Depósitos de garantía para comerciar estupefacientes. Derogación de los artículos 16 y 17 del Decreto N° 454/976

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División Sustancias Controladas

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Tomando en cuenta que la reciente aprobación del Decreto N° 246/021 supone la modificación de los requisitos establecidos por el Decreto N° 454/976 en relación a los permisos para comerciar o manipular drogas estupefacientes. Considerando que en el Artículo 14 y el Artículo 15 del Decreto N° 454/976 se determina la necesidad de contar con permisos para comerciar o manipular drogas estupefacientes, y que el Artículo 16 y el Artículo 17 de dicho decreto, en los que se determinaban los montos de las garantías en obligaciones hipotecarias reajustables o bonos del Tesoro, extendidas por escritura pública, fueron derogados por el Artículo 43 del Decreto N° 246/021. Se comunica el procedimiento a seguir por parte de aquellas empresas usuarias de la División que cuentan con permiso especial para comerciar estupefacientes y han realizado depósito de garantía, para la devolución de los bonos depositados por este concepto.

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