Resolución N° 408/019 de DGSA: Listado de Cultivos Menores y el Manual de procedimiento para ampliaciones de uso en cultivos con Registros Fitosanitarios Insuficientes.

Listado de Cultivos Menores y el Manual de procedimiento para ampliaciones de uso en cultivos con Registros Fitosanitarios Insuficientes.

VISTO: la necesidad de elaborar un listado enunciativo, sujeto a futuras ampliaciones, de cultivos menores y sus representativos tomando como base el Codex Alimentarius según lo establecido por el Decreto Nº 241/019 de 26 de agosto de 2019;

RESULTANDO:

  1. que el Decreto Nº 241/019 de 26 de agosto de 2019 define los cultivos que serán considerados menores y en su artículo 2º faculta a la Dirección General de Servicios Agrícolas (DGSA) a elaborar un listado de cultivos menores;
  2. que actualmente a nivel internacional no existe una armonización de criterios para definir los cultivos menores, pero, con el objeto de simplificar los procedimientos y armonizar la disponibilidad de los productos fitosanitarios, existe consenso sobre la conveniencia de establecer grupos de cultivos que por sus características botánicas, morfológicas, de consumo, de manejo y problemas sanitarios permitan identificar uno o más cultivos de referencia dentro de cada grupo para fundamentar la extrapolación justificada científicamente y con parámetros claros de la información entre cultivos representativos y grupos de cultivos a los cuales representan, sobre la base de las directrices del Codex Alimentarius CXG 84/2012 y normativa de cultivos menores Argentina (Resolución Nº 829/2018), pudiendo la Autoridad Competente extender la autorización al grupo de cultivos menores;
  3. que la DGSA a través de la División Control de Insumos (DCI) elaboró un manual con el fin de facilitar el procedimiento para el registro de productos para "cultivos con registros fitosanitarios insuficientes" (CRFI) donde se establecen los requisitos para que las asociaciones de productores y/o exportadores, los organismos de investigación y/o la academia, puedan efectuar la solicitud de ampliaciones de uso en estos cultivos;
  4. que en dicho manual se establece que dentro del procedimiento "a demanda de DGSA" a través de la DCI con el fin de respaldar la pertinencia de la información suministrada por los solicitantes (productores, profesionales, organismos gubernamentales, etc.), promoverá la creación de Grupos de Trabajo con Instituciones de Investigación y/o Docencia (INIA — UDELAR / otras);

CONSIDERANDO: que para los mencionados cultivos, es preciso diseñar procedimientos alternativos que estimulen a las empresas registrantes a incluir los mismos en los usos recomendados;

ATENTO: a lo dispuesto por los artículos 173, 175, 176 y 177 de la Ley Nº 19.149 de 24 de octubre de 2018 en la redacción dada por el artículo 129 de la Ley Nº 19.670 de 15 de octubre de 2018, Decreto Nº 149/977 de 15 de marzo de 1977, Decreto Nº 241/019 de 26 de agosto de 2019 y demás normas concordantes y modificativas;

EL DIRECTOR GENERAL DE SERVICIOS AGRÍCOLAS

RESUELVE:

  1. Considerar cultivos menores y sus representativos a los que se citan a continuación:

 

Grupo FRUTALES

Cultivos Representativos

Cultivos Menores

 

Frutos Cítricos

Naranja (Citrus sinensis L.)

Mandarino (Citrus reticulata L.) (Citrus deliciosa L.) (Citrus unshiu L.)

Limón (Citrus limon (L.) Osbeck)

Pomelo (Citrus paradisi L. (Macfad.)) Quinoto/Kumquat (Fortunella margarita) Lima (Citrus latifolia (Yu.Tanaka)Tanaka) Híbridos

Vivero

 

Frutas Pomáceas

 

Manzana (Malus domestica (Suckow) Borkh.) Pera (Pyrus communis L.)

Níspero (Eriobotrya japonica (Thunb.) Lindl.) Pera asiatica (Pyrus pyrifolia L.)

Membrillo (Cydonia oblonga P. Miller) Vivero

 

 

Frutas de Hueso

 

 

Durazno (Prunus persica (L.)

Batsch)

Nectarina (Prunus persica var. nucipersica Dippel)

Damasco (Prunus armeniaca L.) Cereza (Prunus avium L.) Guinda (Prunus cereasus L.) Ciruelo (Prunus domestica L.) Vivero

 

Grupo

Cultivos Representativos

Cultivos Menores

 

 

Arándanos ojo de conejo (Vaccinium virgatum

 

 

Aiton.)

 

Frutas Sub tropicales, Tipo Bayas y otras frutas pequeñas

Vid (Vitis vinifera L.) (para vino)

Frutilla (Fragaria x ananassa Duch. ex Rozier)

Arándanos (Vaccinium corymbosum L.)

Grosella (Ribes rubrum L.) (Ribes uva- crispa L.) Frambuesa (Rubus idaeus L.)

