C) Organismo responsable
Ley Nº 2.489 de 6 de noviembre de 1896. Se creó el Departamento Nacional de Ganadería y Agricultura.
Ley 3.3606 de 8 de julio de 1908. Se dividió el Departamento Nacional de Ganadería y Agricultura en División de Ganadería y División de Agricultura.
Ley 3.606 de 13 de abril de 1910. Creó Oficina de Policía Sanitaria de los Animales, adscripta a la División de Ganadería dentro del Ministerio de Industria, Trabajo e Instrucción Pública.
Ley Nº 4.277, de 30 de octubre de 1912. Dispuso el cambio de denominación por de Inspección Nacional de Policía Sanitaria Animal.
Ley Nº 8.337, de 19 de octubre de 1928. Pasó a denominarse Dirección de Policía Sanitaria de los Animales.
Decreto de 14 de abril de 1932. Crea la Sección Laboratorio de Investigaciones.
Ley Nº 9.463, de 19 de marzo de 1935. A partir del Ministerio de Industria, se disgrega el Ministerio de Ganadería y Agricultura y el Ministerio de Industrias y Trabajo.
Ley Nº 9.638, de 31 de diciembre de 1935. Cambió el nombre a Dirección de Ganadería.
Ley Nº 10.613, de 7 mayo de 1943. Se designa con el nombre de «Dr. Miguel C. Rubino» al Laboratorio de Biología Animal de la Dirección de Ganadería del Ministerio de Ganadería y Agricultura.
Ley Nº 13.032 (Art. 277), de 7 diciembre de 1961. Denomina al Laboratorio de Biología Animal «Miguel C. Rubino», Centro de Investigaciones Veterinarias «Dr. Miguel C. Rubino».
Ley Nº 13.640, de 26 de diciembre de 1967. La Dirección de Sanidad Animal e Industria Animal, se dividió en 2 Direcciones: Dirección de Sanidad Animal y Dirección de Industria Animal.
Ley 13.892 de 1970 de 19 de octubre de 1970 (Art. 92). Incorpora al Inciso 7 «Ministerio de Ganadería y Agricultura», el programa 7.11 «Servicios Veterinarios», con la Unidad Ejecutora la Dirección Coordinadora de los Servicios Veterinarios. Dicho Programa se integró con los Subprogramas: «Dirección de Lucha Contra la Fiebre Aftosa», «Dirección de Sanidad Animal», «Dirección de Industria Animal».
Ley Nº 14.106 de 14 de marzo de 1973. Se creó la Dirección General de Servicios Veterinarios.
Decreto 418/973, de 8 de junio de 1973. Crea la Dirección Nacional de Contralor de Semovientes, Frutos del País, Marcas y Señales, y Aspectos Anexos.
Decreto 443/973, de 21 de abril de 1973. Se dispuso que el Programa Nº 6 «Servicios Veterinarios del Inciso 7 «Ministerio de Ganadería y Agricultura» estará integrados por los siguientes sub-programas: Nº 1 «Coordinación General»; Nº 2 «Investigaciones Veterinarias», Nº 3 «Sanidad Animal», Nº 4 "Lucha contra la Fiebre Aftosa»; Nº 5 «industria Animal» y Nº 6 «Pesca».
Decreto 531/973 de 6 de julio de 1973. Se incorpora a la Dirección Nacional de Contralor de Semovientes, Frutos del País y Marcas y Señales, el Registro de Propiedad Pecuaria.
Ley 14.189 de 30 de abril de 1974. Se incorpora al Inciso 7 (Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca el Programa (7.08) de Contralor de Semovientes, Frutos del País, Marcas y Señales y Aspectos Anexos.
Ley Nº 15.809 de abril de 1986. El Ministerio de Agricultura y Pesca, pasó a denominarse, a partir de la vigencia de la presente ley, Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca. Dispone que la Dirección Nacional de Contralor de Semovientes pasa denominarse Dirección de Contralor Semovientes y su dependencia de la Dirección General de Contralor Agropecuario.
Ley Nº 14.218 de fecha de 11 de julio de 1974. El Ministerio de Ganadería y Agricultura se transformó en Ministerio de Agricultura y Pesca.
