4. Políticas públicas vinculadas a los Registros
La principal razón de los Registros de Productores y Productoras Familiares, es instrumentar las políticas diferenciadas hacía los y las agricultores familiares. Para ello es imprescindible identificar a estos, para aplicar políticas diferentes a las generales. Estas no son solo vinculadas a la DGDR, ni al MGAP, ya que la DGDR brinda el servicio de instrumentación de estás políticas públicas a diferentes instituciones del Estado.
Para ello el Articulo 311 de la Ley 19.355, crea el Registro de Productores Familiares el que tendrá por finalidad registrar y administrar las declaraciones juradas realizadas por los productores o productoras familiares de acuerdo a las definiciones establecidas por el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca. El Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca determinará el contenido y funcionamiento de dicho Registro, que estará vinculado al Registro Nacional de Organizaciones Habilitadas creado por el artículo 8° de la Ley N° 19.292, de 16 de diciembre de 2014.
Al momento de inicio del Plan Nacional de Agricultura Familiar existen las siguientes políticas publicas que detallan en el siguiente cuadro. Donde 21 de las 94 políticas, acciones e instrumentos, utilizan los diferentes Registros de la Agricultura Familiar.
Ver en PDF original el cuadro N°12.- Síntesis de las políticas existentes que inciden sobre la agricultura familiar antes del PNAF (publicado en web del PNAF)