Moras y Zarzamoras (Rubus sp. L.) Zarzamora (Rubus subg. Eubatus)

 

 

Uva de mesa (Vitis vinifera L.)

 

 

Viveros

 

 

Frutas (Sub) tropicales de piel no comestible

 

Granada (Punica granatum L.) Kiwi (Actinidia deliciosa (A. Chev.) C.F.

Liang & A.R. Ferguson) Palta (Persea americana Mili.)

Guayabo del país (Acca sellowiana (O. Berg) Burret)

Vivero

 

 

 

Frutas (Sub) tropicales de piel comestible

 

 

 

Olivo (Olea europea L.)

Arazá (Eugenio stipitata (Rogers McVaugh)) Guaviyu (Myrcianthes pungens (O.Berg) D. Legrand)

Ubajay (Hexachamys edulis L.) Pitanga (Eugenia uniflora L.) Higo (Ficus carica L.)

Caqui (Diospyros kaki Thunb.) Vivero

 

Raíces y tubérculos

 

Papa (Solanum tuberosum) Boniato (lpomoea batata) Zanahoria (Daucus carota L.)

Rabanito (Raphanus sativus L. var. sativus) Nabo (Brassica rapa L. subsp. rapa) Remolacha (Beta vulgaris L.

var. crassa (Alef.).J. Helm) Almácigo

 

Grupo

Cultivos Representativos

Cultivos Menores

 

 

 

Hortalizas de bulbo

 

 

 

Cebolla (Allium cepa L.)

Puerro (Allium ampeloprasum var. Porrum)

Ajo Elefante (Allium ampeloprasum L. var. ampeloprasum Millán)

Echalote (Allium ascalonicum L.) Cebolla de verdeo (Allium fistulosum L.) Ajo (Allium sativum L.) Ciboulette (Allium schoenoprasum L.) Almácigo

 

 

 

 

Hortalizas de fruto, cucurbitáceas.

 

 

 

Zapallo Kabutiá (Curcubita moschata Duch. x Curcubita maxima Duch.)

Zapallo criollo (Cucurbita pepo L.) Zapallo Calabaza (Cucurbita maxima Duch.)

Cidra (Cucurbita Ficifolia L.) Otros Zapallos (Cucurbita spp.) Pepino (Cucumis sativus L.) Zapallito (Cucurbita maxima var. (Corriere) Millán)

Calabacín (Cucurbita moschata Duch.) Sandia (Citrullus lanatus L.) Melón (Cucumis melo L.)

Almácigo

 

Hortalizas de fruto, distintas a las cucurbitáceas.

 

Tomate (Solanum lycopersicum L.)/Morrón (capsicum annum L.)

Berenjena (Solanum melongena L.) Ají (Capsicum frutescens (L.) Kuntze).

Ajíes (Capsicum baccatum L., Capsicum chinensis L.) Almácigo

 

 

 

Hortalizas del género Brassica (excepto brasicáceas de hoja)

 

Col (Brassica oleracea L. var. acephala) Repollito de Bruselas (Brassica oleracea var. gemmifera (DC.) Zenker)

Brócoli (Brassica oleracea var. italica Plenck) Repollo (Brassica oleracea var. capitata L.) Coliflor (Brasssica oleracea var botryris L.) Col China (Brassica campestris var. pekinensis)

Almácigo

 

Grupo                                                       Cultivos Representativos                                                Cultivos Menores

 

 

 

 

 

 

Hortalizas de hoja incluido brasicáceas de hoja

 

 

 

 

 

 

Lechuga (Lactuca sativa L.)

Acelga (Beta vulgaris var. cicla L.) Espinaca (Spinacia oleracea L.)

Hoja de Remolacha (Beta vulgaris L. var. crassa

(Alef) J. Helm)

Radicheta (Cichorium intybus L., var. foliosum Heig) Endivia (Cichorium intybus L.)

Escarola (Cichorium endivia L.) Grelo (Brassica rapa L., var rapa)

Rúcula (Eruca vesicaria (L.) Cav. ssp sativa Mill.) Berro de agua(Nasturtium officinale W.T. Aiton) Mostaza (Brassica juncea (L.) Czern)

Kale (Brassica oleracea var. sabellica L.) Mizuna (Brassica rapa L. subsp. nipposinica) Berro de tierra (Lepidium Sativum L.)

Tatsoi (Brássica rapa subsp. Narinosa rosularis) Almácigo

 

Hortalizas leguminosas consumo fresco

 

Haba (Vicia faba L.)

Chauchas varias (Phaseolus vulgaris L.) Arveja (Pisum sativum var. sativum L.)

 

Legumbres

 

Garbanzo (Cicer arietinum) Poroto (Phaseolus vulgaris) Todos Lenteja (Lens culinaris)

Arveja (Pisum sativum var. sativum L.)

