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Actualización de las disposiciones sanitarias en viajeros

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Nuestro país, siguiendo las orientaciones provisionales de la OMS, estipulados en el contexto de un escenario pandémico por SARS-COV-2, hizo hincapié desde un inicio, en la adopción de medidas dirigidas a fortalecer la vigilancia en los puntos de entrada.

Estas medidas, han sido permentemente evaluadas y ajustadas al escenario epidemiológico, priorizando actualmente la detección oportuna de la posible introducción de nuevas variantes.

Ante ello, se pusieron en marcha distintas estrategias con el propósito de prepararse para detectar y afrontar posibles nuevas situaciones de situaciones de interés para la salud pública mitigando su posible impacto.

En este contexto, se llevaron a cabo modificaciones del marco normativo que regula el ingreso de viajeros nacionales o extranjeros al país.

Las modificaciones realizadas, regulan las condiciones de ingreso al país originalmente incluidas en la declaración situación de emergencia nacional sanitaria declarada por Decreto N°93/020, del 13 de marzo de 2020.

Condiciones previas al ingreso al país

*    Acreditar un resultado negativo de detección de virus SARS COV-2, por técnica de biología molecular RT-PCR, realizado no más de setenta y dos (72) horas antes del inicio del viaje en un laboratorio habilitado en el país de origen o tránsito. Quedan exceptuados de la mencionada acreditación los menores de 6 años de edad.  En caso de que el ingreso al país sea a través de un medio de transporte comercial de pasajeros, la acreditación del test negativo deberá ser realizada previo al embarque.

*    El Ministerio de Salud Pública podrá instalar en los puntos de entrada al país, dispositivos móviles de testeo (RT-PCR) para analizar en forma aleatoria.

*    No iniciar el itinerario de viaje si previo a su partida presenta síntomas asociados a COVID-19 o ha sido identificado como contacto de un caso confirmado recientemente.

*    Disponer de cobertura de salud en Uruguay.

*    Completar la Declaración del Viajero, que tendrá carácter de declaración jurada.

Luego de ingresar al país

*   Estará eximido de la realización de aislamiento social preventivo, debiendo solicitar a un laboratorio de análisis la realización, a su cargo, de un nuevo test de detección de virus SARS COV-2, por técnica de biología molecular PCR a los 7 días contados a partir del realizado para viajar a Uruguay cuando:

a) Cuente con documentación que acredite haber completado su esquema vacunal contra el virus SARS Cov2 en los últimos 6 meses previos al inicio de su viaje y al menos 15 días antes de su ingreso

b) Habiendo cursado la enfermedad COViD-19 no más allá de 90 días antes de su viaje, cuente con el resultado positivo de detección de virus SARS COV-2, por técnica de biología molecular RT-PCR o por determinación de antígeno, con muestra de análisis tomada al menos 20 días antes de su ingreso.

c) La no realización de análisis de detección de virus SARS Cov-2 posterior a su ingreso, en las condiciones mencionadas en a) o b) lo obliga a mantener aislamiento social preventivo durante 14 días.

En estos casos, se exhorta a no utilizar medios de transporte colectivos desde el punto de ingreso hasta el lugar de destino, donde deberán cumplir con el aislamiento social preventivo obligatorio. Se podrá por realizarse un nuevo test de detección de virus SARS COV-2, por técnica de biología molecular RT-PCR a los 7 días contados a partir del realizado para viajar a Uruguay, a su cargo, y si el resultado es negativo podrá interrumpirse al aislamiento social manteniendo las disposiciones de protección vigentes a nivel nacional.

Es importante remarcar que este Ministerio, ha desarrollado los mecanismos de control para identificar el cumplimiento y adhesión a estas medidas. Este control se realiza durante todo el proceso, iniciando desde el momento en que se completa la declaración del viajero  previo al inicio del viaje y arribo al país, y  se prosigue luego de su llegada.

El incumplimiento de las medidas sanitarias dispuestas en la norma, da lugar a la aplicación de las sanciones previstas en los literales A y B del artículo 396 de la Ley N° 19.924, de 18 de diciembre de 2020.

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