COVID - 19

Reglamentación para el ingreso al país en el marco de la Emergencia Nacional Sanitaria

El avance de los estudios relacionados a la pandemia y propagación del virus SARS-CoV2, así como el desarrollo del plan de vacunación a nivel mundial, exige un ajuste en la normativa vigente en cuanto a los requisitos de ingreso al territorio nacional.
Placa Normativa

Por tal motivo, desde el Poder Ejecutivo, se actualizó el marco normativo adecuándolo a la evaluación de las medidas adoptadas y la evolución de la pandemia que motiva la actual situación de emergencia nacional sanitaria declarada el 13 de marzo de 2020.

Es así que las personas que hayan portado el virus del SARS- CoV-2 dentro de los últimos 90 días previos al embarque o arribo al país ya no deberán cumplir con el aislamiento social preventivo que estaba indicado con carácter obligatorio. Para no hacerlo deberán acreditar haber cursado la enfermedad mediante el resultado positivo de test PCR-RT o test de detección de antígenos realizados con un plazo de entre 20 y 90 días previos al embarque.

También estarán exentos de realizar el aislamiento preventivo aquellas personas que, mediante certificado emitido por la autoridad sanitaria de su país de origen, acredite haberse vacunado contra la covid-19. Es requisito que la vacunación se haya efectuado dentro de los últimos seis meses previos al embarque o arribo al país y que se hayan cumplido los plazos de espera necesarios para lograr la inmunidad efectiva. Para estos efectos servirá cualquier vacuna siempre que esté aprobada por las autoridades sanitarias del país de origen de la persona que llega al país.

 

Se adjunta normativa

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