¿Qué es la voluntad anticipada?

Instructivo

Uruguay tiene una de las más elevadas expectativas de vida de América Latina y el Caribe, para la mujer llega al entorno de los 80 años. Según los datos del último censo del Instituto Nacional de Estadísticas (INE), ya superamos un 14 % de la población mayor de 65 años y existe un incremento acelerado de la población de mayores de 80 años. Son más de 500 los centenarios y los escenarios demográficos prevén que para 2050 más del 22 % de la población será mayor de 65 años y así superará en número a los menores de 15 años.

Proyecciones más actualizadas que consideran los datos del último censo establecen que ya en la actualidad habría 1300 personas centenarias y hacia el año 2100 serían unos 13.000 (OPP, Escenarios, 2017).

¿Qué es la voluntad anticipada?

La voluntad anticipada es el conjunto de preferencias que una persona tiene respecto al cuidado futuro de su salud, de su cuerpo y de su vida, las que decide cuando está en pleno uso de sus facultades mentales, anticipándose a la posibilidad de que en algún momento futuro se encuentre incapacitada para expresar esas preferencias y tomar decisiones por sí misma. Se relaciona con el bien morir y la dignidad a cualquier edad. Es necesario tener herramientas que garanticen a las personas el ejercicio de sus derechos independientemente de la edad.

Puede ser entendida como la decisión anticipada y meditada, libre de coacción o dolor, que toma una persona siendo mayor de edad y con lucidez, respecto a ser, o no, sometida a tratamientos, medios o procedimientos médicos invasivos que pretendan prolongar su vida cuando se encuentre en etapa terminal, con el objetivo de proteger en todo momento la dignidad de la persona. Por lo tanto, la persona decide cómo quiere que se resuelvan situaciones complejas de salud en el final de su vida; se establece cómo se quiere ser asistido y cuidado.

Por ejemplo, si en determinadas condiciones no se quiere ser trasladado a hospitales o a unidades de cuidados intensivos, o si la persona no quiere que se le realicen maniobras agresivas, intervenciones que no contribuyan a la recuperación o supongan un encarnizamiento terapéutico innecesario.

Esta herramienta no prolonga ni acorta la vida, sino que respeta el momento natural de la muerte y favorece la atención y los cuidados paliativos al final de la vida, es decir, ofrece acompañamiento al paciente sin intervención médica durante la última etapa de su vida. De alguna manera contiene, no solo las preferencias, sino también los valores de la persona, su entorno cultural y sus creencias religiosas o filosóficas.

Conocer la voluntad individual de una persona en estas circunstancias de forma accesible y libre es un ejercicio de autonomía, libertad y autodeterminación; importa que perdure más allá de la capacidad de expresarse, es un ejercicio de libertad que le sobrevive en decisiones serias en salud, su cuerpo, su atención y cuidados que no delega en terceros salvo excepciones que la propia persona disponga y, en esos casos, también elige en quiénes. La voluntad anticipada facilita la toma de decisiones, limita la incertidumbre y genera una mejor calidad de atención y cuidados en los servicios de salud.

Las instituciones públicas y privadas de prestación de servicios de salud deben tener disponible y accesible el formulario estructurado y gratuito en sus páginas, además de darles difusión en los entornos y espacios de atención.

La voluntad anticipada es revocable en cualquier momento por sola voluntad del usuario y debe notificarse al prestador para que lo integre a la historia clínica en cualquier formato.

Para tramitar el documento se necesita cumplir con los siguientes requisitos:

  • Ser mayor de edad.
  • Estar en pleno uso de sus facultades mentales, documentado ello desde el punto de vista sanitario. • Completar el formulario adjunto.
  • Elegir un representante sustituto.
  • Firmar ante dos testigos.
  • Presentar la voluntad anticipada con duplicado a su prestador de salud y solicitar que se deje constancia en su historia clínica papel y electrónica.
  • Que le den un recibo o constancia de recibido.
  • La norma dispone que existen dos posibilidades: recurrir al formulario gratuito que se encuentras a disposición en este sitio o bien hacerlo con un escribano.
  • La voluntad anticipada no es un testamento.

Se adjunta documento.

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