Adecuación de la prescripción de psicofármacos – Decreto N.º 66/026
En este marco, el Ministerio de Salud Pública recuerda que la receta oficial constituye el único instrumento válido para la prescripción y dispensación de psicofármacos sometidos a control especial.
Asimismo, considerando los nuevos esquemas de tratamiento, resulta imprescindible que la prescripción permita una correcta dispensación mensual y asegure la adecuada trazabilidad del tratamiento.
En este sentido, toda receta deberá consignar en forma clara, completa e inequívoca:
- Fecha de emisión
- Nombre y apellido del paciente y documento de identidad
- Fármaco prescripto por su denominación genérica, indicando concentración, forma farmacéutica y vía de administración
- Dosis diaria (posología)
- Intervalo interdosis
- Duración total del tratamiento
- Especialidad del profesional prescriptor
Ejemplo práctico:
Fecha: 16/04/2026
Juan Pérez – CI: 1.234.567-8
Rp/
Sertralina 50 mg comprimidos
Vía oral
1 comprimido cada 24 horas
Duración del tratamiento: 180 días
Dr./a. Xxxxx Xxxxx
Médico de Familia
Importante:
La receta debe permitir determinar inequívocamente la cantidad total a dispensar en el marco del tratamiento indicado.
La omisión de datos esenciales, en particular la duración del tratamiento impedirá la correcta interpretación de la prescripción, debiendo la dispensación ajustarse a criterios de tratamiento agudo, lo que puede derivar en la interrupción de tratamientos crónicos y la necesidad de una nueva consulta médica.
Se exhorta a los profesionales prescriptores a extremar los cuidados en la confección de las recetas, a fin de garantizar la continuidad de los tratamientos, la seguridad del paciente y el cumplimiento de la normativa vigente.
