Coronavirus

Condiciones de ingreso y circulación para cruceristas que arriban al territorio nacional en escenario pandémico por COV

Ante la situación epidemiológica mundial, regional y nacional respecto a COVID-19, se hace necesario extremar las medidas de control y prevención orientadas a minimizar el riesgo de introducción de nuevas variantes y mitigar el impacto a nivel poblacional. En este escenario, las condiciones que se generan en los cruceros son complejas desde el punto de vista sanitario, ante la ocurrencia de un evento de salud.
  1. Introducción

Ante la situación epidemiológica mundial, regional y nacional respecto a COVID-19, se hace necesario extremar las medidas de control y prevención orientadas a minimizar el riesgo de introducción de nuevas variantes y mitigar el impacto a nivel poblacional. En este contexto, las normativas vigentes que regulan el ingreso al país, están orientadas a apoyar estas acciones de control, especialmente en los puntos de entrada, en un proceso que comienza previo al inicio del viaje y se extiende hasta la finalización del período de transmisibilidad.

La captación precoz de posibles casos sospechosos o confirmados así como de sus contactos, es vital para disminuir la dispersión de la enfermedad y mitigar su impacto. En este sentido, es importante ser capaces de detectar estas situaciones en todo viajero y fundamentalmente en los integrantes de grupos de viaje incluyendo tripulación o toda persona con la que éstos hayan compartido actividades.

En este escenario, destacamos que las condiciones que se generan en los cruceros son complejas desde el punto de vista sanitario y ante la ocurrencia de un evento de salud. Este riesgo, está dado por la posible aglomeración de casos en una población que en general es añosa, con comorbilidades y por ende constituye un grupo de especial riesgo de enfermar y/o presentar complicaciones en el transcurso de la enfermedad.

  1. Condiciones sanitarias previo al embarque
  • Tanto la tripulación como los pasajeros deben contar con un esquema completo de vacunación, contando un plazo de mínimamente 14 días cumplidos desde la última dosis y contar con un seguro de viaje que incluya COVID-19.
  • La empresa deberá presentar un Plan de Manejo COVID-19, como mínimo en el plazo de las dos semanas previas al arribo de la embarcación.
  • Se recomienda, no autorizar el embarque de aquellos pasajeros y tripulación que hayan sido identificados como contacto reciente (dentro de los 14 días previos al embarque) con casos de COVID-19 o presenten sintomatología compatible con la enfermedad.
  • Es necesario asegurar que los cruceristas y tripulantes que hayan padecido la enfermedad o hayan sido contactos de caso confirmado de COVID-19, emprendan el embarque una vez finalizada la cuarentena adecuada y contando con alta médica documentada.
  • Si la intención es ingresar pasajeros desde el exterior para embarcar en nuestro país, deberá contarse con un corredor claramente establecido que habilite medio de transporte adecuado y de su exclusivo uso desde el aeropuerto hasta la pasarela de embarque o puertos de entrada en fronteras, cumpliendo con las medidas sanitarias, provisto por el operador turístico del crucero o su representante en nuestro país.
  • Si se tiene la intención de incluir una estadía en Hotel, el mismo deberá contar con un protocolo habilitado y la certificación de “Turismo Responsable”
  1. Condiciones sanitarias al desembarque
  • Para el desembarco se deberá solicitar la presentación de un resultado de detección de SARS-COV-2 NEGATIVO mediante test de Antígeno realizado no más allá de las 24 horas del desembarque.
  • El procedimiento del desembarco tanto en pasarela como terminal deberá regirse por el protocolo de la ANP (Administración Nacional de Puertos) y deberá incluir la presentación de un registro de itinerario a Sanidad Marítima y Fluvial de MSP : sanidadmaritima@msp.gub.uy
  • En caso que el traslado de los cruceristas dentro del territorio nacional se realice en grupo en vehículos previamente y expresamente contratados para tal fin, se deberá contar en todos estos casos con un adecuado registro del personal uruguayo que prestó servicios a dicho grupo de pasajeros, (camareras, mozos, choferes, maleteros, guías etc.) el cual será adjuntado al registro de itinerario para permitir la alerta temprana en caso de que alguno de ellos presentara síntomas de la enfermedad o fuere diagnosticado con Covid-19 en los 14 días posteriores a haber estado en contacto con el grupo de turistas, por más que haya estado presente y verificado el uso de medidas de protección. Justificase esto porque muchos de estos pasajeros tienen un promedio de edad elevado y son un grupo especialmente vulnerable.

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