Sistema Nacional de Vigilancia de Infecciones Hospitalarias

Informes

Las instituciones de asistencia médica (públicas y privadas) según el Decreto 436/97, deben hacer vigilancia epidemiológica de las infecciones hospitalarias (IH) con búsqueda activa de casos.

Las instituciones de asistencia médica (públicas y privadas) según el Decreto 436/97, deben hacer vigilancia epidemiológica de las infecciones hospitalarias (IH) con búsqueda activa de casos.
Es de caracter obligatorio la aplicación del Componente quirúrgico en cirugía limpia y del componente de vigilancia de UCI adultos, pediátrica y Nursery de alto riesgo (NAR o UCI neonatal). Por el momento, no es de caracter obligatorio la vigilancia de otras cirugías que no sean limpias, ni la aplicación del componente de resistencia bacteriana y uso de antimicrobianos (Componente RUA) ni la vigilancia de eventos en centros de diálisis con reporte a éste Ministerio.
Se adjunta una versión electrónica del Manual del Sistema Nacional de Vigilancia epidemiológica de la IH.
Las enfermeras de Comités de Prevención de IH responsables de la vigilancia epidemiológica deberán estudiar el manual, aplicando todos los criterios diagnósticos y operativos tal cual se definen en el manual, sin hacer modificaciones o ajustes locales. Se les recomienda llevar el manual consigo al momento de hacer la búsqueda de casos.

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