Informe sobre interrupción voluntaria del embarazo (IVE) en Uruguay 2013-2022

Informes

La intervención de IVE surge de acuerdo a lo establecido por la Ley nº 18.987, con el objeto de garantizar el ejercicio de los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres y reducir la mortalidad materna por abortos en condiciones de riesgo, asegurando el cumplimiento de la normativa para el acceso oportuno al proceso de IVE.

Dicha ley establece que si se cumplen las condiciones y procedimientos indicados en la misma, no será delito, lo que implica la despenalización en general de la IVE practicada durante las 12 semanas de gravidez. A su vez establece eximentes para los casos de riesgo grave de salud de la mujer, de violación y para el caso de malformaciones incompatibles con la vida extrauterina

El presente informe se realiza con los reportes mensuales que, en el marco de la implementación del proceso IVE, envían al SINADI los efectores públicos y privados del Sistema Nacional Integrado de Salud (SNIS)

La información en el Sistema de Salud es una herramienta fundamental para la gestión de los servicios y el conocimiento de su realidad, adquiriendo relevancia en la macrogestión siendo fundamental para la toma de decisiones.

El MSP considera necesario lograr obtener los datos sobre las IVE de forma organizada para tener la posibilidad de ir monitoreando y analizando la evolución de la implementación de esta prestación. Es prioridad para el MSP la evaluación del proceso asistencial para conocer lo que ocurre en la implementación de la IVE, siendo la información obtenida un eje fundamental

La Ley 18987 obliga al MSP llevar un registro estadístico de las consultas sobre IVE, de los procedimientos de interrupción realizados así como del número de mujeres que deciden continuar su embarazo. (Art. 12.) Por este motivo y por ser un procedimiento que tiene características específicas, tanto en el proceso como en el procedimiento, es que necesario el registro y la sistematización de los datos originados en esta prestación.

El presente informe es describir la evolución de los IVE reportados al MSP durante el periodo 2013-2022 y es complementario de los informes anuales que realiza el MSP

DEFINICIONES

  • Se registra la mujer por consulta y no la cantidad de consultas
  • Se registra el caso según el mes de inicio de la consulta IVE 2 (equipo multidisciplinario)
  • Se considera IVE realizado o ratificado a toda usuaria que completa la consulta IVE 3 (consulta con ginecólogo luego de cumplido el periodo de reflexión legal)

Se adjunta informe completo.

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