Ordenanza N° 1.032/025 Autorización del ingreso al país de los denominados "productos tradicionales tipo europeo" (pan dulce, panettones, turrones, etc), elaborados con harina de trigo no fortificada.
Autorización del ingreso al país de los denominados "productos tradicionales tipo europeo" (pan dulce, panettones, turrones, etc), elaborados con harina de trigo no fortificada, exclusivamente durante el período comprendido entre el 15 de octubre de 2025 y el 31 de diciembre de 2025, los que además podrán ser comercializados hasta el 31 de enero de 2026.
Visto: el Decreto del Poder Ejecutivo N° 130/006, de 4 de mayo de 2006, por el
cual se dispone que las harinas de trigo serán enriquecidas o fortificadas con hierro
y ácido fólico;
Resultando: que el artículo 3o del citado Decreto establece que los productos
alimenticios de fabricación nacional o importados que contengan harina de trigo
en su formulación, deberán ser elaborados con harina de trigo fortificada con los
nutrientes y a las concentraciones indicadas en el artículo Io de dicha norma;
Considerando:
- que la Dirección General de la Salud sugiere se autorice el ingreso al país de los denominados "productos tradicionales del tipo europeo" (pan dulce, panettones, turrones, etc), elaborados con harina de trigo no fortificada exclusivamente durante el período comprendido entre el 15 de octubre de 2025 y el 31 de diciembre de 2025;
- que los productos importados bajo ese régimen, podrán ser comercializados hasta el 31 de enero de 2026;
Atento: a lo precedentemente expuesto;
LA MINISTRA DE SALUD PÚBLICA RESUELVE:
- Autorízase el ingreso al país de los denominados "productos tradicionales tipo europeo" (pan dulce, panettones, turrones, etc), elaborados con harina de trigo no fortificada, exclusivamente durante el período comprendido entre el 15 de octubre de 2025 y el 31 de diciembre de 2025, los que además podrán ser comercializados hasta el 31 de enero de 2026.
- Publíquese en la página web institucional. Pase a la División Evaluación Sanitaria, Cumplido, archívese.
Ord. N° 1 0 3 2
Ref. N° 001/1/3183/2025
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