Ordenanza Nº 3806 Acto invasivo farmacológico vacunal es un acto médico
Informes sobre solicitudes de acceso a la información pública 2025
Si el acto invasivo farmacológico vacunal es un acto médico; 2) en caso de que no lo sea, por qué lo indica un médico, y en este caso, ¿a quién le correspondería indicarlo?; 3) en caso positivo de ser un acto médico, ¿debería estar incluida la información en la historia clínica?; 4) si las campañas vacunales se pueden llevar adelante en centros educativos destinados a menores de edad (Caif, Jardín de Infantes, Escuelas, etc.), en caso afirmativo: a) ¿es en presencia del médico responsable que indica el tratamiento invasivo y farmacológico?, b) si el acto se debe realizar en presencia de los responsables legales del menor consintiendo el
acto (Padre, Madre o Tutor), o corresponde y es de orden llevar adelante el acto vacunal sin previo aviso a los representantes legales del menor y c) en caso de existir normativa legal al respecto solicita el acceso a la misma