Protocolo Fitosanitario para exportación de Cebada desde Uruguay a China

Introducción

Para exportar cebada (nombre científico: Hordeum vulgare L., no para la siembra) de manera segura desde Uruguay a China, y de garantizar la seguridad de la agricultura y la zoología en China, sobre la base de los resultados del análisis de riesgo de plagas (ARP), el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca de la República Oriental del Uruguay (en adelante MGAP) y la Administración General de Aduanas de la República Popular de China (en adelante GACC) han intercambiado puntos de vista y alcanzado los siguientes acuerdos sobre los requisitos fitosanitarios para la cebada de Uruguay. 

Este protocolo se refiere solamente a los requisitos fitosanitarios. Otras normas y requisitos, tales como los relativos a la salud humana (por ejemplo, normas nacionales para la seguridad alimentaria de China) también podrán aplicarse a la cebada de Uruguay, pero están fuera del ámbito de aplicación de este protocolo.

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