Artículo 9 - Ante nueva presencia de plagas de la cebada en Uruguay
DGSA informará por escrito a GACC de cualquier nueva presencia de plagas de cebada en el territorio de la República Oriental del Uruguay, y las medidas efectivas tomadas por DGSA en forma oportuna.
GACC evaluará el riesgo y revisará este Protocolo en base a la situación de presencia de plagas e intercepciones en la cebada de Uruguay.
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