Exportación de cannabis de uso medicinal de acuerdo a Decreto N° 214/020 y Decreto N° 215/020

Informes

División Sustancias Controladas

De acuerdo a lo establecido en los decretos N° 214/020 y N° 215/020 del 4 de agosto de 2020, en lo referente a solicitudes de exportación de volúmenes de cannabis psicoactivo de uso medicinal y volúmenes de cannabis no psicoactivo cosechados en las zafras correspondientes a los años 2018, 2019 y 2020, a los efectos de la obtención de la autorización de exportación emitida por el Ministerio de Salud Pública, los interesados deberán dar cumplimiento a la presentación de la documentación establecida en el Artículo 1 del Decreto N° 214/020 en caso de cannabis psicoactivo o en el Artículo 4 del Decreto N° 215/020 en caso de cannabis no psicoactivo.

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