Ley Nº 16.462, de 11 de enero de 1994. Art. 56. (aprobación de la Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal del ejercicio 1992). Se sustituyen las denominaciones de los siguientes programas: programa 004, «Servicios Agronómicos», por «Servicios Agrícolas » y programa 005, «Servicios Veterinarios», por «Servicios Ganaderos». Los cargos de Directores Generales de Servicios Agropecuarios y Servicios Veterinarios y el Director Técnico de la Dirección Técnica de Servicios Veterinarios, pasarán a denominarse, respectivamente, Director General de Servicios Agrícolas, Director General de Servicios Ganaderos y Director Técnico de Servicios Ganaderos. A partir de la vigencia de la presente ley, en el Inciso 07 Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, la unidad ejecutara 020, «Dirección Forestal», del programa 007 «Fomento y Desarrollo Regional», pasan a integrar el programa 003 «Recursos Naturales Renovables », y la unidad ejecutara 006 «Dirección de Contralor de Semovientes» del programa 002 «Contralor y Estadísticas Agropecuarias» pasará a integrar el programa 005 «Servicios Ganaderos». El contralor de existencia y movimientos agrícolas que compete a la Dirección de Contralor de Semovientes será realizado por la Dirección General de Servicios Agrícolas, por intermedio de la dependencia que determina la reglamentación. Las asignaciones de bienes, ingresos presupuestales y extrapresupuestales que las disposiciones vigentes preven respecto de las unidades ejecutoras referidas en el inciso segundo de este artículo, se transferirán al programa que pasan a integrar dichas unidades ejecutoras, las que mantendrán la asignación de cometidos y atribuciones desconcentradas previstas en las normas vigentes, salvo lo dispuesto en el inciso anterior. La Contaduría General de la Nación asignará los créditos presupuestales de los programas y unidades ejecutoras del Inciso 07 de acuerdo con lo establecido precedentemente.
Decreto 24/998 de 28 de enero de 1998. Se aprueba el proyecto de reformulación de la estructura organizativa del M.G.A.P.
Decreto 118/999 de 21 de abril de 1999. Modifícase, en los términos que se determinan, el Decreto 24/998, por la cual se aprobó el proyecto de reformulación de la estructura organizativa del Inciso 07 «Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca».
C.1. Antecedentes y denominaciones históricas de la Dirección General de Servicios Ganaderos
Por la ley Nº 3.306 de 1908, se creó la División de Ganadería a nivel del Ministerio de Industrias, Trabajo y Instrucción Pública. Dicha Dirección constaba de Secciones siguientes: Zootecnia y Veterinaria y Marcas y Señales. Cuando fue promulgada la Ley de Policía Sanitaria de los Animales, Nº 3.606, y la Institución siguió conservando el nombre con agregación de las otras Secciones y cometidos que le dio esa disposición legal, que estableció en su artículo 36º: «Créase la Oficina de Policía Sanitaria de los Animales que será adscripta a la División de Ganadería».
La Ley Nº 4.277, de 30 de octubre de 1912, estableció la denominación de Inspección Nacional de Policía Sanitaria Animal, nombre que conserva hasta el 19 de octubre de 1928, fecha en que por Ley Nº 8.337, que modificó la planilla de sueldos de la Repartición, la que pasó a llamarse por esa disposición legal, Dirección de Policía Sanitaria de los Animales.
Dependió del Ministerio de Industrias hasta el 18 de marzo de 1935. El 19 de marzo de 1935 se promulgó la Ley número 9.463 por la cual el Ministerio de Industrias fue disgregado en Ministerio de Industrias y Trabajo y Ministerio de Ganadería y Agricultura, el que, entre sus dependencias, cuenta con la Dirección de Ganadería.
Por Ley Presupuestal de 1936, Nº 9.538, dictada el 31 de diciembre de 1935, se le dio en la planilla correspondiente el nombre de Dirección de Ganadería.
Posteriormente la Dirección de Ganadería pasó a ser Dirección de Sanidad Animal e Industria Animal, la que por la Ley Nº 13.640 del 26 de diciembre de 1967 se dividió en 2 Direcciones: Dirección de Sanidad Animal y Dirección de Industria Animal.
Por el Art. 92 de la ley 13.892 de 1970 se dispuso el pase de las Direcciones de Industria Animal y de Sanidad Animal al programa 7.11 «Servicios Veterinarios» siendo la Unidad Ejecutora la Dirección Coordinadora de los Servicios Veterinarios. Dicho Programa se integró con los actuales Subprogramas: «Dirección de Lucha Contra la Fiebre Aftosa», «Dirección de Sanidad Animal», «Dirección de Industria Animal».
Por ley Nº 14.106 de 14 de marzo de 1973, se creó la Dirección General de Servicios Veterinarios. Por decreto 443/973, de 21 de abril de 1973, se dispuso que el Programa Nº 6 «Servicios Veterinarios» del Inciso 7 «Ministerio de Ganadería y Agricultura» estaría integrados por los siguientes subprogramas: Nº 1 «Coordinación General»; Nº 2 «investigaciones Veterinarias», Nº 3 «Sanidad Animal», Nº 4 «Lucha contra la Fiebre Aftosa»; Nº 5 «Industria Animal» y Nº 6 «Pesca».
Por la ley 14.218 de fecha de 11 de julio de 1974, el Ministerio de Ganadería y Agricultura se transformó en Ministerio de Agricultura y Pesca.
Por la Ley Nº 15.809 de abril de 1986 (de aprobación del presupuesto nacional de Recursos y Gastos), el Ministerio de Agricultura y Pesca, pasó a denominarse, a partir de la vigencia de la presente ley, Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca.
