Ordenanza N° 649/020 Condiciones de ingreso al país

Aprobar las condiciones de ingreso al país preceptuadas por la Dirección General de la Salud, en cumplimiento de los literales "c", “e”, “f ’ e “i’' del artículo 1 del Decreto N° 159/020 del 2 de junio de 2020, que serán obligatorias para todas las personas que ingresen al país, bajo estas condiciones, por cualquier medio aéreo, marítimo, o terrestre, a partir de la publicación de la presente Ordenanza.

CONDICIONES DE INGRESO AL PAÍS - MEDIDAS SANITARIAS ESPECIALES


Todos los extranjeros que ingresen al territorio nacional deberán contar con un seguro de salud que garantice su asistencia ante la sospecha o confirmación de COVID-19.

 

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