiar sean mayores de edad, menores o incluso jubilados siempre y cuando vivan bajo el mismo techo y compartan presupuesto familiar.

    Se identifican a cada uno con su cédula de Identidad, y se solicita información del sexo y fecha de nacimiento. Asimismo se identifican las relaciones de parentesco que se declaran en relación a la persona que ha sido designada como Jefe/a del hogar. Esta puede ser una o más personas.

    Adicionalmente se identifica si trabajan en la unidad productiva, siendo este un factor fundamental en identificar si esta persona física es considerado/a un productor o productora familiar.

  • Vínculo con organizaciones sociales del medio rural: La persona puede integrar más de una organización, pero en ese caso se le solicita que identifique solo una. El objetivo es de ser insumo para la política con organizaciones sociales.
  • Datos de la residencia: Se pregunta el lugar donde reside la mayor parte del tiempo. Posteriormente en el cuadro B, se identifica si vive en el establecimiento o a una distancia de hasta 50km del mismo.
  • Datos de la empresa: Se solicitan cuatro datos sobre la empresa de la unidad familiar. Estos son: el número del Registro Único Tributario (RUT), obligatorio para actividades económicas, este se realiza ante la Dirección General Impositiva; el número de empresa del Banco Previsión Social (BPS) y la razón social de la misma, obligatorio igual que anterior, para la seguridad social; y la condición jurídica debe ser igual a la persona física si se trata de una empresa unipersonal.
  •  Datos de la explotación (unidad productiva): Se solicitan datos de la ubicación de la explotación, datos de DICOSE* en el caso de tener animales para producir, y también del padrón catastral, donde es obligatorio declarar al menos uno, con el fin de georreferenciar a la unidad productiva.

    *DICOSE: Dirección de Control de Semovientes/MGAP. Es un número que se le asigna a cada tenedor de ganado (vacuno, ovino, suinos, aves) y que refleja las existencias de cada productor. Es una declaración jurada que realiza cada productor en donde declara las cantidades de animales que tiene, en los padrones donde los tienen y su superficie.

  • Datos de la actividad productiva: Debe ser declarado al menos un rubro principal (de un listado predefinido). Pueden existir uno o más rubros secundarios.
  • Información para aplicar criterios de Productor Familiar: La información declarada en este sector es de especial interés para poder definir la condición de familiar de un productor agropecuario. En él se pregunta sobre la mano de obra contratada, la residencia, los ingresos y sobre los recursos productivos (tierra, capital).

    Es importante tener en cuenta que estas preguntas se hacen por núcleo familiar y no a título personal de quien está realizando la declaración.

    .- Mano de obra: Sobre la mano de obra contratada por la unidad productiva en el último año, se debe señalar la cantidad de trabajadores permanentes, así como la cantidad de jornales zafrales. Para llevar a una base común y poder utilizar un algoritmo que use una sola unidad de medida, se trabaja sobre cantidad de jornales. De esta forma se toma como referencia a 250 jornales al año por un trabajador permanente, que sumados a los jornales zafrales deben ser inferiores a 500 al año.

    .- Recursos productivos: Se realiza el énfasis en la superficie de tierra explotada bajo cualquier forma de tenencia, que es una medida importante respecto al capital productivo del productor en Uruguay donde la principal actividad es la producción ganadera extensiva (tierra y cabezas de ganado). Específicamente se solicitan los datos de la cantidad de hectáreas físicas totales que explota y también el índice CONEAT (índice de productividad) promedio de los padrones. Esta información permitirá realizar la operación matemática que clasifica si este criterio de explotar hasta 500 ha CONEAT 100 se cumple. En el caso de los productores apícolas, como no se tiene en cuenta este recurso se solicita la cantidad de colmenas.