Por la Ley Nº 16.462, de 11 de enero de 1994 (norma de aprobación de la Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal del ejercicio 1992), se sustituyeron las denominaciones de los siguientes programas: programa 004, «Servicios Agronómicos», por «Servicios Agrícolas» y programa 005, «Servicios Veterinarios», por «Servicios Ganaderos».
Incorporó a la unidad ejecutora 006 «Dirección de Contralor de Semovientes» del programa 002 «Contralor y Estadísticas Agropecuarias », pasó a integrar el programa 005 «Servicios Ganaderos».
C.2. Organigrama y cometidos actuales Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca
Por decreto 24/998 de 28 de enero de 1998, se aprobó el proyecto de reformulación organizativa del inciso 07 «Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, de acuerdo a lo dispuesto por la ley 16.736 de 5 de enero de 1996 (arts. 707 y siguientes) y en su decreto reglamentario Nº 186/996 de 16 de mayo de 1996.
El Inciso 07, Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca tiene como objetivo estratégico la competencia de contribuir al desarrollo permanente de los sectores agropecuarios, agroindustrial y pesquero, promoviendo su insercción en los mercados externos tanto regionales como extraregionales, basado en el manejo y uso sostenible de los recursos naturales. Mientras que, sus cometidos sustantivos son:
* Formular políticas públicas con respecto a los sectores agropecuario, agroindustrial y pesquero y de manejo, conservación y desarrollo de los recursos naturales renovables y monitorear el desarrollo de aquéllas que se hubieran aprobado.
* Promover el desarrollo, la diversificación e incremento de la productividad de los sectores agropecuarios y pesqueros e industrias conexas, tanto a nivel nacional como internacional y el crecimiento de sus exportaciones.
* Mantener información estadística actualizada acerca de la evolución del comportamiento de los agentes integrantes de los sectores comprendidos en el ámbito de su competencia.
* Propiciar líneas de acción a fin de optimizar el interrelacionamiento del Ministerio con organismos nacionales, regionales y con otros del ámbito internacional, de interés para los sectores agropecuario, agroindustrial y pesquero y para el área de los recursos naturales.
* Coordinar la actuación del Ministerio con organismos nacionales e internacionales de cooperación y gestionar la obtención de recursos necesarios para sus servicios y para atender demandas de los distintos actores.
* Promover la transferencia y difusión de la tecnología agropecuaria, agroindustrial y pesquera a los respectivos sectores, así como la referida al uso y manejo sostenible de los recursos naturales renovables.
* Conservar los recursos naturales renovables, incluyendo los pesqueros, contribuir a la conservación y desarrollo de la diversidad biológica y propiciar su racional aprovechamiento industrial y comercial.
* Controlar la sanidad animal y vegetal y la condición higiénico-sanitaria de los productos agropecuarios.
* Controlar las condiciones de comercialización, composición y destino de los insumos agropecuarios.
* Fomentar que las cadenas agroalimentarias se ajusten a los requerimientos de los mercados y garantizar la genuidad, sanidad e higiene de los alimentos.
* Potenciar la competitividad y comercialización de los productos de los sectores agroindustrial, agropecuario y pesquero, optimizando su inserción en el MERCOSUR y en otros mercados internacionales.
* Promover el desarrollo y la calidad de la producción granjera y citrícola.
* Ejecutar actividades esenciales para el Estado y las de interés nacional, que refieran a los sectores agropecuario, agroindustrial y pesquero, que se enmarque en las políticas de Gobierno y que por distintos motivos, no desempeñe el sector privado.
* Procurar una adecuada armonización de las políticas ministeriales con las fijadas por las personas jurídicas de derecho público no estatal y con los organismos en los cuales el Ministerio tiene representación y efectuar un seguimiento de resultados, mandatando la actuación de sus delegados.
* Considerar la conveniencia y legalidad de la gestión y actos del Instituto Nacional de Colonización, oficiando de anexo con el Poder Ejecutivo. El Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca se integra con las siguientes Unidades Ejecutoras:
001 - Dirección General de Secretaría
002 - Dirección Nal. de Recursos Acuáticos
003 - Dirección General Recursos Naturales Renovables
004 - Dirección General de Servicios Agrícolas
005 - Dirección General de Servicios Ganaderos
006 - Junta Nacional de la Granja
007 - Comisión Honoraria Nal. del Plan Citrícola
008 - Dirección General Forestal

Dirección General de Servicios Ganaderos
La Dirección General de Servicios Ganaderos posee como objetivos estratégicos la responsabilidad de promover la salud animal y asegurar la condición higiénico- sanitaria de los alimentos y productos de origen animal a nivel nacional, para potenciar su competitividad y acceso a mercados internacionales y optimizar la imagen del país como productor de alimentos.
Los cometidos sustantivos de la Dirección General de Servicios Ganaderos son los siguientes:
* Orientar, administrar y ejecutar políticas de salud animal y salud pública veterinaria, en coordinación con otras instituciones y organismos competentes en el campo de la salud pública.
