Ordenanza N° 1.033/022 Libreta de Control de los Trabajadores Sexuales

Disponese con carácter general y obligatorio que la Libreta de Control de los Trabajadores Sexuales se brinde periódicamente, cada 6 meses, en la que deberá constar la cédula de identidad del usuario y se entregará a la persona con la fecha del próximo control, sin poner los resultados de los exámenes practicados.

Se adjunta Ordenanza.

Descargas

Etiquetas