    .- Ingresos: Se solicita declarar si los ingresos no generados en la unidad productiva del núcleo familiar son superiores a las 14 BPC (Bases Prestaciones y Contribuciones) que se utilizan en la política tributaria para el impuesto a la renta de las personas físicas (IRPF) por núcleo familiar. Estos ingresos fuera de la unidad productiva, o extraprediales, refieren a trabajo asalariado rural, trabajo asalariado no rural, rentas, jubilación, pensión y/o actividad empresarial. Además se pregunta si la mayoría del ingreso tiene origen en la explotación y si la mayoría del trabajo (o la jornada laboral) se cumple en la unidad productiva.

 

Formulario de Registro de Productores Familiares Pesqueros.

Se realiza teniendo como referencia el formulario del Registro de Productores y Productoras Familiares Agropecuarios pero como existen algunas diferencias para el análisis de esta población (Productores Familiares Pesqueros y pesqueras) se solicita información de los miembros de la familia indicándose además el tipo de tareas desarrolladas en la actividad productiva por cada persona que trabaja en ella. Siendo un elemento de avance en la identificación de las actividades que realizan los integrantes mujeres y varones de la actividad productiva.

También se desatacan los datos relativos a la actividad productiva, identificando aspectos como: características de la embarcación y vínculo de productor con la misma (propiedad, arrendamiento, otros arreglos), tipo de actividad productiva (pesca marítima, de río, lacustre, desde tierra, etc.), así como otros detalles. Además, se complementa la información para el Registro, detallando datos de mano de obra contratada, así como tipo y origen de ingresos.

Al igual que el Registro de Productores Familiares Agropecuarios, se requiere documentación de la información declarada además de la declaración realizada.

 

3.3. - Aspectos relacionados con mecanismos para preservar la valides de los datos.

-Control de calidad de la información (tanto social como institucional).

A partir de la nueva resolución ministerial 1013-16 y de la resolución de la DGDR 9-17, existe un punto de inflexión respecto a este ítem. Ya que a partir de estas, existe norma habilitante específica para el desarrollo de procedimientos de control de la información del registro.

Se establece de cualquier forma que la estrategia fundamental utilizada para la mejora de la calidad de la información es la prevención de errores o declaraciones no reales, y para ello se introduce en la norma algunas innovaciones al respecto, así como se mantienen elementos que han funcionado.

En primer lugar la normativa establece que el aspirante para acreditar la condición de Productor/a Familiar, tanto agropecuario como pesquero, deberá realizar una declaración jurada firmada y suministrar documentación de respaldo a la misma. Si lo declarado no se ajusta a la realidad, en última instancia, puede implicar procesamiento penal del declarante. Para evitar estas situaciones, se procura generar los mecanismos de comunicación efectiva y colaboración para la realización de la declaración jurada de parte del productor declarante. En este sentido es que se ha desarrollado una campaña de difusión de los Registros, que apoya la realización del formulario auto-administrado por parte de quienes aspiren a tener esta condición, e informa adecuadamente sobre el proceder en el momento de completar el formulario y qué tipo de tratamiento tendrá esa información.

A partir de la preocupación sobre la calidad de la información que se ha planteado en la Sección Nacional de la REAF, se desarrollan las siguientes aspectos en la normativa:

  • quienes se registren deberán mantener actualizada la información declarada;
  • la vigencia de los registros es de 3 años, quedando los formularios inactivos en el RPF;
  • las declaraciones deberán ser evaluadas y aprobadas (etapa de crítica) antes de incorporarse al registro de acuerdo a la normativa vigente y que en casos de inconsistencia la condición de PF será suspendida para la aplicación de políticas públicas.

De esta forma, y en función de las potestades del procedimiento aprobado, el Departamento de Registro de Productores y Productoras Familiares viene realizado una serie de controles a la información declarada ante situaciones de inconsistencia de la información suministrada y contrastando con otras fuentes de información, se suspende la condición de productor familiar y se inicia un trámite administrativo de revocación de su condición. Este procedimiento es fiscalizado por la División Jurídica del MGAP, quien con las garantías del debido proceso, da el aval o no esta solicitud. Este mecanismo permite realizar una actuación más ágil que con el mecanismo anterior el mismo de forma de mejorar los controles.