* Orientar, administrar y ejecutar la política de Protección de alimentos y productos de origen animal, mediante el control de las condiciones y calidad higiénico-sanitaria de la producción e industrialización de alimentos y productos de dicho origen.
* Registrar y controlar la propiedad, tránsito, Identificación de semovientes y frutos del país.
* Actualizar el inventario de existencias y la caracterización de las unidades de producción, comercialización, procesamiento, e industrialización de animales y productos de origen animal.
* Suministrar las bases técnicas para formular y actualizar el marco jurídico regulatorio de las actividades vinculadas a salud animal y salud pública veterinaria, protección de los alimentos y productos de origen animal.
* Controlar y certificar las condiciones sanitarias e higiénico-sanitarias del ingreso, importación y exportación de animales, material genético, productos de origen animal e insumos de uso en la salud y producción animal, para optimizar la situación sanitaria nacional y satisfacer las requeridas por los mercados internacionales.
* Asesorar y brindar el apoyo técnico especializado a las acciones y regulaciones normativas de políticas de comercio exterior en el campo específico de la salud y roducción animal, protección y calidad higiénico-sanitaria de los animales, alimentos, productos de origen animal e insumos en general de uso y aplicación en salud y producción animal.
* Cumplir con todos los cometidos indicados en el marco normativo básico vinculado a la salud animal y a la salud pública veterinaria, la protección de Alimentos, el control y la aprobación de insumos en general de uso en salud y producción Animal, el registro y control de la propiedad y tránsito de semovientes y frutos del país.
* Supervisar los controles zoo y fitosanitarios en fronteras conjuntamente con la Dirección General de Servicios Agrícolas.
La Dirección General de Servicios Ganaderos es una unidad ejecutora del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca. Resulta de la fusión de las ex-unidades ejecutoras: 009 - Dirección General de Servicios Ganaderos; 010 Dirección de Laboratorios Veterinarios «Miguel C. Rubino», 011 - Dirección de Sanidad Animal, 012 - Dirección de Industria Animal, 013 - Dirección de Contralor de Semovientes.
Las mencionadas reparticiones mantendrán la asignación de atribuciones desconcentradas previstas en las disposiciones vigentes.
Actualmente, la estructura organizativa de la Unidad Ejecutora 005, la Dirección General de Servicios Ganaderos del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca es la siguiente:
División Sanidad Animal
División Industria Animal
División Laboratorios Veterinarios «Miguel C. Rubino»
División Contralor de Semovientes.
Dirección General:
*Definir objetivos generales y particulares con el fin de coadyuvar a la formulación de políticas relacionadas con el sector.
*Desarrollar los planes y programas requeridos para implantar las políticas definidas.
*Definir los términos contractuales y disponer el control de los laboratorios que se habiliten.

División Laboratorios Veterinarios «Miguel C. Rubino»:
*Promover estudios, realizar diagnósticos y brindar apoyo en el área de salud animal, con especial énfasis en enfermedades de importancia para la salud pública veterinaria y su repercusión económica en la ganadería.
*Registrar y controlar productos de uso veterinario, así como los establecimientos donde se elaboran y comercializan esos productos.
*Producir biológicos, reactivos y otros insumos que resulten estratégicos para las actividades de diagnóstico y control en el área de salud animal y para la protección de alimentos de origen animal.
*Estudiar y determinar la presencia de residuos biológicos, microorganismos y análisis físico-químicos en alimentos y productos de origen animal.
*Orientar la producción apícola y controlar la importación y exportación de sus productos e insumos.
*Habilitar y supervisar laboratorios con carácter oficial que realicen análisis y ensayos en materias de competencias de la División.

División Sanidad Animal
*Prevenir, controlar y erradicar enfermedades de importancia en salud animal, a través de programas sanitarios y actividades específicas de contralor.
*Registrar y controlar establecimientos productores y de comercialización de animales, instalaciones de producción, industrialización y compraventa de productos de origen animal.
*Certificar el cumplimiento de registros sanitarios para la importación y exportación de animales y productos de origen animal según el marco legal nacional y exigencias de mercados internacionales.
*Habilitar y efectuar el control higiénicosanitario de los tambos.
*Realizar el control higiénico-sanitario de la leche y productos lácteos que se elaboren en el país de con destino a la exportación.

RESOLUCIÓN 367/995 DE 17 DE ABRIL DE 1995
Regionalización de los servicios de sanidad animal.
Se establece el ámbito territorial de los distintos Servicios
de la División Campo de la Dirección de Sanidad Animal.
Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca
Visto: la necesidad de limitar el ámbito territorial de actuación de los distintos servicios de la División Campo de la Dirección de Sanidad Animal;
Considerando: I) de acuerdo a lo dispuesto por el decreto No 545/993, de fecha 26 de noviembre de 1993, que aprueba la racionalización administrativa de esta Secretaría de Estado, la División Campo de la Dirección de Sanidad Animal, se compone de seis Servicios Regionales;
II) ello exige establecer el ámbito espacial que comprenderá cada una de las regiones aludidas ya que en lo previo se estructuraban en base a solo tres regiones;
III) asimismo, dichas regiones comprende a su vez, diversos servicios zonales y locales cuyo ámbito de actuación corresponde establecer;
IV) necesario adoptar dicha decisión a efectos del normal funcionamiento de los Servicios en cuestión;
Atento: a lo dispuesto por el numeral 6º del Artículo 181 de la Constitución de la República,
El Ministro de Ganadería, Agricultura y Pesca
Resuelve:
1º) Establécese el siguiente ámbito de actuación de los distintos servicios regionales de la División Campo, de la Dirección de Sanidad Animal:
La Región I comprenderá los Departamentos de Artigas, Salto y Rivera.
La Región II comprenderá los Departamentos de Paysandú, Río Negro y Tacuarembó.
La Región III comprenderá los Departamentos de Soriano, Flores y Colonia.
La Región IV comprenderá los Departamentos de San José, Canelones y Maldonado.
La Región V comprenderá los Departamentos de Lavalleja, Florida y Durazno.
La Región VI comprenderá los Departamentos de Cerro Largo, Treinta y Tres y Rocha.
2º) De la REGION I. dependerá los Servicios Zonales y Locales que se enumeran y cuyos límites se especifican a continuación.
En el Departamento de Artigas:
Zonal Artigas: limitará al Norte con el límite internacional, al Oeste con el arroyo Cuaró Grande hasta ruta Nº 4 y por ésta hasta el río Arapey Chico; al sur con límite departamental y al Este límite departamental;
Local Tomás Gomensoro: limitará al norte con el límite internacional, al Oeste con el límite internacional, al Sur con el límite departamental y al Este con el arroyo Cuaró Grande, ruta Nº 4 y por ésta hasta el río Arapey Chico.
En el Departamento de Salto:
Zonal Salto: limitará al Norte con límite departamental, al Oeste con el límite Internacional, al Sur con el límite departamental, al Este, ruta Nº 4 hasta río Arapey Grande continúa por ésta hasta el arroyo Las Tunas continuando hasta la cuchilla Salto, siguiendo hasta ruta Jones y de ésta a Camino Perico Moreno sobre el río Daymán.
Local Valentín: limitará al Norte con límite departamental, al Oeste ruta Nº 4 hasta río Arapey Grande continuando por éste hasta la cuchilla de Salto, siguiendo la ruta Nº 31 hasta ruta Jones y de ésta a Perico Moreno sobre río Daymán, al Sur y Este, límite departamental.
En el Departamento de Rivera:
Zonal Rivera: limitará al Sur con el arroyo Laureles hasta la desembocadura del río Tacuarembó y por éste hasta el Puente Viejo en paso Manuel Díaz entrando por el Cno. a Rincón de Barboza hasta ruta Nº 29 y arroyo Cuñapirú, al Oeste desde arroyo Laureles y Cno. interdepartamental con Salto y Artigas hasta cuchilla de Haedo y Cno. Internacional (Masoller y por Cno. internacional hasta Marcos de Araújo), al Norte continuando por Cno. Internacional, límite con la Repca. Federativa de Brasil hasta la Intersección de éste con Cno. Cerro Pelado, al Este, por Cno. Cerro Pelado desde su intersección con Con. Internacional hasta la intersección del arroyo Coronilla con la ruta Nº 29 (paraje Blanquillo) por éste hasta la Picada Santa Marta, de ésta por Cno. a la Calera hasta bañado de los Cadetes con el arroyo Cuñapirú y por éste hasta su intersección con ruta Nº 29.
Local Villa Minas de Corrales: limitará al Sur, río Tacuarembó hasta desembocadura de arroyo Cuñapirú de éste hasta Picada de Quirino y de ahí por ruta Nº 44 hasta Paso Valiente, al Oeste río Tacuarembó hasta ruta Nº 5 «Brigadier Gral. Fructuoso Rivera» y de ésta hasta Nº 29 hasta arroyo Cuñapirú y de éste hasta el bañado de los Cadetes, al Norte, arroyo Cuñapirú y cerros de la Calera hasta arroyo Corrales de ahí por arroyo Coronilla
hasta ruta Nº 29 paraje Blanquillo, al Este, Paso Valiente por el camino vecinal de Sierras de Areiuá hasta desembocadura del arroyo Coronilla en la ruta No 29.
Local Villa Vichadero: limitará al Sur desde Paso San Jorge por Cno. Interdepartamental ruta Nº 44) hasta Paso Casildo, al Oeste Paso Valiente por Cno. vecinal de Sierra de Areicuá hasta la desembocadura del arroyo Coronilla en la ruta Nº 29, de ésta hasta el camino de Cerro Pelado hasta línea divisoria con la República Federativa del Brasil, al Norte Cno. Cerro Pelado en línea divisoria con la Rpca. Federativa del Brasil hasta arroyo San Luis, siguiendo por este arroyo hasta la desembocadura del Río Negro, al Este, el Río Negro hasta Paso Mazangano de este por el límite interdepartamental (ruta Nº 44) hasta Paso San Jorge.
