Ordenanza Nº 4637 Sal de consumo humano

Informes sobre solicitudes de acceso a la información pública 2025

Referente a la sal de consumo humano: 1) copia de todos los decretos, resoluciones, reglamentaciones y/o normativa vigente que establecen la obligatoriedad y los estándares técnicos para la yodación y fluoración de la sal de consumo humano en Uruguay; 2)informes de fiscalización generales o resúmenes de cumplimiento sobre la calidad de la sal comercializada en el país, respecto a los estándares de yodación y fluoración, para el período comprendido entre el 1 de enero de 2015 y el 30 de
junio de 2025; 3) información sobre la frecuencia de los controles y los resultados agregados, sin revelar datos específicos que pudieran identificar individualmente a las empresas o sus procesos de producción; 4) actas o informes resumidos de reuniones de carácter público o técnico celebradas entre el Ministerio de Salud Pública y representantes de la industria de la sal de consumo humano, si existieren, en el período antes mencionado, que pudieran haber abordado temas de normativa, salud pública

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