 

Grupo

Cultivos Representativos

Cultivos Menores

 

Hortalizas de tallos y brotes

 

Alcaucil/Alcachofa (Cynara scolymus L.) Espárrago (Asparagus officinalis L.) Hinojo (Foeniculum vulgare Mili)

Apio (Apium graveolens L.) Almácigo

 

 

 

 

 

Hierbas aromáticas

 

Eneldo (Anethum graveolens L.) Cilantro (Coriandrum sativum L.) Comino (Cuminus cyminus L.) Albahaca (Ocimum basilicum L.)

Menta (Mentha sativa L.) (Mentha spp. L.) Salvia (Salvia officinalis L.)

Tomillo (Thymus vulgaris L.) Oregano (Origanum vulgare L.) Estragón (Artemisia dracunculus L.) Perejil (Petroselinum sativum (Mill.) Romero (Rosmarinus officinalis L.) Almácigo

 

Gramíneas para la producción de azúcar

Sorgo (Sorghum bicolor)

Caña de azúcar (Saccharum officinarum) Sorgo dulce (Sorghum saccaharatum var.bicolor (L.) Kerguélen)

 

 

Cereales de Grano

Cebada (Hordeum vulgare) Trigo (Triticum aestivum) Arroz (Oryza sativa)

Centeno (Secale cereale) Triticale (Tritico secale) Alpiste (Phalaris canariensis)

 

Maíz (Zea mays) Sorgo (Sorghum bicolor)

Mijo (Panicum mileaceum)

Maíz Dulce (Zea mays L. var. saccharata

(Sturtev.) L. H. Bailey) (Choclo y grano)

 

Grupo

Cultivos Representativos

Cultivos Menores

 

Oleaginosas

 

Soja (Glicine max) Colza (Brassica napus)

Lino (Linum usitatissimum)

Colza etíope, mostaza etíope o mostaza abisinia (Brássica carinata)

Maní (Arachis hypogaea)

Forestales

 

Viveros Forestales

 

Frutos secos

 

Almendra (Prumus dulcis) Nogal (Juglans regia)

Nuez pecan (Carya Illinoinensis)

Ornamentales y Flores

 

Viveros Ornamentales

Industriales

 

Tabaco (Nicotiana tabacum)

 

Hongos comestibles cultivados

 

Champiniones (Agoricus Bisporus)

Portobello (Agaricus brunnescens, o A. bisporus var brunnescens))

Shitake (Lentinula edodes) Pleurotus (Pleurotus ostreatus)

 

  1. El listado que se aprueba por la presente resolución queda sujeto a posibles ampliaciones por parte de ésta Dirección.
  2. Constitúyase un Grupo Asesor para Cultivos con Registros Fitosanitarios Insuficientes (G.A.- C.R.F.I.) con el objetivo de asesorar a esta Dirección General sobre la pertinencia de la autorización de ampliación de uso de determinados productos fitosanitarios en los cultivos de referencia, mediante la evaluación de la información presentada.
  3. El grupo antes indicado estará constituido por representantes de las siguientes instituciones: -Dirección General de Servicios Agrícolas (DGSA) - Instituto Nacional de Investigaciones Agropecuarias (INIA) - Universidad de la República (UDELAR)
  4. Sin que implique una enunciación taxativa, encomiéndesele a dicho grupo de trabajo proceder al análisis de los ingredientes activos y/o productos solicitados, en cuanto a si los mismos son necesarios para el correcto manejo sanitario de las plagas que afectan seriamente la sustentabilidad del cultivo; a su eficacia respecto del control de la o las plagas del mismo; o si complementan el control del espectro de plagas con los productos ya registrados en dichos cultivos.
  5. La DGSA, como parte del proceso de ampliación de uso en el registro, previo a emitir la autorización de inclusión de un uso determinado deberá contar con un informe de carácter no vinculante, realizado por el G.A. — C.R.F.I. por medio del cual el grupo se expida respecto al resultado del proceso de evaluación que le fuera encomendado.
  6. En tal sentido, se otorgará un plazo determinado al grupo de acuerdo a las circunstancias y particularidades de cada caso a analizar dentro del cual el grupo logre pronunciarse, dejándose constancia de su omisión, transcurrido el plazo concedido sin que el referido emita su opinión.
  7. La presidencia y coordinación de dicho grupo asesor estará bajo la responsabilidad de la Dirección General de Servicios Agrícolas.
  8. Solicitase a las instituciones indicadas en el numeral 4, proceder a formalizar la designación de sus representantes ante el mismo.
  9. 10º) Apruébase el Manual de Procedimiento para Ampliaciones de Uso en Cultivos con Registros Fitosanitarios Insuficientes (CRFI) que figura como ANEXO I y forma parte de la presente Resolución.
  10. El presente acto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación
  11. Publíquese en el Diario Oficial y divúlguese a través de la página Web Institucional.
  12. Dese cuenta mediante circular a todas las Divisiones de esta Unidad Ejecutora y extiéndase copia a la Dirección General de Secretaría.
  13. Cumplido, archívese.

Ing. Agr. Federico Montes Rosé

Director General Unidad Ejecutora 4, M.G.A.P. – SERVICIOS AGRÍCOLAS.


ANEXO

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