3º) De la REGION II dependerán los Servicios Zonales y Locales que se enumeran y cuyos límites se especificarán a continuación.
En el Departamento de Paysandú:
Zonal Paysandú: limitará al Norte límite departamental, al Oeste límite internacional, al Sur, límite departamental, al Este, camino a Paso del Parque, ruta Nº 26, Cañada del Pueblo, río Queguay Chico, camino Paso Monzón a Piedras Coloradas.
Local Guichón: limitará al Norte, río Queguay Chico, al Oeste, camino paso Monzón a Piedras Coloradas, arroyo del Sauce, al Sur, límite departamental, al este, arroyo Sauce hasta Río Queguay Grande por este hasta arroyo de los Corrales, hasta cañada Leocadio, hasta la desembocadura en el río Queguay Chico.
Local Tambores: limitará al Norte límite departamental, al Oeste, arroyo de Sauce hasta arroyo Corrales, cañada de las Lagunas, cañada de Leocadio, río Queguay Chico, Molles Grande, ruta Nº 26 hasta arroyo Sauce, al Sur límite departamental, al Este límite departamental.
En el Departamento de Río Negro:
Zonal Río Negro: limitará al Oeste, río Uruguay, al Norte, arroyo Negro al Este, arroyo Nañez su totalidad, desde puntas de A. Nañez línea divisoria hasta el camino de Santa Isabel en ruta Nº 3, ruta Nº 3 hasta al arroyo Don Esteban y por éste hasta su desembocadura en el Río Negro, al Sur, Río Negro.
Local Young: limitará al oeste límites anteriores con zonal Fray Bentos (arroyo Nañez, Cno. Santa Isabel, ruta Nº 3 y arroyo Don Esteban), al Norte arroyo Negro, camino de la Cuchilla de Haedo hasta Merinos, al Este de Marinos, camino de la Cuchilla de Averías; hasta el arroyo Averías, al Sur arroyo Averías Grande, arroyo Grande hasta el Paso de la Laguna y de éste Paso, camino hasta ruta Nº 20, por ruta Nº 20 hasta la Castilla y de este camino hasta Puntas de arroyo Gamarra Grande, por este arroyo hasta su desembocadura en el Río Negro, por el Río Negro hasta desembocadura de arroyo Don Esteban Grande y por éste, hasta arroyo Paso de las Piedras en ruta Nº 3.
Local Sarandí de Navarro: limitará al Oeste con Local Young comprende los mencionados desde Merinos, Cno. Cuchilla Averías, arroyo Averías, arroyo Grande, ruta Nº 20 y arroyo Gamarra hasta su desembocadura en el Río Negro, al Sur Río Negro hasta desembocadura del arroyo del arroyo Salsipuedes Grande, al Este por éste hasta la desembocadura del arroyo Juan Tomás, al Norte, éste hasta sus nacientes en Cuchilla de Haedo y camino de la Cuchilla de Haedo hasta Merino.
En el Departamento de Tacuarembó:
Zonal Tacuarembó: limitará al Norte, límite departamental, al Oeste, límite departamental, al Sur, camino Piedra Sola a Pampa hasta ruta Nº 5 Gral. Rivera por ésta hasta Curtina y de allí por Camino de la Cuchilla de Santo Domingo a Paso de los Novillos, río Tacuarembó Chico, hasta Tacuarembó Grande, al Este, río Tacuarembó Grande.
Local Paso de los Toros: limitará al noreste, camino de Piedra Sola a Pampa, ruta Nº5 hasta ruta Nº 43, por ésta hasta arroyo Carpintería y por ésta a su desembocadura en lago Rincón del Bonete, al Sur, límite departamental, al Oeste, límite departamental.
Local San Gregorio: limitará la Norte de Curtina, por camino de la Cuchilla Santo Domingo hasta Paso de los Novillos, río Tacuarembó Chico hasta su desembocadura, al Este, río Tacuarembó Grande hasta su desembocadura en Río Negro, al Sur, límite departamental, al Oeste, arroyo Carpintería hasta ruta Nº 43, por ésta a ruta Nº 5, siguiendo la misma hasta Curtina.
Local Las Toscas: limitará al Norte, límite departamental, al Sur, límite departamental, al Oeste, río Tacuarembó Grande, al Este, límite departamental,
4º) De la REGION III dependerán los Servicios Zonales y Locales que se enumeran y cuyos límites se especifican a continuación.