El procedimiento aprobado, describe los pasos que deberán seguir el/la productor, los funcionarios de las oficinas MGAP y el Departamento de Registro Productores Familiares para la presentación, recepción, critica, ingreso habilitación y seguimiento de las Declaraciones Juradas que se incorporan al registro.

El mismo plantea diferentes aspectos y rol de los actores involucrados en el proceso de registración. Donde en primer lugar define como se realiza el alta del registro. Este detalla etapas relacionadas: inicio del trámite, ya sea en formato papel o en línea, el procedimiento del trámite y la finalización del mismo. Esto siempre determina que el resultado de este primer proceso es que el registro se encuentra: activo, rechazado o suspendido.

En segundo lugar plantea como se debe desarrollar la actualización del registro, y en tercer lugar como se desarrollan las bajas del registro. Estas bajas pueden ser: administrativas, debido a un resultado de un procedimiento; por vencimiento, en el caso que expire por tiempo; y finalmente por solicitud voluntaria.

Respecto a las bajas administrativas, se detalla el procedimiento administrativo como se desarrolla. Así como se plantea como se inicia la actuación que puede ser a iniciativa de un funcionario o una solicitud de un ciudadano. También cómo se desarrollan los procedimientos inspectivos.

En relación al mecanismo aplicado, es importante destacar que el primer control de la información declarada es realizado por el funcionario de la oficina receptora, previa a su certificación y sellado de la constancia de inscripción. Este funcionario en muchas oportunidades colabora en el completado del formulario que realizan los productores.

El segundo control es realizado por el funcionario referente del Registro de Productores Familiares en el territorio, de forma de realizar la crítica inicial al formulario, y previo del ingreso a la base de datos antes mencionada. El sistema colabora en esta tarea y permite levantar alguna advertencia al funcionario en el momento del ingreso con respecto a la completitud de la información y contradicciones en el mismo que permiten mejorar la calidad de los registros.

El tercer control es realizado en forma centralizada por el equipo técnico del Departamento de Registro de Productores Familiares, que a su vez coordina y controla los referentes territoriales.

El procedimiento establece claramente que una persona realice la declaración jurada no garantiza al productor la calidad de familiar o el reconocimiento del MGAP como tal. Para ello, es necesario que el registro se ingrese en el sistema informático pasando por todas las etapas de control antes descriptas, y cumplir con las condiciones que se establecen al comienzo del informe, de forma de aprobar este registro.

La etapa de controles posteriores al ingreso y critica, se ha complementado desde el inicio de funcionamiento se ha procurado adoptar un control institucional de la información declarada, verificando los datos en contraste con algunas de la bases de datos registrales del Estado, como el Banco de Previsión Social, la Dirección General Impositiva, o Catastro Nacional, así como también con otras del propio MGAP, como Comisión Nacional de Estudio Agroeconómico de la Tierra (CONEAT), Dirección Contralor de Semovientes (DICOSE), Sistema Nacional de Información Ganadera (SNIG), entre otros.

Hace unos cuatros años se ha incrementado los controles en este caso a partir del sistema información tributario nacional establecido en el Articulo 137 de la Ley 19.670, que plantea la obligatoriedad de los organismos de contralor tributario (BPS y DGI) informar sobre los ingresos nominales de los núcleos familiares de forma de asegurar que estos no superen los máximos establecidos en la definición operativa para establecer esa condición. Lo que ha permitido mayores grados de robustez a nuestro registro administrativo.

Respecto al control social, la inclusión de las organizaciones como actores en la instrumentación inicial del Registro implica un primer paso en este sentido. Ya que las organizaciones en el territorio debido a su conocimiento del mismo, colaboran en la identificación inicial de las personas a registrar, existen otros mecanismos de inscripción individual que dificultan esto. Pero a partir de la apertura de la información básica del registro y los procedimientos establecidos en la Res. DGDR 9-17, las organizaciones a través de los diferentes espacios de participación ciudadana tienen la posibilidad de incidir claramente en este proceso.

