Ordenanza N° 974/018 Plan de Adopción de HCEN

Visto la necesidad de extender los plazos dispuestos en el Plan de Adopción de la Historia Clínica Electrónica Nacional (HCEN) adoptado por la Ordenanza N° 1085 de 13 de octubre de 2017, con las modificaciones dispuestas por Ordenanza N° 429 de 28 de mayo de 2018.

RESULTANDO:

I) que el Ministerio de Salud Pública considera imprescindible para la mejora de la calidad asistencial de las personas, la gestión de las instituciones y su rol de rectoría, el cumplimiento del Plan de Adopción de la Historia Clínica Electrónica Nacional (HCEN) por parte de las instituciones de salud;

II) que en el avance en la implementación del cronograma establecido así como en el cuerpo normativo promovido para garantizar su efectiva ejecución, se evidencia la necesidad de prorrogar los plazos previstos;

CONSIDERANDO:

I) que el artículo 3 del Decreto N° 242/017 de 31 de agosto de 2017 estableció que los prestadores de salud públicos y privados deben llevar una historia clínica electrónica de cada persona y facultó al Ministerio de Salud Pública a establecer las condiciones y plazos para su implementación;

II) que el artículo 16 de la norma citada en el numeral anterior estableció la obligatoriedad para toda las Instituciones con competencias legales en materia de salud, públicas y privadas, de utilizar la Plataforma de HCEN y facultó a esta Secretaría de Estado a establecer las condiciones y plazos a tales efectos;

III) que el artículo 17 establece obligaciones que las instituciones con competencias en materia de salud, tanto públicas como privadas, deben cumplir en materia de historia clínica electrónica nacional;

IV) que el Ministerio de Salud Pública aprobó mediante Ordenanza N° 1085 de 13 de octubre de 2017 el Plan de Adopción de la HCEN por parte de las instituciones de salud, modificado por Ordenanza N° 429 de 28 de mayo de 2018;

EL MINISTRO DE SALUD PÚBLICA RESUELVE:

  1. Dejar sin efecto la obligación de cumplir con el indicador del 30% de usuarios para todas las instituciones de salud en todas las etapas previstas en el Plan de Adopción de HCEN.
  2. Prorrogar para todas las Instituciones de Salud el hito previsto en la etapa 3 con un vencimiento inicial para el 31 de diciembre de 2018, al 31 de marzo de 2019. 
  3. Los plazos establecidos para el cumplimiento de la etapa 4 se prorrogan por 60 días a partir de la fecha de vencimiento prevista en el Plan de Adopción de HCEN.
  4. Dejar sin efecto los indicadores de porcentaje de usuarios para los Servicios Públicos de Salud no integrales, los Prestadores Privados Parciales y los Institutos de Medicina Altamente Especializada.
  5. Comuniqúese, publíquese en la página web del Ministerio de Salud Pública. Tomen nota la Dirección General de la Salud, Dirección General de Coordinación y Dirección General de la Junta Nacional de Salud. Cumplido, archívese.

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