Nutrición

Fiscalización del rotulado frontal

El 29 de agosto del 2018 se aprobó el Decreto del Poder Ejecutivo N° 272/018 que establece que “los alimentos envasados en ausencia del cliente para los cuales la normativa exija rotulado nutricional deberán constar de un rótulo en su cara frontal cuando, en su composición, el contenido de sodio, azúcares, grasas o grasas saturadas, exceda los valores establecidos en dicho decreto.”
placa sobre etiquetado frontal

La incorporación de un rótulo frontal en los alimentos envasados permite a los consumidores la fácil y rápida identificación de alimentos con excesiva cantidad de azúcares, grasas, grasas saturadas y sodio; nutrientes asociados al aumento de sobrepeso, obesidad y generadores de Enfermedades Crónicas no Transmisibles (ENTs).

Esta normativa busca garantizar el derecho de los ciudadanos a la información confiable y accesible. La fácil identificación de productos con excesivo contenido de los nutrientes en cuestión, constituye una herramienta fundamental para favorecer cambios de conductas en torno a la alimentación no saludable y prevenir el avance de la obesidad y las ENTs.

Esta política brinda además una herramienta para la aplicación de la Ley 19.140 sobre alimentación saludable en entornos educativos, ya que permite la fácil identificación de los productos que no pueden realizar publicidad ni exhibirse en los centros educativos.

La mayoría de los consumidores invierten menos de diez segundos seleccionando cada artículo, es aquí donde el rotulado frontal toma relevancia, facilitando el proceso de selección de alimentos, para reducir el consumo de alimentos con octógonos.

En Uruguay, desde el 2019 se está trabajando en el desarrollo de estrategias para la implementación, monitoreo, y fiscalización del rotulado frontal. Se inició con la creación de una base de composición nutricional de productos, con apoyo de la Organización Panamericana de la Salud (OPS) y coordinación con la Intendencia de Montevideo. Esta base de datos permite realizar una adecuada fiscalización de los productos y actualmente cuenta con datos de 12.140 productos solicitados a las empresas por la ordenanza ministerial Nº 160 del 25 de enero del 2019.

Se desarrolló un criterio de priorización de categorías de alimentos, desde una perspectiva de riesgo, priorizando aquellos que son mayormente consumidos por la población infantil: galletitas, bebidas sin alcohol, productos de copetín, helados, hamburguesas, postres de leche y gelatinas, salsas y aderezos, salchichas tipo frankfurters, cereales de desayuno y polvos para preparar refrescos.

Desde el 2020 a la fecha se han implementado controles respecto al cumplimiento de la normativa al momento de otorgar la autorización de comercialización de productos (ya sean nuevos o renovaciones). En este sentido, el Ministerio de Salud Pública (MSP) realiza los controles a nivel de los productos modificados en su composición nutricional y las Intendencias en el resto de los productos.

El Laboratorio Tecnológico del Uruguay (LATU) realiza el control del cumplimiento de la normativa al momento de otorgar el certificado de comercialización para alimentos y bebidas importadas.

En la actualidad 12 intendencias se comprometieron a realizar el proceso de fiscalización, y de éstas, 9 han enviado datos de fiscalización del rotulado frontal en puntos de venta. Cada intendencia tiene asignado un grupo de alimentos, dentro de los priorizados a fiscalizar.

Se definieron inicialmente dos etapas para la fiscalización.

En la primera etapa se fiscalizan en góndola únicamente los productos que en su envase no presentan rotulado frontal al momento de la inspección. También se consideró importante identificar aquellos productos que no están en la base de datos y solicitar que se envíe la información de su composición.

La segunda etapa, plantea el diseño de una App basada en la base de datos de productos para facilitar el trabajo de la intendencias en la fiscalización de los puntos de venta.

Actualmente la primera etapa está en proceso de ejecución. Las intendencias se encuentran realizando el trabajo de campo, que consiste en el relevamiento en puntos de venta de mayor incidencia en cada localidad o departamento. Se identifica la presencia o no de rotulado frontal en los envases de alimentos y se registran los casos en los que se constata la ausencia del rotulado frontal. La información recabada por cada intendencia es digitalizada y se envía al MSP, responsable del análisis de los datos.

Cuando se constata la ausencia de rotulado frontal, existen dos posibles formas de incumplimiento:

A: Falta de información en la base de datos debido a que la empresa no ha aportado los datos de composición nutricional para el correspondiente alimento. Al constatarse incumplimiento, se comunica a la empresa por correo electrónico, otorgando 72 horas para que ésta envíe la información solicitada. De no cumplir se le envía un comunicado a la dirección fiscal con apercibimiento de sanción. Cuando la empresa envía la información solicitada, se analiza y de identificarse que el producto debería llevar rotulado frontal, se debe regularizar la situación en un plazo de 30 días.

B: Ausencia de etiquetado. Si del análisis de la composición del alimento se desprende que el mismo debería llevar rotulado frontal y se constató que no lo tenía, se procede a comunicar a la empresa, desde la Dirección General de Fiscalización del MSP (DIGEFI). En dicha comunicación se establece un plazo de 30 días para regularizar, bajo apercibimiento de sanciones. La información es procesada por el MSP y comunicada a las intendencias, quienes se encargan de realizar un nuevo relevamiento a los 30 días.

Al momento, las categorías fiscalizadas y en las cuales se ha finalizado el procesamiento de datos son: salchichas tipo frankfurters, hamburguesas, postres lácteos y gelatinas, caldos y sopas, productos de copetín y galletitas.

Se identificaron un total de 307 alimentos que no contaban con octógonos. Las galletas y galletitas presentaron un 47% de incumplimiento, estando los datos de composición nutricional en la base. De los productos que no presentaban octógonos, y dependiendo de la categoría de productos fiscalizada, entre el 29% y el 62% no estaban en la base de datos de composición nutricional.

En este momento, se está cumpliendo con las fases de la estrategia planteada para la fiscalización del cumplimiento de los Decretos 272/018 y 34/021 sobre rotulado frontal de alimentos. El trabajo se está llevando a cabo en coordinación con los gobiernos departamentales y el LATU en forma cooperante. Los resultados presentados no reflejan las 11 categorías priorizadas ya que algunas aún se encuentran en etapa de relevamiento y/o procesamiento. Al ser un proceso que dinámico, requiere un seguimiento estricto y sostenido en el tiempo, para lograr optimizarlo.

Se espera que el uso del rotulado frontal contribuya a una mejora de la calidad de la alimentación de la población, ya sea por una mejor selección de alimentos al momento de la compra, o por una mejora de la calidad nutricional de los alimentos ofrecidos por la industria.

La mejora de la calidad nutricional de la alimentación es de esperar que impacte positivamente en las Enfermedades Crónicas no Transmisibles y sus factores de riesgo, como la obesidad y el sobrepeso, pero los efectos en la disminución de la incidencia de estas enfermedades se observarán en el mediano o largo plazo. Por ello, es necesario impulsar, además, otras acciones de promoción de la salud y regulación del entorno alimentario que contribuyan a favorecer la alimentación saludable y la actividad física.

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