 

3.4.- Acceso a datos y mecanismos utilizados

La base de datos del Registro de Productor o Productora Familiar se soporta en un sistema informático que se encuentra en su segunda versión y en constante ajuste. Este se ha desarrollado por la Asesoría en Sistemas Informáticos y Comunicaciones (ASIC) del MGAP, y se trata de un sistema de gestión de bases de datos relacionales (SQL server) desarrollado desde la herramienta Genexus y gestionada a través de la intranet web del MGAP.

Este sistema ofrece un acceso diferenciado para los distintos actores del proceso, teniendo el rol de administrador el Departamento de Registros de Productores Familiares de la DGDR-MGAP. Otros perfiles han sido desarrollados para los funcionarios que ingresan la información desde el territorio; y otros solo con el rol de consulta general, para todos los funcionarios del MGAP habilitados para ello. Al sistema se accede mediante un usuario y clave predeterminada, y en el mismo se pueden hacer consultas y búsquedas generales y particulares.

Respecto al acceso público al activo de información que es la base de datos del registro, existen limitaciones legales para el acceso a la información que estos contienen, en función del marco legal vigente y de acuerdo a la Ley 18.331. Este activo de información fue clasificado por el MGAP como “confidencial”, lo que implica que no es posible transferir, compartir o publicar los datos personales de los registrados.

Pero a partir de la resolución MGAP 1013-16, promulgada en noviembre de 2016, y la Res. DGDR/MGAP 9-17, el listado de productores familiares con nombre y apellido, cedula de identidad y departamento es información pública que se actualiza mensualmente. Esto es muy importante ya que permite iniciar el proceso de control social, los mecanismos para esto se establecen en la reciente resolución de la DGDR mencionada.

Esto se suma a la experiencia iniciada a la emisión del Certificado de Productor Familiar, impulsado por la Ley 19355, que en su Art. 681 se solicita que los “Productores Familiares” presenten un “Certificado de Productor Familiar Agropecuario” para la ejecución de una política pública específica, y a partir de la Resolución Ministerial Nº 81-16 que habilita a la DGDR a ser el agente emisor de éste de forma online o impresa, se generó un acceso web público del mismo sistema. Mediante un dato de usuario (cedula de identidad) y una clave (número de formulario), cada productor o productora familiar ingresa al sistema para emitir su certificado que acredita su condición para el acceso a una serie de políticas públicas.

Por otro lado, toda la información con respecto al estado de situación del Registro y el procesamiento en forma agregada de los datos se difunden en publicaciones, a las que se puede acceder mediante el Portal Web del MGAP, y en particular en el espacio dedicado a la Dirección General de Desarrollo Rural del MGAP.

Finalmente, es importante destacar que desde el Departamento de Registro de PF se intercambia información con otras dependencias de la institucionalidad pública para la aplicación de políticas diferenciadas para este sector y procedimientos de control cruzado. Los intercambios de información con estos organismos se llevan a cabo con información parcializada, respetando las normas de cuidados de datos personales. En tal sentido se desatacan una serie de convenios institucionales para el intercambio de información:

  • SIIAS (Sistema Información Integrado del Áreas Social) del Ministerio de Desarrollo Social con quien se intercambia información de las personas que acceden a planes y programas de asistencia social, y mediante este a una serie de Registros Administrativos del Estado Uruguayo (Registro de Identificación Civil, Registros del Banco de la Seguridad Social, entre otros 50 organismos). Este año 2022, se está concretando un proceso de intercambio de información con los organismos socios del SIIAS, permitiendo acceso a información de estos.
  • SIO (Sistema Inter Operado) Dirección General Impositiva y Banco de Previsión Social. En función de lo establecido en el Artículo 137 de la Ley 19.670, plantea la obligatoriedad de los organismos de contralor tributario (BPS y DGI) informar sobre los ingresos nominales de los núcleos familiares a la DGDR de forma de asegurar que estos productores no superen los máximos establecidos en la definición operativa (Res. 1013/16) para establecer esa condición. Esto hace a la mejora de la calidad de la información del registro, mediante el acceso al secreto tributario de las personas físicas.
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