En el Departamento de Soriano:
Zonal Soriano: limitará al Norte, Río Negro, al Este arroyo Grande, arroyo Perdido, arroyo Santiago hasta camino Duraznito, Risso, pueblo Risso por carretera a ruta Nº 22, al Oeste, río Uruguay, al Sur, empalme de ruta Nº 2 con ruta de Risso, por ruta Nº 2 hasta puente de arroyo Corralito hasta su desembocadura en arroyo San Salvador, camino que cruza el Paso de las Piedras hasta ruta Nº 96, por éste hasta Palo Solo y límite departamental. Local Cardona: limitará al Este, arroyo Grande hasta Ismael Cortinas, al Sur, límite departamental, al Oeste, ruta Nº 96 hasta el camino que nace sobre arroyo de Cañada Nieto, desde ese camino hacia Paso de las Piedras, al Norte, arroyo Corralito, ruta Nº 2, camino Duraznito, arroyo Santiago, arroyo Perdido a arroyo Grande.
En el Departamento de Flores:
Zonal Flores: abarcará el departamento respectivo en totalidad.
En el Departamento de Colonia:
Zonal Colonia: limitará al Oeste, río San Juan, al Sur, Río de la Plata, al Este, límite departamental, al Norte, límite departamental.
Local Carmelo: limitará la Norte, límite departamental, al Sur, Río de la Plata, al Oeste, río Uruguay, al Este, río San Juan.
5º) De la REGION IV dependerán los Servicios Zonales y Locales que se enumeran y cuyos límites se especifican a continuación.
En el Departamento de San José:
Zonal San José: limitará al Norte, límite departamental, al Sur, arroyo Pavón, arroyo Pereira, arroyo Tala, arroyo San Gregorio, río San José, al Este, límite departamental, al Oeste, límite Departamental.
Local Libertad: limitará al Norte, arroyo Pavón, arroyo Tala, arroyo San Gregorio, río San José, arroyo Pereira, al Sur, Río de la Plata, al Este, límite departamental, al Oeste, límite departamental.
En el Departamento de Canelones:
Zonal Canelones: limitará al Norte, río Santa Lucía desde desembocadura hasta arroyo Tala hasta Paso del Sordo, al Sur, arroyo Las Piedras hasta ruta Nº 66, al Sureste, camino vecinal, camino a la Estancia, al Oeste, río Santa Lucía, al Este, ruta Nº 6, arroyo Canelón Chico, ruta Nº 32.
Local Pando: limitará al Norte, Cuchilla Grande, parte de la ruta Nº 81, camino vecinal, arroyo Cochengo, arroyo Pando, ruta Nº 86, arroyo Pantanoso, camino vecinal, al Oeste, arroyo Carrasco, arroyo Canelón Chico, al Sur, Río de la Plata, al Este, arroyo Sarandí y arroyo Solís Grande.
Local San Ramón: limitará al Norte, río Santa Lucía, al Oeste, arroyo Canelón Grande, ruta Nº 6, al Sur, Cuchilla Grande, ruta Nº 81, camino vecinal, arroyo Cochengo, arroyo Pando, ruta Nº 86, arroyo Pantanoso, al Este, Cuchilla de Vejiga, arroyo Vejiga.
En el Departamento de Maldonado:
Zonal Maldonado: limitará al Norte Arroyo Caracoles, camino vecinal hasta ruta Nº 39, por ésta hasta el camino que por el Paso López, cruzando al abra de las Nueve Palmas hasta el Paso de la Horqueta con el arroyo José Ignacio, por éste hasta su nacimiento, de allí al camino departamental hasta la Cuchilla Falsa hasta el arroyo Garzón, al Oeste e¡ límite departamental, el Sur, Río de la Plata, al Este, límite departamental.
Local Aiguá: limitará al Norte y el Oeste con límite departamental, al Sur, límite con la Zona¡ Maldonado, al Este, límite departamental.
6º) De la REGION V dependerán los Servicios Zonales y Locales que se enumeran y cuyos límites se especifican a continuación.
En el Departamento de Florida:
Zonal Florida: limitará al Oeste, límite departamental con Flores y San José, al Este, límite departamental con Lavalleja hasta Cerro Colorado (Largo), ruta Nº 58 de Cerro Colorado hasta Hernandarias, desde Hernandarias hasta ruta Nº 42, hasta río Yí (Polanco del Yí), hasta arroyo Sauce de Villa Nueva, arroyo Batoví (límite departamental).
En el Departamento de Durazno:
Zonal Durazno: limitará al Oeste, límite departamental, al Norte, límite departamental, al Sur, límite departamental, al Este, ruta Nº 12 desde Polanco del Yí hasta pueblo Carmen, camino vecinal hasta ruta Nº 100, camino vecinal, arroyo Chileno hasta Río Negro.
Local Sarandí del Yí: al Este, límite departamental, al Sur, límite departamental, al Norte, Río Negro, al Oeste, ruta Nº 42 desde Polanco del Yí a Pueblo Carmen, camino vecinal hasta ruta Nº 100, camino Vecinal, arroyo Chileno hasta Río Negro.
Local La Paloma (Blanquillo): sus límites coincidirán con las Seccionales Policiales 6 y 7.
