Ordenanza Nº 3993 Acceder a la historia clínica
Informes sobre solicitudes de acceso a la información pública 2024
Acceder a la historia clínica, que de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 16de la citada disposición legal, el acto que resuelva la petición debe emanar del jerarca máximo del Inciso o quien posea facultades delegadas al efecto