Decreto N° 125/025 Se sustituye el artículo 1.º del Decreto n.º 534/009
Se establece la prohibición de comercializar, importar, registrar como marca o patente y publicitar cualquier dispositivo electrónico para fumar, incluidos los conocidos como “cigarrillo electrónico” o similares, así como los productos que administran nicotina mediante tecnología de tabaco calentado, incluso cuando se presenten como alternativa para dejar de fumar. Todas las prohibiciones previstas para los productos de tabaco en la Ley Nº 18.256 y sus decretos reglamentarios se hacen extensivas a estos dispositivos y productos.