En el Departamento de Lavalleja:
Zonal Lavalleja: limitará al Oeste, límite departamental, al Suroeste, límite departamental con Canelones y Florida, al Sur, límite departamental con Maldonado, al Este, camino Marco de los Reyes hasta ruta Nº 8, al Norte, Cuchilla Grande, camino vecinal hasta Florida.
Local Batlle y Ordóñez: limitará al Oeste límite departamental, al Norte, límite departamental, al Este, ruta Nº 8, al Sur, arroyo Gutiérrez, ruta Nº 8, camino Zapicán, arroyo Malo, arroyo Barriga Negra, arroyo Laureles, camino vecinal hasta límite con Florida,
Local Mariscala: limitará al Este, límite departamental, al Sureste, límite departamental con Maldonado, al Sur, camino Marco de los Reyes, ruta Nº 8 Cuchilla Grande, arroyo Laureles, al Oeste arroyo Laureles, arroyo Barriga negra hasta Cebollatí y, arroyo Malo, al Norte, camino Retamosa, ruta Nº 8 por ésta hasta límite departamental.
7º) De la REGION VI dependerán los Servicios Zonales y Locales que se enumeran y cuyos límites se especifican a continuación.
En el Departamento de Rocha:
Zonal Rocha: limitará al Este, Océano Atlántico, balneario La Esmeralda, Laguna Negra, arroyo Los Indios hasta ruta Nº 14, arroyo Sauce Caído hasta arroyo de India Muerta, al Oeste, arroyo de India Muerta, arroyo La Paloma, hasta Paso del Sarandí, camino Norte hasta puente Los Talas, límite departamental hasta Laguna Garzón.
Local Lascano: limitará al Sur, puente Las Talas sobre arroyo Alférez, camino vecinal hasta Paso Sarandí, desde ahí por arroyo La Paloma hasta arroyo de India Muerta, río San Luis hasta Laguna Merín, al Norte, río Cebollatí, al Este, Laguna Merín, al Oeste, límite departamental hasta Paso de Los Talas.
Local Chuy: limitará al Norte, arroyo de India Muerta, Laguna Merín y límite internacional, al Este, límite internacional y Océano Atlántico, al Oeste, camino a balneario La Esmeralda, Laguna Negra, arroyo de Los Indios hasta ruta Nº 14 y por ésta hasta arroyo de India Muerta.
En el Departamento de Treinta y Tres:
Zonal Treinta y Tres Este: todo el departamento por ruta Nº 8 al Este, en toda su extensión.
Zonal Treinta y Tres Oeste: todo el departamento por ruta Nº 8 al Oeste, en toda su extensión.
En el Departamento de Cerro Largo:
Zonal Cerro Largo: limitará al Norte, límite departamental, al Oeste, Río Negro, arroyo Tubambaé, arroyo Quebracho hasta Cuchilla Grande, al Este, arroyo Malo, ruta Nº 26 hasta arroyo Chuy, arroyo Montecito, Sierra de los Ríos hasta el río Yaguarón, al Sur, Cuchilla Grande, arroyo Parao hasta Rincón de Ramírez, río Tacuarí hasta arroyo Malo.
Local Río Branco: limitará al Este, río Yaguarón y Laguna Merín, al Norte, límite internacional, Sierra de los Ríos y arroyos Montecito, al Oeste, arroyo Chuy, ruta Nº 26 hasta el arroyo Malo y río Tacuarí.
Local Santa Clara de Olimar: limitará al Norte, el Río Negro, al Oeste, arroyo Cordobés hasta límite departamental, al Sur, Cuchilla Grande hasta arroyo Quebracho, al Oeste, arroyo Quebracho y arroyo Tupambaé hasta Río Negro.
8º) En el Departamento de Montevideo funcionará un solo servicio zonal con competencia en todo el territorio departamental.
9º) Comuníquese, etc.
Carlos Enrique GASPARRI, Ministro de Ganadería, Agricultura y Pesca.
División Industria Animal
*Habilitar, registrar y controlar desde el punto de vista higiénico-sanitario y tecnológico, los establecimientos de faena, industrializadores y depósitos de carne, productos cárnicos, subproductos y derivados de las especies bovinas, ovinas, porcinas, equinas, avícolas, conejos, liebres y animales de caza menor, con destino a la exportación, al abasto y a la industrialización a nivel nacional.
*Controlar las condiciones higiénico-sanitarias y tecnológicas de importación y exportación de carnes, productos cárnicos, subproductos y derivados de las especies antes referidas. Controlar y fiscalizar la aplicación de los sistemas de clasificación y tipificación de carnes del país o de aquellos mercados que así lo requieren.

División Contralor de Semovientes
Registrar y controlar la propiedad y existencias de semovientes y frutos del país, en establecimiento y en tránsito, manteniendo información actualizada al respecto.
Registrar y controlar el sistema de marcas y señales de ganado.
