Resolución N° 37/023 DGSA Se fijan los Límites Máximos de Residuos (LMR) para plaguicidas

Se aprueba el listado de Límites Máximos de Residuos (LMR) que se identifica como ANEXO I y forma parte de la presente Resolución, para aquellos plaguicidas que no tengan límite máximo de residuos fijado en la normativa nacional o en el CODEX ALIMENTARIUS.

VISTO: lo dispuesto por Resolución de la Dirección General de Servicios Agrícolas N° 514/022, de 24 de mayo de 2022;

RESULTANDOI) que por el citado acto administrativo, se resolvió fijar los límites máximos de residuos (LMR) para aquellos plaguicidas que no tengan límite máximo de residuos fijado en la normativa nacional o en el CODEX ALIMENTARIUS;

II) que el numeral 2º de la Resolución precitada establece que la DGSA elaborará en un plazo de sesenta (60) días un listado de los LMR adoptados para cada cultivo e ingrediente activo, el que será revisado y actualizado anualmente; para su elaboración utilizará los LMR publicados en el CODEX ALIMENTARIUS y los de cada uno de los países del Cono SUR, Unión Europea y Estados Unidos;                        

CONSIDERANDO: dar cumplimiento a lo preceptuado por dicha Resolución;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y lo dispuesto por la Ley Nº 3.921, de 28 de octubre de 1911, disposiciones concordantes y modificativas, artículo 137 de la Ley Nº 13.640, de 26 de diciembre de 1967 en su nueva redacción dada por el artículo 375 de la Ley Nº 18.719, de 27 de diciembre de 2010; Decreto Nº 149/977, de 15 de marzo de 1977; Decreto Nº 315/994, de 5 de julio de 1994 y sus modificaciones introducidas por Decreto Nº 285/009, de 15 de junio de 2009 y lo que surge de las normas y recomendaciones internacionales;

EL DIRECTOR GENERAL DE SERVICIOS AGRÍCOLAS

RESUELVE:

1) Apruébase el listado de Límites Máximos de Residuos (LMR) que se identifica como ANEXO I y forma parte de la presente Resolución.

2) Publíquese en el diario oficial y divúlguese en la página Web del MGAP y DGSA.

3) Dese cuenta a la Dirección General de la Granja, a la Dirección General de Bioseguridad e Inocuidad Alimentaria, a la Unidad de Asuntos Internacionales, a las Divisiones Control de Insumos; Inocuidad y Calidad de los Alimentos; Protección Agrícola; Análisis y Diagnóstico y extiéndase copia a la Dirección General de Secretaría de Estado.

4) Cumplido, archívese.

Ing. Agr. Leonardo Olivera Uriarte
DIRECTOR GENERAL
PROGRAMA 4
M.G.A.P.-SERVICIOS AGRÍCOLAS

ANEXO I - Listado de Límites Máximos de Residuos (LMR)

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